Decreto Supremo 008-2018-TR
Publicado el 13 de setiembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando
Que, mediante el Decreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, se establecen disposiciones que regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada ley, mediante Decreto Supremo 014-92-TR se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros; Que, mediante el Decreto Supremo 023-2001-TR se aprueba la modificación de los artículos 1, 3, 9, 12, 13, 17 y 18 del reglamento mencionado en el considerando precedente; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, establece que los procedimientos de aprobación automática son aquellos procedimientos administrativos sujetos a la presunción de veracidad, que, entre otros, habilitan para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración;
Que, el objetivo específico 5 de la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada mediante Decreto Supremo 015-2017-RE, establece que se debe promover la integración de extranjeros a la sociedad peruana, garantizando la protección, atención y defensa de sus derechos humanos e identidad cultural;
Que, los trabajadores extranjeros representan el 0,5% del total de trabajadores inscritos en la Planilla Electrónica y se encuentran regulados por un marco normativo que requiere ser actualizado para efectivizar el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simplificación administrativa vigente;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Decreta
Artículo 1.- objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto actualizar la normativa reglamentaria sobre contratación de personal extranjero para efectivizar el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simplificación administrativa vigente.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros
Modifícanse los artículos 1, 2, 12, 18, 21 y 25 del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo 014-92- TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos de extranjeros. La Autoridad Administrativa de Trabajo sistematiza y monitorea la información registrada en el sistema virtual de contratos de extranjeros. La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en virtud a lo regulado en el presente decreto supremo. Ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional. El personal extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. La pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
Artículo 2.- Se encuentran exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, los empleadores que contraten a los extranjeros incluidos en el artículo 3 de la Ley. El empleador deberá conservar, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años desde la extinción de la relación laboral, los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepción. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo disponga una fiscalización posterior, la documentación debe encontrarse a disposición inmediata de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado, se requerirá al empleador regularice la situación contractual según la normativa vigente.
Artículo 12.- La solicitud de aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero debe acompañar lo siguiente:
(I) Contrato de trabajo por escrito, preferentemente según modelo;
(II) Declaración Jurada, preferentemente según modelo, donde se señala que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma; y,
(III) Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo 18.- Las exoneraciones se tramitan a través del procedimiento de aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.
Artículo 21.- Las prórrogas o modificaciones se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática, y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.
Artículo 25.- La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero queda a cargo de la fiscalización posterior prevista en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las actuaciones inspectivas a cargo de la Autoridad Inspectiva del Trabajo competente.”
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Disposiciones complementarias finales
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Modificación del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo previsto en el presente decreto supremo.
Tercera.- Modificación de formularios aplicables a la contratación de extranjeros El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, modifica los formularios aplicables a la contratación de trabajadores extranjeros aprobados mediante Resolución Ministerial 021-93-TR, considerando lo previsto en el presente decreto supremo.
Cuarta.- Normativa complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, por resolución ministerial, emite la normativa complementaria para la implementación de lo establecido en la presente norma.
Disposiciones complementarias transitorias
Primera.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente decreto supremo se rigen por las normas vigentes en esta norma.
Segunda.- De los contratos de trabajo de personal extranjero aprobados
Los contratos de trabajo de personal extranjero que se hayan aprobado antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención hasta su vencimiento.
Disposición complementaria derogatoria
Única.- Derogación de artículos del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros Deróganse los artículos 4, 13, 15, 16,17 y 26 del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo 014-92- TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.