Decreto Supremo 015-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930” fue adoptado el 11 de junio de 2014 durante la celebración de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 31160, del 6 de abril de 2021;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930”, adoptado el 11 de junio de 2014 durante la celebración de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 31160, del 6 de abril de 2021.
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Protocolo, así como su fecha de entrada en vigor.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1945737-6