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Derogan la Resolución de Superintendencia 000104-2020-MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia 000120-2020-MIGRACIONES que la prórroga, y dictan otras disposiciones referidas a la calidad migratoria de ciudadanos extranjeros

Resolución de Superintendencia 000170-2021-MIGRACIONES

Breña, 4 de agosto del 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000195-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 22 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de Operaciones; Informe Nº 000315-2021-UCT/MIGRACIONES, de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas; Informes Nº 000687-2021-SGTM/MIGRACIONES y Nº 000754-2021-SGTM/MIGRACIONES, de fecha 12 de julio de 2021 y 26 de julio de 2021, respectivamente, emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; Informe Nº 000159-2021-UDS/MIGRACIONES, de fecha 22 de abril de 2021, emitido por la Unidad de Desarrollo de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Informe Nº 000277-2021-SCM/MIGRACIONES, de fecha 26 de julio de 2021, emitido por la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; así como el Informe Nº 000614-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 02 de agosto de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2º que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; b) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; c) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; e) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, f) Aplicar las sanciones a los ciudadanos extranjeros y a la empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente;

De otra parte, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como de las medidas excepcionales y temporales adicionales dispuestas por el Gobierno, como la suspensión de actividades a nivel de las instituciones públicas, suspensión de plazos administrativos y cierre total de fronteras, suspendiendo el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, prorrogada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000120-2020-MIGRACIONES, de fecha 02 de mayo de 2020, se resolvió diferentes medidas, entre ellas la suspensión de plazos y atención de trámites, en protección a sus administrados y personal a cargo, a fin de que no se vean afectadas por estas medidas de contención asumidas por el Estado peruano;

Debe indicarse que, a través del numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, el Estado facultó a las entidades públicas aprobar mediante resolución de su titular, un listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentre sujeta a las suspensiones; dicho listado tiene como finalidad determinar qué procedimientos brindará la Entidad en el reinicio de sus actividades; habiendo la Superintendencia Nacional de Migraciones emitido la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, que crea la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, y que fue modificado por Resolución de Superintendencia Nº 000119-2021-MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual se reinició los servicios y procedimientos llevados ante MIGRACIONES, habilitándose la virtualización de trámites, servicios u otros a fin de que pueden efectuarse por las personas nacionales y extranjeras ante MIGRACIONES;

En ese sentido, en virtud que la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, se emitió en el escenario de un inicio de pandemia mundial de hace más de un año y que a lo largo de este tiempo se han venido produciendo diferentes hechos enfocándonos en el aspecto peruano, como la reactivación económica, la implementación de la mayoría de nuestros procedimientos y servicios a través de los canales digitales y la emisión de nuevas disposiciones del Gobierno Peruano, la Dirección de Operaciones, a través del Informe Nº 000195-2021-DIROP/MIGRACIONES, propone la modificación y/o eliminación de los artículos de la mencionada Resolución, a fin de que los órganos competentes establezcan nuevas medidas acorde al nuevo escenario sanitario y económico por el cual viene atravesando el país;

Al respecto, con relación a la propuesta planteada por la Dirección de Operaciones, de acuerdo al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, publicado a través de Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, las Oficinas de Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio emitieron opinión técnica de acuerdo a su competencia;

En ese contexto, la Oficina de Administración y Finanzas, a través de su Unidad de Contabilidad emite el Informe Nº 000315-2021-UCT/MIGRACIONES que, de acuerdo a su competencia, considera necesario no dejar de cobrar la multa por exceso de permanencia de una persona extranjera que se retira del país, teniendo en consideración que con fecha 26 de setiembre del 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas y estableciendo la apertura de vuelos internacionales a destinos sanitarios;

Asimismo, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través de su Unidad de Desarrollo de Sistemas, emite el Informe Nº 000159-2021-UDS/MIGRACIONES que, de acuerdo a su competencia, manifiesta que con relación a las propuestas de modificación que implican cambios o modificaciones en los procesos de negocio, se informa que ameritará sea solicitado de acuerdo al procedimiento vigente, a fin de que permitan estimar los tiempos de desarrollo;

De otro lado, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, a través de su Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, emite el Informe Nº 000687-2021-SGTM/MIGRACIONES, mediante el cual manifiesta sobre los artículos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, opinando que debe derogarse y establecer nuevas disposiciones teniendo en consideración la casuística planteada en los mismos, en relación a las personas extranjeras que cuentan con calidad migratoria temporal o residente otorgados durante los alcances de la referida Resolución y hayan vencido, de la reanudación del cómputo del plazo de la calidad migratoria temporal y residente, así como de los plazos de las autorizaciones de estadía fuera del país que fueron extendidos por la misma Resolución, y de las personas extranjeras en situación migratoria irregular;

Al respecto, aunado al informe anterior, la referida Subdirección emitió el Informe Nº 000754-2021-SGTM/MIGRACIONES, que amplía su opinión, proponiendo medidas que deben adoptarse en relación a las casuísticas y los efectos que acarrearía la derogación de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, manifestando que existen supuestos de personas extranjeras con plazos de permanencia contados a partir del 16 de marzo de 2020, que a la fecha podrían encontrarse vencidos; por lo que, correspondería emitir una disposición que contemple a este supuesto de personas extranjeras, pues ante el vacío normativo, podría devenir en una afectación de los derechos de los administrados;

Además, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria señala que, al dejar sin efecto la referida resolución, los plazos de permanencia y residencia volverían a computarse, de acuerdo a la calidad migratoria otorgada; por ello se debe contemplar la reanudación del cómputo de plazos, teniendo en cuenta la situación migratoria en la que se encontraron las personas extranjeras al 16 de marzo del 2020; y se propone el otorgamiento de un plazo de diez (10) días a partir de la publicación de la Resolución que deroga la Resolución de Superintendencia Nº 0000104-2020-MIGRACIONES, dado que resulta oportuno que el administrado pueda tener conocimiento de esta reanudación de plazos y realice o implemente las acciones o procedimientos que estime pertinentes. Al igual que se propone la reanudación de los plazos de las calidades migratorias, también se debe reanudar el cómputo del plazo sobre los permisos para ausentarse del territorio nacional pertinentes, proponiendo también un plazo de diez (10) días, a fin de realizar la difusión correspondiente y que el administrado pueda realizar las acciones que estime pertinente;

Asimismo, la mencionada Subdirección, se pronuncia respecto a la regularización migratoria que permitiría a las personas extranjeras permanecer en el territorio nacional, señalando que, el plazo de permanencia de las calidades migratorias temporales se extendieron a partir del 16 de marzo de 2020, correspondiendo determinar que dicha extensión no es aplicable para las personas con plazo de permanencia vencido al 15 de marzo de 2020; por lo que, se debe aplicar las opciones que la normativa migratoria prevé para los casos que abarca este último supuesto, siendo esto, la aplicación del artículo 220º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350. De otro lado, considera pertinente que, se contemple una disposición que permita a las personas extranjeras que cuentan con exceso de permanencia y por ende se encuentra en situación migratoria irregular, pueda solicitar su regularización migratoria, al amparo del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN;

Por último, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria señala que, las disposiciones vinculadas con las mencionadas medidas que se proponen, y se relacionan con el cómputo de los plazos para la multa correspondiente, deberá pronunciarse el órgano competente. Asimismo, considera oportuno que se establezca que tanto la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria como la Dirección de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, puedan emitir disposiciones complementarias a lo que se vaya a disponer como medidas;

Por otro lado, la Dirección de Registro y Control Migratorio, a través de su Subdirección de Control Migratorio, emite el Informe Nº 000277-2021-SCM/MIGRACIONES, señalando que en atención a las reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, resulta pertinente la derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES, y propone en el marco de sus funciones, medidas que deben adoptarse en relación a las casuísticas planteadas por la Dirección de Gestión y Fiscalización Migratoria y manifestando que la derogación de la citada resolución de superintendencia, trae como efecto, la reanudación del cómputo de los días de permanencia, lo que a su vez origina el cálculo del exceso de permanencia, según corresponda; por lo que, se deberá tener en cuenta al establecer las nuevas medidas respectivas;

Además, la Subdirección de Control Migratorio señala que, se encuentra conforme con las propuestas de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, en relación a las medidas de extensión del plazo de las calidades migratorias que se otorgaron a partir del 16 de marzo de 2020 y se vencieron durante los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES; así, como de la reanudación del cómputo de plazos de las calidades migratorias temporales y residentes, a fin de que las personas extranjeras que ostentan dichas calidades puedan realizar los trámites que correspondan; y también la reanudación del cómputo del plazo de las autorizaciones de estadía fuera del país otorgado por MIGRACIONES, en razón a que se ha venido dando la reapertura de las fronteras de los países; por lo que, se ha considerado prudente otorgar un plazo razonable a fin de que se reanuden dichos cómputos de plazos;

De igual manera, la mencionada Subdirección, se encuentra conforme con las medidas propuestas de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, en relación a la aplicación de la regularización migratoria de las personas extranjeras, precisando que, sea cual fuera la aplicación a través del artículo 220º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 o lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, no enerva el pago de la multa generada desde el vencimiento de su calidad migratoria hasta el 15 de marzo de 2020, la misma que se reanudará a partir de la entrada en vigencia de la resolución que deroga la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, hasta lo dispuesto por la referida normativa, según corresponda;

Asimismo, la referida Subdirección señala de suma importancia establecer disposición relacionada a las órdenes de salida que fueron suspendidas, en razón a que, la orden de salida por denegatoria de trámite será presentada en el control migratorio, y los servidores de control migratorio, deberán verificar el plazo de la misma y proceder de acuerdo a la norma migratoria para las acciones que correspondan. También considera necesario disponer medidas respecto a que los servicios vinculados al tránsito internacional guarde correspondencia con la situación actual y solo se establezca limitaciones en razón de las disposiciones que determine el Gobierno, y que, tanto la Dirección de Registro y Control Migratorio como la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, puedan emitir disposiciones complementarias sobre las medidas que se vayan a disponer, a fin de optimizar las labores de los servidores de MIGRACIONES en lo concerniente a los procesos a su cargo;

En virtud de las opiniones vertidas por las unidades orgánicas especializadas sobre la propuesta planteada por la Dirección de Operaciones y de la normativa migratoria vigente, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000614-2021-OAJ/MIGRACIONES, procedió a evaluar las propuestas formuladas y opina que resulta jurídicamente viable las mismas, correspondiendo derogar la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, prorrogada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000120-2020-MIGRACIONES, de fecha 02 de mayo de 2020, y que se establezcan nuevas disposiciones a favor de los administrados, teniendo en cuenta las limitaciones y medidas que se establezcan en virtud del estado de emergencia sanitaria declarada por el Estado peruano a causa del COVID-19;

El literal i) del artículo 11º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10º del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Operaciones, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, así como de las Oficinas de Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, y la Resolución de Superintendencia Nº 000120-2020-MIGRACIONES, de fecha 02 de mayo de 2020 que la prórroga, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Precisar que el plazo de la calidad migratoria temporal o residente otorgado a partir del 16 de marzo del 2020, que haya vencido durante los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, queda extendido hasta la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que, a partir del décimo día de la publicación de la presente resolución, se reanude el cómputo del plazo de la calidad migratoria temporal y residente extendido mediante el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES.

Artículo 4º.- Reanudar el cómputo de plazo de la autorización de estadía fuera del país por treinta (30), ciento ochenta y tres (183) o trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios extendido mediante el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES, a partir del décimo día de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.– Aplicar a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal cuyo plazo de permanencia se encuentre vencido al 15 de marzo del 2020, lo dispuesto en el artículo 220º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo 007-2017-IN.

El cómputo de la multa por exceso de permanencia, se reanudará a partir del décimo día de publicada la presente resolución hasta la presentación de la solicitud de acuerdo a lo previsto en el referido artículo.

Artículo 6º.- Disponer que las personas extranjeras en situación migratoria irregular al 22 de octubre de 2020, puedan solicitar su regularización migratoria en atención al Decreto Supremo Nº 010-2020-IN. De haberse generado multa por exceso de permanencia, esta empezará a computarse desde el día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado hasta el 15 de marzo de 2020; reanudándose el computo a partir del décimo día de publicación de la presente resolución hasta la fecha de aprobación de su solicitud.

Artículo 7º.- Otorgar el plazo de quince (15) días calendario a partir del décimo día de la publicación de la presente Resolución, a las personas extranjeras que cuenten con orden de salida pendientes de ejecución por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, a efectos de que cumplan con abandonar el territorio nacional, de acuerdo a lo previsto en el numeral 61.1 del artículo 61º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.

Vencido el plazo perentorio y no habiendo cumplido con lo dispuesto en el presente artículo, quedan sujetos a lo establecido en la normativa migratoria vigente.

Artículo 8º.- Disponer que los servicios vinculados al tránsito internacional se encuentran habilitados, con sujeción a las medidas y limitaciones que disponga el Estado peruano mediante norma expresa.

Artículo 9º.- Disponer que la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria y la Dirección de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 10º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1979058-1