Resolución Suprema 002-2021-TR
Lima, 21 de enero de 2021
Considerando
Que, mediante la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, los artículos 7 y 15 de la acotada Ley 29981, establecen que la SUNAFIL, para el cumplimiento de sus fines, cuenta en su estructura orgánica básica con el Tribunal de Fiscalización Laboral como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de sus competencias, siendo la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, el cual está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2017-TR, el Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los Vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas; cuenta con tres Salas, las cuales se implementan progresivamente, y la sede del Tribunal se ubica en la ciudad de Lima, pudiendo sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral establece que las Salas de éste se conforman por tres (3) Vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el periodo de tres (3) años, renovables por un (1) año adicional, conforme a los resultados del concurso público regulado en el artículo 7; además, señala que, los Vocales deben permanecer en el cargo hasta que los nuevos Vocales hayan sido designados, y que los Vocales alternos serán designados observando los mismos requisitos e impedimentos requerido para los Vocales titulares y asumirán funciones en caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remoción; quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares;
Que, mediante la Resolución Ministerial 060-2017-TR y modificatorias, se conformó la Comisión Especial encargada del proceso de selección de Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL;
Que, en virtud al Informe Final de la Comisión Especial encargada del proceso de selección de Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, presentado al Despacho Ministerial mediante Oficio 100-2018-MTPE/2/16, se declara ganadoras a las señoras Desirée Bianca Orsini Wisotzki y Luz Imelda Pacheco Zerga en calidad de Vocales titulares;
Que, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial 054-2020-TR, se conforma y designa a los integrantes de la Comisión Especial encargada de la conducción del Proceso de Selección de un (1) Vocal titular y tres (3) Vocales alternos para el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;
Que, a través del Informe 001-2020-CECPVTFL, la Comisión Especial señala que se llevó a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (1) Vocal titular y tres (3) Vocales alternos para completar la composición del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, declarándose ganadores al señor Luis Erwin Mendoza Legoas, como Vocal titular, y como Vocales alternos a las personas de Luis Gabriel Paredes Morales, Katty Angélica Caballero Sega y Jessica Alexandra Pizarro Delgado;
Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a los Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, conforme a los resultados obtenidos en los concursos públicos efectuados en concordancia con las disposiciones antes señaladas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Decreto Supremo 004-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral;
Se resuelve
Artículo 1.- Designar a los Vocales que integran la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por el período de tres (3) años, contados desde la fecha de instalación de la Sala, de acuerdo al siguiente detalle:
VOCALES TITULARES
– Desirée Bianca Orsini Wisotzki.
– Luz Imelda Pacheco Zerga.
– Luis Erwin Mendoza Legoas
VOCALES ALTERNOS
– Luis Gabriel Paredes Morales.
– Katty Angélica Caballero Sega.
– Jessica Alexandra Pizarro Delgado.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo