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Dictan disposiciones complementarias para el registro de planes y programas, aprueban modelos y formatos sobre modalidades formativas laborales

Resolución Ministerial 069-2007-TR

Publicado el 15 de marzo de 2007

Visto

El Oficio 2761-2006-MTPE/3/11.2 de fecha 1 de diciembre de 2006, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y,

Considerando

Que, el artículo 5 de la Ley 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece entre sus atribuciones, con respecto al ámbito del Sector de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, el formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables, entre los que se encuentran los jóvenes;

Que, los artículos 18 y 34 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, establecen que tanto los Programas Anuales y Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil como los Planes de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral deben ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro;

Que, la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley 28518, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2005-TR, establece que durante el ejercicio fiscal correspondiente al 2005, por única vez, las empresas quedan exceptuadas de presentar el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil a que se refiere el primer párrafo del artículo 18º de la Ley, y en lo que corresponde a los Programas Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil sustentados en necesidades distintas a las señaladas en la Ley, su plazo de vigencia se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que, la Primera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley 28518, establece que el MTPE podrá dictar, mediante resoluciones ministeriales, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del mismo;

Que, resulta necesario establecer las disposiciones complementarias para el registro de los Planes y Programas e incorporar nuevos Modelos y Formatos a los ya establecidos mediante Resolución Ministerial 322-2005-TR, así como efectuar modificaciones a los ya existentes;

Con las visaciones de los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 37 del Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el artículo 12, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial 173-2002-TR;

Se resuelve

Artículo 1.- Aprobación de los Modelos y Formatos

Aprobar los Modelos y Formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre Modalidades Formativas Laborales, los mismos que se adjuntan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación en la página web del Ministerio

Publicar los Modelos y Formatos a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe).

Artículo 3.- Presentación de los Planes y Programas

La presentación de los Planes y Programas se realizará ante la Oficina de Trámite Documentario de la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al lugar donde el beneficiario ejecutará su formación.

En el caso del Plan Específico de Aprendizaje y del Plan de Pasantía, deberá verificarse que se adjunte el Plan respectivo al convenio suscrito.

El Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral deberá ser elaborado en un plazo que no exceda de los quince (15) días calendario a partir de la entrada en vigencia del convenio. Su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su elaboración. Para efectos del cómputo del plazo a que hace referencia el artículo 44 del Reglamento de la Ley 28518, el Plan deberá ser suscrito por el beneficiario y la empresa, consignando en la parte final del mismo la fecha en que se ha culminado su elaboración.

La presentación del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil se efectuará conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 18 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. En el caso del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, procederá su presentación conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 28518 y dentro de la vigencia del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil.

Artículo 4.- Observaciones a la documentación presentada

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Autoridad Administrativa de Trabajo efectuará observación a la documentación presentada en caso que ésta se encuentre incompleta, o no se cumpla con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello, procederá a anotar las observaciones en la solicitud y en la copia que conservará la empresa, otorgando el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación.

En caso que la empresa no levante las observaciones dentro del plazo otorgado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 125.4 del artículo 125 de la Ley 27444.

Artículo 5.- Registro de los Planes y Programas

La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, es la encargada de llevar el registro de los Planes y Programas, el mismo que se efectuará en los libros internos denominados Registro de Planes de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral, y Registro de Programas Anuales y Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil, respectivamente.

Artículo 6.- Constancia de registro de los Planes y Programas

La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, procederá a anotar el número de registro en el libro interno respectivo y expedirá a la empresa que presentó el Plan o Programa, una constancia de registro, conforme a lo previsto por el artículo 31 de la Ley 27444.

Artículo 7.- Nulidad en el registro de los Planes o Programas

En caso de defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez, o de verificarse la existencia de actos expresos, o de actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática contrarios al ordenamiento jurídico, la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, expedirá la resolución en la que se advierte la causal de nulidad, conforme a lo previsto por los artículos 10 y 202 de la Ley 27444, debiendo elevar los actuados al superior jerárquico, el cual procederá con arreglo a Ley.

Artículo 8.- Plazo de vigencia de los Planes y Programas

El período de vigencia del Plan o Programa, cualquiera que fuera su denominación, estará en función del período de vigencia del convenio celebrado con el beneficiario.

Disposiciones transitorias

Primera.- Ampliación del plazo para la presentación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil

Por excepción y por única vez, extiéndase el plazo de presentación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 28518, hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007.

En caso de haberse presentado el Programa de Capacitación Laboral Juvenil dentro del último trimestre del ejercicio fiscal del 2006 y hasta el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial inclusive, deberá procederse a efectuar la adecuación del mismo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Segunda.- Presentación de convenios sin contar con el número de registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil

Las empresas podrán suscribir convenios de Capacitación Laboral Juvenil y presentarlos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo sin contar con el número de registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil a que hace referencia el artículo 6º de la presente Resolución Ministerial, hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007.

Tercera.- Plazo de adecuación

Las empresas tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial para adecuar sus Modelos y Formatos a los vigentes, vencido el cual no se admitirán los Modelos y Formatos anteriores.

Disposiciones finales

Primera.- Exigibilidad

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, exigirán a todas las empresas cuando presenten convenios a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, para lo cual velarán por la difusión de la presente Resolución Ministerial, desarrollando las acciones que fueren pertinentes para su cabal cumplimiento.

Vencido el plazo previsto por la Primera y Segunda Disposición Transitoria a que hace referencia la presente Resolución Ministerial, procederá la presentación de convenios de Capacitación Laboral Juvenil, una vez que la empresa cuente con el respectivo Programa y se encuentre el mismo debidamente registrado ante la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o la Dependencia que haga sus veces.

Segunda.- Derogación

Deróguese la Resolución Ministerial 322-2005-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese