Resolución Jefatural 066-2021/SIS
Lima, 30 de mayo de 2021
VISTOS
El Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS-GA/GADJ–SGA-SGPP y Memorando Nº 392-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, la Nota Informativa Nº 023-2021-SIS/GREP-SGIS-KCD y Memorando Nº 225-2021-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 027-2021-SIS/OGPPDO-UOC.AAMZ con Proveído Nº 096-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 100-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 211-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley Nº 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el numeral 2 del artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29344 establece que el régimen de financiamiento subsidiado, comprende a las personas que están afiliadas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, por medio de un financiamiento público total y se otorga a través del Seguro Integral de Salud;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el SIS inscribe y afilia a los asegurados a sus regímenes de financiamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al SIS a la afiliación de la población a través del mecanismo de afiliación grupal y masiva mediante la carga o incorporación de base de datos;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal en salud, autoriza al SIS a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica- CSE a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, garantizando la cobertura gratuita del PEAS;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en Salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, con el objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan, en el presente año fiscal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, autoriza a la IAFAS SIS a financiar la cobertura del PEAS y Plan Complementario de los afiliados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, así como a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud, garantizándose a los beneficiarios de la referida afiliación, la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y de los planes complementarios;
Que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, con fecha miércoles 26 de mayo de 2021, SUSALUD remitió al SIS la base de datos resultante del cruce de información del Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – RAAUS con la base de datos proporcionada por el RENIEC, conteniendo los DNIs vigentes de personas residentes en el territorio nacional, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales –RUIPN;
Que, mediante el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS-GA/GADJ–SGA-SGPP, la Gerencia del Asegurado – GA concluye “Regular la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.5 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias y Urgentes en Materia Económica y Financiera para Fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el Marco de la Emergencia Nacional por la COVID -19, respecto de sus afiliados, así como toda persona que no cuente con ningún seguro de salud, mediante la emisión de una Resolución Jefatural”;
Que, mediante la Nota Informativa Nº 023-2021-SIS/GREP-SGIS-KCD, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP emite opinión técnica favorable respecto a la extensión de la cobertura prestacional de los afiliados a la IAFAS SIS, así como de la extensión de la cobertura poblacional a través de la afiliación grupal y masiva de las personas que no cuentan con ningún seguro de salud, independientemente de su clasificación socioeconómica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, mediante el Informe Nº 027-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 096-2021-SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia del Asegurado, referida a la implementación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 100-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 211-2021-SIS/OGAJ, señala que, en atención al marco normativo aplicable y las opiniones técnicas favorables de la GA, GREP y OGPPDO, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que disponga la implementación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021;
Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE
Artículo 1.- Disponer las acciones que resulten necesarias para la extensión de la cobertura prestacional de toda persona afiliada a la IAFAS SIS en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Tecnología de la Información, a requerimiento de la Gerencia del Asegurado, en el plazo máximo de 03 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, ejecute el procedimiento de afiliación grupal y masiva de las personas que según la Base de Datos proporcionada por SUSALUD, no cuenten con un seguro de salud, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.1.6 de la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GA-V01, Directiva administrativa que regula los procedimientos de afiliación al Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 112-2020/SIS.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y a la Gerencia del Asegurado las acciones que resulten necesarias para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, respectivamente.
Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MA CARDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
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