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Disponen cerrar turno por el periodo de un mes a la 1°, 2°, 3° y 7° Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima y abrir turno a las 4° y 8° Salas Laborales, para el ingreso de los procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo

CONSEJO EJECUTIVO

Resolución Administrativa 000353-2021-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2021

VISTOS:

El oficio cursado por el Presidente de la 8° Sala Laboral de Lima; el Oficio N° 000182-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Oficio N° 000443-2021-P-CSJLI-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar el artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, Nº 062-2013-CE-PJ, Nº 162-2014-CE-PJ y Nº 185-2016-CE-PJ, con los estándares de expedientes resueltos que correspondan, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en las citadas resoluciones administrativas. Por lo que, para las Salas Laborales que conocen procesos con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se estableció la cantidad de 1,350 como estándar de expedientes resueltos.

Segundo. Que, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme al contenido del Informe Nº 000093-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ que se adjunta al Oficio Nº 000182-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, hace de conocimiento que al evaluar la carga procesal y la resolución de expedientes en trámite de las Salas Laborales de Lima, que conocen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), obtenida del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y actualizado al mes de setiembre de 2021, se aprecia que la 8° Sala Laboral no registra carga procesal suficiente para resolver 1350 expedientes anuales conforme al estándar de expedientes resueltos, y que la 4° Sala Laboral registra una baja carga final pendiente. Por lo que, resulta necesario que la 4º y 8º Salas Laborales reciban de forma temporal todos los ingresos de expedientes electrónicos, a fin que las Salas Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) puedan operar de forma óptima y tengan carga suficiente para resolver de acuerdo con el estándar de resolución, para lo cual se propone cerrar el turno de la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de Lima, respecto a las elevaciones de los expedientes electrónicos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Tercero. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 000443-2021-P-CSJLI-PJ, da cuenta que como resultado de la verificación de la carga procesal y programación de audiencias de las Salas Laborales de la citada Corte Superior, se determina que la 4° y 8° Salas Laborales de Lima cuentan con mínimas cantidades de expedientes en estado de trámite, y que solo tienen programaciones de audiencias para el mes de octubre, motivo por el cual propone cerrar el turno a la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de Lima, por el lapso de un mes, a fin que todos los procesos en apelación y/o demandas nuevas ingresen a la 4° y 8° Salas Laborales, para la pronta resolución de procesos de los usuarios del sistema de justicia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1345-2021 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Consejera Medina Jiménez por tener que viajar en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cerrar el turno por el periodo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”, a la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Segundo.- Abrir turno por el periodo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”, a la 4° y 8° Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de los procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

La recepción comprenderá expedientes físicos y electrónicos.

Articulo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas internas respectivas, en coordinación con las áreas involucradas, a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2009361-6