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Disponen el uso obligatorio de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, en todos los órganos jurisdiccionales del país

Consejo Ejecutivo

Resolución Administrativa 000077-2021-CE-PJ

Lima, 20 de marzo del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 004-2021-P-CONAUJ-PJ cursado por el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 139º, inciso 3º, de la Constitución Política del Perú, reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso a la tutela jurisdiccional; y sobre la base de estos principios constitucionales se ha regulado en el artículo 34º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, incisos 1) Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, y 6) Observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias; así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal; correspondientes a los deberes de los/las magistrados/as.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 233-2013-CE-PJ del 16 de octubre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que “Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberán estar referidas a cuestiones de trámite impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal”.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 375-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de setiembre de 2019, se aprobó como plan piloto el proyecto denominado “El Juez te escucha, programa tu cita”, aplicativo web que en la actualidad se encuentra funcionando en los Juzgados Civiles y Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; con excepción de los órganos jurisdiccionales civiles que conforman el Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior.

Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 000201-2020-P-CSJLI-PJ aprobó el “Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima”. Respecto a la Línea de Acción 3 “Atención Integral a los usuarios y/o abogados litigantes” el punto 5.3.1 indica “Implementación del Programa El Juez te Escucha, programa tu cita” en todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de video entrevistas programadas”.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000123-2020-CE-PJ se autorizó el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces, juezas y/o administradores/as de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país. En este contexto, durante el período del estado de emergencia nacional debe ser imperante y obligatorio el uso del Aplicativo web “El Juez te escucha, programa tu cita”, herramienta que deberá incluir el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Meet”, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de abogados/as y litigantes, mediante una sesión de entrevista virtual.

Sexto. Que, el aplicativo web “El Juez te escucha, programa tu cita”, tiene como finalidad facilitar la calendarización de citas por parte de los usuarios judiciales con el/la juez/a del respectivo órgano jurisdiccional, salvaguardando la integridad física de los/las magistrados/as, personal jurisdiccional y de los/las usuarios/as judiciales, evitando que el justiciable tenga que apersonarse al juzgado, ahorrando tiempo tanto para el/la juez/a como para el peticionante, y asimismo, tiene el propósito de evitar la exposición innecesaria de abogados/as y litigantes por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Sétimo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela efectiva, resulta imprescindible el uso del aplicativo web “El Juez te escucha, programa tu cita”, como herramienta informática principal para la comunicación efectiva entre los jueces, juezas y/o administradores/as de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país y los usuarios judiciales, con el fin de incidir en la óptima funcionalidad de los órganos jurisdiccionales en las distintas especialidades y por consiguiente en la resolución eficiente y eficaz de su carga laboral.

Octavo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 257-2021 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el uso obligatorio de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, en todos los órganos jurisdiccionales del país; con excepción de aquellos especializados en materia penal.

Artículo Segundo.- En el caso de jueces y juezas de órganos jurisdiccionales que integran módulos corporativos, la atención será conjuntamente con el/la administrador/a. El Juez/a atenderá si es un asunto de trámite vinculado a su despacho; y el administrador/a, si es un asunto de trámite pendiente al interior del módulo corporativo.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos

de línea competentes, en coordinación simultánea con la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, realicen las acciones administrativas y brinde el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto a su competencia, realicen el acondicionamiento e implementación de los equipos y accesos necesarios para la viabilidad y sostenibilidad de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistraturas de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Sexto.- Establecer que el número de citas atendidas por el/la juez/a será considerada como actividad productiva jurisdiccional.

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Gerencia de Informática, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta