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Disponen que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país convoquen a elección de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones, en los casos en que esté por vencer el período de designación

Consejo Ejecutivo

Resolución Administrativa 000253-2021-CE-PJ

Lima, 16 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 00012-2021-CR-ONAJ UP-CE-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 152º que “Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La Ley puede establecer la elección de jueces de primera instancia y determinar las acciones pertinentes”.

Segundo. Que, por su parte, la Ley Orgánica de Elecciones señala en el artículo 24º que “Los jueces de paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento de la elección, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración de sus cargos, son regulados por ley especial. La ley especial puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar Jos mecanismos pertinentes”.

Tercero. Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, prescribe que “El juez de paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular, b) Por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada. La Elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo. Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz, los cuales tienen por finalidad desarrollar el proceso de elección popular del juez acorde con lo establecido por el artículo 24º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 000263-2021-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país efectúen tas siguientes medidas en relación al funcionamiento de los Juzgados de Paz: a) En el caso que el periodo de designación del juez de paz haya vencido o este por vencer, se procederá a la prórroga de su designación hasta que se realice el proceso de elección popular conforme a ley; y b) En el caso de los juzgados de paz que no cuentan con juez de paz titular, se encargue el referido órgano jurisdiccional al juez de paz accesitario; a falta de éste último, se encargue al juez de paz más cercano a la jurisdicción; y, sí no lo hubiere, se encargue al juez de paz letrado con competencia jurisdiccional en dicha zona.

Sexto. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000059-2021- 0NAJUP-CE-PJ, elaborado por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, por el cual se informa sobre las acciones adoptadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 263-2020-CE-PJ. Asimismo, eleva las siguientes recomendaciones:

a) Suspender temporalmente las elecciones populares de jueces de paz hasta el 4 de enero de 2023.

b) Prorrogar la aplicación de la Resolución Administrativa Nº 263-2020-CE-PJ de fecha 19 de setiembre de 2020, hasta el 4 de agosto de 2023.

c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, elaboren y presenten la propuesta del Programa de Itinerancia de Juzgados de Paz, ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, una vez aprobado, implementan este programa a fin de facilitar el acceso al servicio de administración de justicia de los pobladores cuyos nuevos juzgados de paz no fueron instalados; así como de los juzgados de paz que no cuentan con juez de paz titular ni accesitarios; y que por distintas razones no fueron encargados a otros despachos judiciales.

d) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, aprueben el cronograma y esquema tarifario por gastos de traslado de los Jueces de Paz titulares que ejecutarán el programa de itinerancia, a efectos de que se realice la asignación correspondiente, con cargo al presupuesto institucional de la Corte Superior de Justicia respectiva; y

e) La Oficina Nacional de Justicia de Paz y la Justicia Indígena deberá evaluar el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, y presentar la propuesta de modificación a dicho documento de gestión normativa, con el propósito de convocar a elecciones de jueces de paz a nivel nacional, prevista para el 4 de enero de 2023.

Sétimo. Que, no obstante a las propuestas técnicas planteadas por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, este Órgano de Gobierno considera pertinente adoptar medidas administrativas de solución para enfrentar la situación actual de la justicia de paz en el país, más aun teniendo en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones ha dado por concluido la convocatoria a elecciones generales 2021, superándose el impedimento legal contenido en el artículo 7º del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz. En tal sentido, resulta viable convocar a elecciones de jueces de paz (titulares y accesitarios) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29824 y los Reglamentos de Elección y Selección Popular de Jueces de Paz, realizándose las mismas a través de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que tienen la atribución de dirigir la aplicación de la política institucional del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como cautelar la pronta administración de justicia en aplicación de los numerales 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.

Octavo. Que, del mismo modo, este Órgano de Gobierno considera necesario que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y la Justicia Indígena presente propuesta respecto a la forma que debe efectuarse las elecciones de jueces de paz a nivel nacional.

Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 945-2021 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, convoquen a la elección de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones, en los casos en que se encuentre o está por vencer el período de designación; teniendo en consideración el impedimento establecido en la normatividad vigente.

Artículo Segundo.- Disponer que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia indígena, en coordinación con las Oficinas Distritales de Justicia de Paz, proceda a elaborar la delimitación territorial de los Juzgados de Paz a nivel nacional; en los casos que no se tenga dicha información.

Artículo Tercero.- Disponer que la Jefa de Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, presente propuesta sobre la forma de elección de jueces de paz a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1983035-1