CONSEJO EJECUTIVO
Resolución Administrativa 000344-2021-CE-PJ
Lima, 20 de Octubre del 2021
VISTOS:
El oficio cursado por el señor Consejero Carlos Giovani Arias Lazarte; y el Oficio N° 105-2021-P-2°SDCST-CS-PJ, remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Juez Supremo titular y Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; respecto a la propuesta de habilitar mecanismos para brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación, que se compatibilice con el mandato de ejecución anticipada de las sentencias judiciales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la gestión de los procesos en materia laboral se realiza actualmente de dos formas, de un lado, los procesos digitalizados, los que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico -EJE, y de otro lado, los procesos no digitalizados que están en trámite y que se encuentran con el soporte físico de los expedientes, que se conocen como Expedientes Judiciales -no EJE.
Segundo. Que, tratándose de los procesos de Expediente Judicial Electrónico -EJE los expedientes se elevan electrónicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República por parte de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Cajamarca, Puente Piedra–Ventanilla y Tacna, las cuales cuentan con esta funcionalidad; y en la Corte Superior de Justicia de Lima desde hace dos años se han realizado elevaciones al Supremo Tribunal, entre otras, en la especialidad laboral.
Tercero. Que, tratándose de los procesos de Expediente Judicial -no EJE, mediante Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ, del 7 de mayo de 2020, se aprobó el “Proyecto de Elevación Digital de Procesos no-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, que modificó el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de Provincias, Lima y Corte Suprema de Justicia de la República; de tal manera que los expedientes físicos puedan ser remitidos virtualmente desde todas las Cortes Superiores de Justicia a la Mesa de Partes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Cuarto. Que, de lo antes señalado, debe entenderse con meridiana claridad que el Poder Judicial ha definido que en materia de la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación, sea que se trate de procesos de Expediente Judicial Electrónico -EJE o procesos de Expediente Judicial -no EJE deben ser ingresados de forma digital.
Quinto. Que, por otro lado, la realidad nos muestra sobre todo en los procesos de los Expediente Judicial -no EJE, que el trámite del recurso de casación conlleva a que se formen tres cuadernos distintos, de un lado el cuaderno de ejecución que en fotocopia se envía al juzgado de origen, el expediente principal que se eleva a la Corte Suprema de Justicia de la República y el cuadernillo de casación que se forma en la Sala Suprema. Esta situación es insostenible desde el punto de vista de la eficiencia, economía y funcionalidad del sistema de administración de justicia, razón que justifica tomar urgentes medidas al respecto.
Sexto. Que, en dicho panorama, la digitalización de todos los recursos de casación en materia laboral debe compatibilizarse con el mandato legal previsto en el artículo 38° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que ha previsto la ejecución anticipada de la sentencia, dado que, incluso interpuesto el recurso de casación, es posible que el trabajador ejecute el mandato contenido en la sentencia de vista; ello se justifica por el principio de que los derechos laborales tienen un contenido alimentario y, por tanto, de atención urgente, de manera que no se puede esperar a que la sentencia quede ejecutoriada con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Sétimo. Que, en efecto, de acuerdo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable; el importe total incluye el capital, los intereses, costas y costos.
Octavo. Que, en dicho marco, con la finalidad de habilitar mecanismos que dan mayor eficiencia en la tramitación de los procesos judiciales laborales, de manera que no se repliquen procedimientos cuando exista una sentencia de segunda instancia, con recurso de casación, y para dar agilidad a la ejecución de las sentencias, corresponderá que las salas superiores -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante-, remitan el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias, debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República las fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación, sin perjuicio que la Sala Suprema que conozca el recurso lo solicite excepcionalmente cuando lo considera conveniente.
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1261-2021 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación.
Excepcionalmente, la Sala Suprema que conozca el recurso de casación en materia laboral, podrá solicitar la remisión completa del expediente original; debiendo la Corte Superior de Justicia remitir dichas fotocopias certificadas en forma digital.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las normas administrativas que sean incompatibles, a lo regulado en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2003389-1