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Fijan la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada, conforme a lo previsto en el artículo 7 del D.S. 013-2007-TR

Resolución Ministerial 040-2020-TR

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS: El Oficio N° 090-2018-DPR/ONP y el Informe N° 012-2018-OPG.EE/ONP de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, el Proveído N° 0001-2020-MTPE/2/16 y el Informe N° 0033-2020-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y el Informe N° 277-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, mediante Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para la revisión de las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante;

Que, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar excluyentemente, por alguno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, siendo uno de ellos la jubilación adelantada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738, la calificación y otorgamiento de la pensión de jubilación adelantada a cargo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, conforme a las reglas de calificación de pensión establecidas por el Decreto Ley N° 19990, normas modificatorias y complementarias, debe tomar en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable;

Que, según lo señalado por el artículo 7 del citado decreto supremo, en los casos que no exista en la entidad en que laboró el ex trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario, o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, fija la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial, debiendo para tal efecto contar con opinión favorable de la Oficina de Normalización Previsional – ONP;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo (en la actualidad Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo), es responsable de dirigir y/o coordinar, según corresponda, la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484; asimismo, conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 251-2018-TR, se encarga de fijar las equivalencias del cargo y las remuneraciones de referencia para la determinación de la pensión inicial de los ex trabajadores que hubieran elegido el beneficio de jubilación adelantada;

Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N° 261-2018-TR, se establecen los cargos y remuneraciones equivalentes de trescientos ochenta y cuatro (384) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para la ejecución del beneficio de la jubilación adelantada, según anexo que forma parte de la citada resolución ministerial; asimismo, mediante Resoluciones Ministeriales N° 123-2019-TR y N° 201-2019-TR, se fijan las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia de ciento un (101) y treinta y siete (37) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, según anexos que forman parte de las citadas resoluciones ministeriales;

Que, en el numeral 4.3 del Informe N° 0033-2020-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, concluye que, “Continuando con la ejecución de solicitudes realizadas por la ONP, efectuada la búsqueda de información y elaborados los cálculos correspondientes con la fórmula establecida, con opinión técnica favorable de la ONP, según Oficio Nº 090-2018-DPR/ONP e Informe Nº 012-2018-OPG-EE/ONP de los siguientes treinta y dos (32) ex trabajadores, inmersos en los casos previstos en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, que optaron por la pensión de jubilación adelantada, corresponde fijar las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia de los mismos por Resolución Ministerial.”;

Que, mediante el citado informe, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo recomienda, “Fijar por Resolución Ministerial (…) las equivalencias de cargos y las remuneraciones de referencia de treinta y dos (32) ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 que optaron por el beneficio de la jubilación adelantada, comprendidos en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, para el otorgamiento de sus pensiones de jubilación adelantada requerido por la ONP.”;

Que, en ese contexto, corresponde continuar con la expedición de la resolución ministerial que disponga el establecimiento de las equivalencias de cargos y las remuneraciones de referencia de treinta y dos (32) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para la ejecución del beneficio de la jubilación adelantada;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803; el Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738; la Resolución Ministerial N° 009-2017-TR que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484; la Resolución Ministerial N° 251-2018-TR que deroga la Resolución Ministerial N° 030-2013-TR; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Equivalencia del cargo y la remuneración de referencia

Fijar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada, según se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución ministerial, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR.

Artículo 2.- Determinación de la pensión de jubilación adelantada

La presente resolución ministerial se notifica a la Oficina de Normalización Previsional – ONP para que proceda conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27803 y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1858315-1