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Incorporan el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”

Resolución 468-2021-JNJ

Lima, 14 de julio de 2021

VISTO

El proyecto de modificación de disposiciones del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público” presentado por la Comisión Permanente de la Evaluación y Ratificación; y,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso i) de la Ley Orgánica, de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modificatoria para su optimización.

Que, por Resolución N.° 260-2020-JNJ, del 09 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de Justicia aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de diciembre de 2020.

Que, el artículo 85 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y artículo 84 de la Ley 30803, Ley de la Carrera Fiscal, en relación al régimen especial de evaluación integral de los jueces y fiscales supremos, respectivamente, establecen que los mismos serán evaluados sobre la base de: i) la calidad de sus decisiones y ii) desarrollo profesional.

Que, por otro lado, es necesario considerar la pandemia del Covid-19 como un evento sanitario extraordinario, imprevisible e irresistible, el cual constituye un hecho fortuito que está acabando con la vida de las personas y dejando, en muchos casos, secuelas terribles de discapacidad a los que sobreviven. Ello repercute muy sensiblemente en la vida e integridad física de los ciudadanos y ciudadanas.

Que, con el propósito de perfeccionar los marcos legales en relación a la situación del régimen especial de evaluación integral de los jueces y fiscales supremos y a las diversas peticiones y comunicaciones de jueces, juezas y fiscales de todos los niveles de diversos distritos judiciales y fiscales del país, se considera necesario modificar el citado reglamento a fin de incorporar el artículo 46-A y modificar la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria.

Estando a los acuerdos adoptados por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesiones del 16 de junio y 14 de julio de 2021, y de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y e) del artículo 24 de la Ley Orgánica de la JNJ – Ley 30916.

SE RESUELVE

Artículo Primero. Incorpórese el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:

“Artículo 46º A – Régimen especial de evaluación integral de jueces, juezas y fiscales supremos.

Los jueces, juezas y fiscales supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de los siguientes aspectos:

a) La calidad de sus resoluciones, dictámenes o pronunciamientos, según corresponda (90%)

b) El desarrollo profesional (10%)*

Artículo Segundo. Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. Los jueces, juezas y fiscales que serán convocados a procedimiento de ratificación durante el año 2021 deberán presentar en el plazo de cuarenticinco (45) días calendario posteriores a la convocatoria que se hará oportunamente, las muestras y los informes correspondientes de los años del periodo de evaluación, en condiciones especiales de flexibilidad (bajo declaración jurada de autenticidad de la información, sujeta a fiscalización) que se detallarán y precisarán en las mismas.

Todos los jueces, juezas y fiscales titulares no convocados a procedimientos de ratificación presentarán las muestras para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 31 de marzo de 2022.

La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.”

Artículo Tercero. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO

Presidenta

1977793-1

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