Resolución Jefatural 139-2021/SIS
Lima, 22.09.2021
VISTOS:
El Informe N° 014-2021-SIS/GNF-SGF/VHSN con Proveído N° 1042- 2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 018- 2021/SIS-OGPPDO-ACTI-YMM con Proveído N° 169-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 091- 2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N° 425-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 22 del TUO de la Ley N° 29344 señala que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio – PES a nivel nacional;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 171-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087- MINSA-2020-DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, en cuyos literales c) y d) del numeral 2 del Punto VI se señala, respectivamente, que: c) si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud el financiamiento para su cremación o inhumación será asumida por la IAFAS pública o privada al que pertenece la persona fallecida; y, d) para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el SIS, quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación;
Que, la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO–V.01, “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS, tiene por objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2021-SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por la IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19” y sus anexos”;
Que, mediante el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se autoriza al SIS, de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, financie las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19); de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087- 2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020- MINSA y sus modificatorias; y, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19);
Que, mediante el Informe N° 014-2021-SIS/GNF-SGF/VHSN con Proveído N° 1042-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF señala que “de la revisión del reporte del aplicativo PES COVID-19, con fecha 11 de setiembre de 2021, se verifica que existen expedientes en estado OBSERVADO por motivo de i) Diagnostico no corresponde y no guarda relación con lo registrado en el Certificado de defunción, ii) Falta de Autorización de la Cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, y iii) no cuenta con afiliación en estado Activo, estando en algunos casos en estado suspendido o cancelado, observaciones entrampadas por barreras burocráticas que dificultan la subsanación conllevando inclusive a rechazados, y de persistir en el mismo estado no podrían validarse por la UDR (…)”. Asimismo, concluye que “Las condiciones y requisitos establecidos en la Directiva Administrativa N° 002- 2021-SIS/GNF-V.01 (…), al no contemplar su eficacia anticipada, no resuelve las problemáticas que se tiene en las IPRESS Publicas en relación a los diagnósticos y descripción de los Certificados de defunción, requisito de la autorización de la cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria, y no cuenta con afiliación en estado Activo, estando en estado suspendido o cancelado”; finalmente, concluye que “se propone incluir una disposición complementaria transitoria en la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01 (…)”;
Que, a través del Informe N° 018-2021/SIS-OGPPDO-ACTI-YMM con Proveído N° 169-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO emite opinión técnica favorable a la propuesta de incluir una Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada mediante Resolución Jefatural N°107-2021/SIS;
Que, mediante Informe N° 091-2021-SIS/OGAJ/DE-EYAZ con Proveído N° 425- 2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, contando con las opiniones técnicas favorables de los órganos del SIS, y conforme al marco normativo aplicable, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que incorpore una Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID19”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 107-2021/SIS, propuesta por la GNF;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011- SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución Jefatural N° 107-2021/SIS.
Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución Jefatural N° 107-2021/SIS, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Autorizar, de manera excepcional, por el plazo de 60 (sesenta) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, a la presentación de expedientes PES COVID-19 que se encuentran en estado Observado o Rechazado por los motivos de i) Diagnóstico no corresponde y no guarda relación con lo registrado en el Certificado de Defunción, ii) Falta de Autorización de la Cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, y iii) No cuenta con afiliación en estado Activo, estando en estado suspendido o cancelado; para su trámite y evaluación conforme a los numerales 6.1.3, 5.3.2.2. y 5.2.10, respectivamente, y a las demás disposiciones establecidas en la Directiva Administrativa N° 002- 2021-SIS/GNF–V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID19”, aprobada por Resolución Jefatural N° 107-2021/SIS.
El plazo antes señalado podrá ser extendido por 30 (treinta) días calendarios, previo sustento y solicitud de la IPRESS Pública, opinión técnica de la Unidad Desconcentrada Regional y autorización de la Gerencia Macro Regional”.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MÁ CARDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
1994921-1