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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.

Artículo 2. Inclusión preferente de las mujeres víctimas de violencia en los programas de promoción del empleo

Las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % (cinco por ciento) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.

No se aplica el porcentaje de la reserva de las plazas mencionadas en el párrafo anterior en las localidades donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido o cuando las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.

Artículo 3. Informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Remisión de información

El Ministerio Público remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo, la información del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), respetando la confidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables también remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública, la información del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respetando la confidencialidad de las víctimas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

SEGUNDA. Entidades de la administración pública

Para efectos de la presente ley se entiende por entidades de la administración pública a las señaladas en el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

TERCERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) días calendario desde su publicación, el cual incluye las reglas para el caso en el que el número de víctimas sea inferior a 5 % establecido en la presente ley o en el caso de que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo 012-2011-TR

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo 012-2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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