LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS PARA EL SECTOR AGRARIO (SECIGRA AGRARIO), PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS EN LA ACTIVIDAD AGRARIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante la creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario).
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria bajo la orientación de la unidad receptora y el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios y, de esa forma, contribuir al cierre de brechas de los productores agrarios.
Artículo 3. Creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario)
3.1. Créase el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) como modalidad formativa facultativa para los estudiantes del último año de estudios académicos y egresados de las facultades profesionales vinculadas a la actividad agraria, excepto en los casos en que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalece este último.
3.2. El Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) está bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
4.1. Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente ley:
a) Las universidades públicas y privadas que cuenten con facultades relacionadas a la actividad agraria u otras que contribuyan con la implementación de las políticas nacionales del sector agrario y riego, las cuales serán establecidas en el Reglamento.
b) Las unidades receptoras, que están comprendidas por entidades públicas y personas jurídicas privadas con o sin fines de lucro dedicadas a la actividad agraria. A través del reglamento de la presente ley, se establecen los deberes, derechos y obligaciones de las unidades receptoras, los que no deben ser menores a los establecidos en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
c) Los secigristas agrarios son los estudiantes universitarios y egresados de las facultades vinculadas a la actividad agraria que se acogen a la presente ley.
4.2. Se excluyen del marco de aplicación de la presente ley las disposiciones sobre la materia previstas en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
Artículo 5. Objetivos generales del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario)
El Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) tiene los siguientes objetivos:
a) Coadyuvar a la adecuada preparación científica y técnica de los estudiantes y egresados de carreras vinculadas a la actividad agraria.
b) Brindar la asistencia técnica y capacitación en temas vinculados con el desarrollo agrario, en toda la cadena de producción, y contribuir en la generación de investigación, transferencia tecnológica, innovación y productividad para el sector agrario, con énfasis en el productor agrario en condiciones de pobreza y extrema pobreza, y comunidades campesinas y nativas, entre otros.
c) Dotar de una modalidad formativa especializada y alternativa.
d) Fortalecer la extensión universitaria agraria con el fin de proveer a la sociedad de profesionales capacitados que cuenten con experiencia para el desempeño de su profesión.
Artículo 6. Lineamientos generales del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario)
6.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante resolución ministerial, aprueba la relación de unidades receptoras y el modelo de convenio, y coordina con las universidades correspondientes la asignación de plazas. El reglamento regula los mecanismos para la asignación de plazas y carreras profesionales, así como la modalidad de selección de estudiantes y egresados.
6.2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de desarrollar los mecanismos que permitan brindar asistencia técnica a los productores agrarios en condiciones de pobreza y pobreza extrema. Para tal fin, el reglamento desarrolla dichos mecanismos.
6.3. Los criterios técnicos para el desempeño de las prácticas del secigrista agrario son aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en coordinación con el Ministerio de Educación.
6.4. Las unidades receptoras deben suscribir un convenio con las universidades que se acogen a la presente ley.
6.5. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego promueve cursos, charlas o similares para el secigrista agrario sin perjuicio de los programados por la unidad receptora.
6.6. Las relaciones jurídicas que se creen como producto de la aplicación de la presente ley no generan relación de dependencia ni de laboralidad alguna.
6.7. En el caso de las unidades receptoras del sector privado, el reglamento precisa los mecanismos de promoción, incentivos y reconocimiento que faciliten la participación de estas.
Artículo 7. Derechos del secigrista agrario
Son derechos del secigrista agrario:
a) Contar con el certificado correspondiente una vez culminado el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), otorgado por la unidad receptora previa emisión de informe. El reglamento establece las condiciones mínimas para la emisión del informe y certificado.
b) Recibir una subvención económica, que es precisada en el reglamento de la ley. En ningún caso la subvención está sujeta a descuentos.
c) Homologar hasta por dos años a los estudiantes de pregrado y hasta por un año a los egresados del Servicio Civil Agrario como tiempo de prácticas requerido para obtener el bachillerato o título profesional, respectivamente.
d) Asistir a las capacitaciones que realice la unidad receptora.
e) Tener descanso semanal y en feriados, salvo que la excepcionalidad del servicio lo requiera.
f) Recibir las herramientas que faciliten el cumplimento de sus prácticas.
g) Obtener un puntaje adicional para calificar a becas, asistencia técnica u otra ayuda equivalente para estudios de postgrado y acceso a procesos de contratación en el Estado, gestionados u otorgados por el Estado, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la Ley, pudiendo, para tal fin, desarrollarse acciones promocionales en zonas específicas a determinar.
h) Acceder a una certificación que reconozca el periodo de Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), como experiencia profesional con fines de participación en procesos de selección de contratación de personal, siempre que hubiera culminado el periodo efectivo de prestación de servicios en la unidad receptora.
i) Gozar de un ambiente seguro conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento.
j) Otros que establezca el reglamento de la Ley, considerando el riesgo de la actividad a desarrollar, los que no deben ser menores a los establecidos en la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, o el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
Artículo 8. Obligaciones del secigrista agrario
Son obligaciones del secigrista agrario las siguientes:
a) Asistir de manera puntual y continua a la unidad receptora.
b) Cumplir con las disposiciones que se establezcan para la prestación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario).
c) Prestar sus conocimientos teóricos y prácticos de manera oportuna y efectiva.
d) Guardar reserva respecto de la documentación puesta en su conocimiento por razones de la actividad desempeñada.
e) Otros que establezca el reglamento de la Ley.
Artículo 9. Duración del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario)
El Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), para los estudiantes, tiene una duración máxima de un año, procurando cumplir con las horas que le exige su currículo académico. Las causales de renovación son establecidas en el reglamento de la ley, que no puede exceder de un año adicional. En el caso de los egresados, la duración es de un año como máximo, contabilizada a partir de la suscripción del convenio.
Artículo 10. Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario)
Constitúyese el Registro Nacional del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Las condiciones y contenido del registro son establecidos en el reglamento de la Ley.
Artículo 11. Supervisión y organización del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario)
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es el encargado de organizar y coordinar con las universidades públicas y privadas y las entidades receptoras con competencia relacionada sobre la materia, el funcionamiento del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), determinando anualmente el número de vacantes, ejecutando y supervisando su cumplimiento en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Educación, de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento de la Ley.
Artículo 12. Financiamiento del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario)
12.1. En el caso de que las entidades receptoras fueran entidades públicas, las vacantes del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) se determinan y financian de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la respectiva entidad pública, en el año fiscal correspondiente sin solicitar recursos adicionales para tal fin; debiendo informar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la cuota de vacantes aprobada.
12.2. En el caso de las entidades receptoras privadas, estas financian sus vacantes con cargo a sus propios recursos. En zonas rurales, de pobreza o de extrema pobreza, el Estado fomenta la suscripción de contratos de asociación público-privada con el fin de que se preste el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) en dichos espacios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboran el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de sesenta días contados desde su publicación.
SEGUNDA. Adecuación por parte de las universidades
Las universidades públicas o privadas, en el marco de su autonomía, adecúan sus instrumentos legales internos con el fin de que sus estudiantes accedan al Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
2038063-1