Ley 28048
Publicada el 01 de agosto de 2003
El presidente de la República
Por cuanto
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.
El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Artículo 2.- Vigencia de la Ley
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- De la reglamentación
En el plazo de treinta (30) días calendario el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará el Reglamento de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por tanto
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros