Ley 31483
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo Crecer
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la formalización de las micro y pequeñas empresas incluyéndolas en los beneficios del Fondo Crecer.
Artículo 2. Incorporación del numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1399
Incorpórase el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer, con el siguiente texto:
“Artículo 4. Beneficiarios del Fondo Crecer
Las siguientes empresas son beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo Crecer, según corresponda:
1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.
2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia 050-2002 y el Decreto Supremo 171-2002-EF.
3. Las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups”.
Disposición Complementaria Final
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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