Ley 29351
Publicado el 01 de mayo de 2009
(…)
Artículo 2.- Regímenes laborales del sector público
Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportados, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por Ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 3.- Aportaciones a EsSalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
Inclúyense dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas (*)
(*) Artículo modificado por el artículo Único de la Ley 29714, publicado el 19 de junio de 2011.