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Modifican el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante RM 101-2021-EF/15

Resolución Ministerial 140-2021-EF/15

Lima, 28 de abril del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19;

Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15; con el propósito de coadyuvar con el eslabonamiento en las cadenas productivas en favor de las micro y pequeñas empresas, a través de la ampliación de actividades económicas del sector manufactura vinculadas a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir, productos de cuero y calzado, e impresión y reproducción de grabaciones;

De conformidad con el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 y con el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial 101-2021-EF/15

Modifícase el Anexo 1: Lista de actividades económicas que participan en el PAE-MYPE a nivel de división (CIIU Rev. 4), el cual queda redactado con el siguiente texto:

ANEXO 1: LISTA DE ACTIVIDADES económicas

que PARTICIPAn en EL PAE – MYPE1

A NIVEL DE DIVISIÓN (CIIU REV. 4)

SECCIÓNDIVISIÓN
CINDUSTRIAS MANUFACTURERASC13FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES.
C14FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.
C15FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y PRODUCTOS CONEXOS.
C18IMPRESIÓN Y REPRODUCCION DE GRABACIONES.
GCOMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.G46COMERCIO AL POR MAYOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
G47COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
HTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.H49TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE Y POR TUBERÍAS.
H50TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA.
IACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS.I55ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO.
I56SERVICIO DE ALIMENTO Y BEBIDA.
JINFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.J58ACTIVIDADES DE PUBLICACIÓN.
J59ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VÍDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN DE MÚSICA.
MACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.M70ACTIVIDADES DE OFICINAS PRINCIPALES; ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN.
M71ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS.
M73PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO.
M74OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
NACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO.N77ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO.
N78ACTIVIDADES DE EMPLEO.
N79ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURÍSTICOS, SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
N81ACTIVIDADES DE SERVICIOS A EDIFICIOS Y PAISAJISMO.
N82ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LAS EMPRESAS.
RARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN.R90ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO.
R91ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES.
R93ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS.
SOTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.S95REPARACIÓN DE COMPUTADORES Y DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1 Este listado de actividades se construye utilizando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4, la cual ordena a nivel de sección, división, grupo y clase las actividades económicas. Esta tabla presenta la lista de actividades económicas a nivel de división. Así, esta lista establece, a nivel de división, aquellas actividades empresariales que han sido más afectadas durante la pandemia del COVID-19. Para determinar cuáles han sido las actividades empresariales detalladas en esta tabla se ha considerado como más afectadas a aquellas que se reanudaron tardíamente, específicamente durante la Fase 3 y Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas establecido mediante el DS Nº 117-2020-PCM y DS Nº 157-2020-PCM y sus modificatorias. Asimismo, forman parte de esta lista aquellas actividades que, a pesar de haber reanudado sus actividades, no cuentan con un aforo del 100% de acuerdo con lo señalado en el DS N° 083-2021-PCM. Por otro lado, se excluyeron de esta lista las actividades comprendidas en los sectores económicos “Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca”, “Explotación de minas y canteras”, “Industrias manufactureras” (con excepción de las actividades de fabricación de productos textiles, fabricación de prendas de vestir, fabricación de productos de cuero y productos conexos e impresión y reproducción de grabaciones), “Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado”, “Distribución de agua; alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento” y “Construcción”, pese a que se encuentran en la Fase 3, debido a que las actividades relacionadas a estos sectores han sido reanudadas casi en tu totalidad en las dos primeras fases de la Reanudación de Actividades Económicas. Además, no se han considerado dentro de esta lista las actividades comprendidas en los sectores económicos que han sido reactivados en su totalidad en la Fase 1 y Fase 2, o que no han sido reanudados en ninguna de las fases de estas.

1948335-1