Resolución 525-2021-JNJ
Lima, 20 de agosto del 2021
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 18 de agosto de 2021, relativo a las modificaciones del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución N.º 047-2021-JNJ del 28 de enero del 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 04 de febrero del 2021, la Junta Nacional de Justicia aprobó el vigente Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, respecto del cual, luego de una merituada revisión, se ha considerado efectuar algunas modificaciones, encontrándose entre las principales las que se pasan a detallar.
El artículo 24 del Reglamento indicado estableció el puntaje mínimo aprobatorio de cada una de las etapas del procedimiento de selección, escala que corresponde ser ponderada y dosificada con el objetivo de selección de postulantes que cumplan con el perfil del juez/jueza o fiscal, aprobado por la Resolución N.º 453-2021-JNJ, de fecha 25 de junio de 2021.
Asimismo, con la finalidad de ampliar la verificación de la actividad formativa y por ende la acreditación de la solvencia académica y profesional del candidato para poder desempeñar el cargo al que postula, de conformidad con el artículo 30 de la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, resulta necesario considerar también la calificación de cursos de especialización y diplomados en derecho dictados por entidades nacionales e internacionales, adicionalmente a los contemplados en el numeral 1.4 del apartado I del artículo 34 del precitado Reglamento.
Como parte de la aplicación de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, corresponde puntualizar la necesidad de que los/las postulantes que tienen acuerdo de nombramiento y que provienen de la carrera judicial o fiscal acrediten formación en dicha materia.
Además, se consideró la necesidad de incorporar la condición de candidatos en reserva producto de procedimientos de selección a cargo de la Junta Nacional de Justicia; entre otras consideraciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.º 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales.
Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2 literal i) y 24 literales b) y e) de la Ley N.º 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Incorporar en el Glosario de Términos del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, la definición de “Candidato(a) en Reserva”, en los siguientes términos:
“Candidato(a) en reserva: Postulante que no habiendo obtenido un cargo como juez/jueza o fiscal titular en el concurso de acceso abierto, opte por inscribirse en el Registro de Candidatos(as) en Reserva, con el propósito de esperar la existencia de una plaza vacante, siempre que se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por la Junta.”
Artículo Segundo. Modificar los artículos III, IV y VIII de las Disposiciones Generales; y los artículos 6º, 23º – numeral 3-, 24º -literales a, b y c-, 34º – Rubro I, numerales 1.1, 1.2, 1.4 y 1.5 y Rubro III-; 62º 68º, 73º y 74º, del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, conforme a los siguientes textos:
“DISPOSICIONES GENERALES
(…)
“III. Objeto
El presente reglamento regula el procedimiento del concurso de acceso abierto dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares, abogados(as) y docentes universitarios que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación, con excepción de los/las jueces/juezas y fiscales de control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, que se regulan con su propio reglamento.
El procedimiento relacionado a los(as) candidatos(as) en reserva se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del presente Reglamento.”
“IV: Principios
(…)
Además, del reconocimiento de estos principios, la Junta Nacional de Justicia considera en todos su procesos y etapas la perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.”
“VIII. Prohibiciones
Los y las miembros del Pleno, así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos(as), bajo responsabilidad, de concertar y/o promover reuniones con los/las postulantes o candidatos(as) en reserva durante el procedimiento de selección o dentro del periodo de vigencia del Registro correspondiente, tanto dentro como fuera de la institución.
Cualquier consulta de el/la postulante, relativa a su participación en un concurso, o de el/la candidato(a) en reserva, se atiende por escrito, correo electrónico y vía telefónica.”
“Notificaciones
Artículo 6º.- Los actos concernientes al procedimiento de selección y nombramiento y al Registro de Candidatos(as) en Reserva, se notifican a través de los correos electrónicos consignados en la ficha de inscripción, así como en el BOM cuando corresponda.”
“Etapas
Artículo 23º.- Las etapas son:
(…)
3. Estudio de caso.
(…)”
“Consideraciones generales
Artículo 24º.- Para el desarrollo de las etapas se considera:
a. La calificación en cada una de las etapas tiene un máximo de 100 puntos. Sólo se consideran hasta dos decimales en las calificaciones, sin redondeo en el entero superior o inferior.
b. Todas las etapas son eliminatorias. El/la postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio en cada una de 66.66 sobre un máximo de 100 puntos.
c. No se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento de selección ni con relación al Registro de Candidatos(as) en Reserva.
(…)”
“Evaluación
Artículo 34º.- (…)
I. FORMACIÓN ACADÉMICA
1.1. Grados académicos en Derecho u otras disciplinas
Grado académico de doctor(a) o maestro(a) expedido por universidad del país o del extranjero reconocida conforme a ley.
1.2. Estudios de post grado en Derecho u otras disciplinas
Estudios de doctorado o maestría en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico y que el/la postulante tenga la condición de egresado. Se acreditan con copias simples de la constancia de egresado y del certificado de estudios, suscritos por la autoridad académica competente. El certificado de estudios debe indicar:
(…)
Formalidades en la presentación de documentos relativos a grados académicos, estudios de post grado y título profesional
– Los grados y título profesional en otras disciplinas, se sustentan únicamente con copia del diploma, los mismos que deben estar inscritos en la Sunedu.
– Tratándose de grados y título profesional en otras disciplinas, obtenidos en el extranjero, se califican además con la presentación de la Constancia de Inscripción de Resolución de Reconocimiento de Grados y Títulos Profesionales otorgados en el extranjero expedida por la Sunedu, o de ser el caso, deben encontrarse revalidados conforme a ley.
– Si los estudios de post grado fueron realizados en el extranjero, deben contar con las certificaciones del Consulado Peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú o, cuando se trate de documentos públicos extranjeros, contener la apostilla a que se refiere el Convenio de la Apostilla de La Haya del 5 de octubre de 1961.
(…)
1.4. Cursos de especialización y diplomados
Se califican cursos de especialización y diplomados en derecho, realizados por universidades reconocidas conforme a ley, por la Academia de la Magistratura, colegios de abogados, organismos públicos y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certificaciones del consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, cuando se trate de documentos públicos extranjeros, con la apostilla a que se refiere el Convenio de la Haya del 05 de octubre de 1961, que tengan una duración mínima de sesenta (60) horas, nota aprobatoria y una antigüedad no mayor a siete (07) años a la fecha de publicación de la convocatoria.
De haberse desarrollado simultáneamente más de un curso en el mismo periodo, solo se califica uno de ellos. Se entiende por simultaneidad la coincidencia temporal en el dictado del curso en por lo menos tres (03) días.
1.5. Expositor, ponente o panelista
Se califica la participación en eventos académicos de carácter jurídico nacionales o internacionales en calidad de expositor, ponente o panelista, con una antigüedad no mayor de siete (07) años a la fecha de publicación de la convocatoria.”
“III. EXPERIENCIA EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Se califica la investigación jurídica realizada por el/la postulante en calidad de autor o formando parte de una obra colectiva, y publicada en libros o revistas indexadas especializadas en Derecho o en otras disciplinas de las ciencias sociales, que cuenten con un Comité Editorial.
Se acredita con la presentación de los trabajos en archivo digital, en formato Word; así como del contenido del ejemplar físico escaneado y de las partes pertinentes que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada y que cuenta con un comité editorial, o de un libro. De no cumplir con lo establecido, no es objeto de calificación.
El ejemplar del libro debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Se admiten también libros virtuales con las mismas exigencias y que tengan un reconocimiento institucional y que estén bajo un enlace de dominio público.
Solo se califica una publicación de la investigación respectiva.
(…)”
“Bonificación por idioma nativo
Artículo 62º.- Se otorga una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el promedio final a el/la postulante que obtiene calificación aprobatoria en la evaluación del idioma nativo.”
“Programa de Habilitación o de Inducción con énfasis en la formación ética, gestión, capacidad de resolución de conflictos y formación académica de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 30364, para los/las postulantes que no provienen de la carrera judicial o fiscal
Artículo 68º.- Los/las postulantes que tienen acuerdo de nombramiento y que no provienen de la carrera judicial o fiscal, antes del acto solemne de juramentación y entrega de título, deben participar obligatoriamente en un programa de alto nivel de formación de ochenta horas académicas (80), el mismo que es a dedicación exclusiva sobre: i) ética judicial y fiscal, ii) liderazgo y gestión moderna del despacho judicial y/o fiscal, iii) de interpretación y argumentación jurídica y, iv) formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60º numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; de acuerdo con el nivel de la plaza, a cargo de la Academia de la Magistratura.
El diseño, contenido, metodología, modalidad y supervisión del programa de alto nivel es definido y aprobado por la Junta Nacional de Justicia y la Academia de la Magistratura; puede contar con la asistencia técnica de una Facultad de Derecho u otros centros especializados de una Universidad licenciada en el país.
La Junta Nacional de Justicia, a través de su representante en el Consejo Directivo de la AMAG, coadyuva para que dicho programa se desarrolle en el marco de los más altos estándares de exigencia y calidad.
El/la postulante asiste al programa de alto nivel por una sola vez, el que debe iniciarse hasta dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario.
Al finalizar el programa, la Academia de la Magistratura expide un informe motivado que exprese la capacidad y suficiencia necesarias de el/la postulante para entrar en posesión del cargo de juez, jueza o fiscal. Del examen y validación de dicho informe, la Junta dispone que el/la postulante preste juramento en el cargo.
En el supuesto que el informe no sea favorable a el/la postulante, el Pleno de la Junta reevalúa la decisión del nombramiento. De dejar sin efecto el nombramiento de el/la postulante, la plaza es convocada en un nuevo concurso público.”
“Cuadro de aptos(as)
Artículo 73º.- Culminado el acto de votación y nombramiento de los/las postulantes, los/las subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votación, pueden optar por incorporarse tanto al Registro de Jueces/Juezas Supernumerarios(as) como al Registro de Candidatos(as) en Reserva. En el caso de postulantes que son jueces/juezas titulares, solo pueden optar por inscribirse en el Registro de Candidatos(as) en Reserva.
La Dirección de Selección y Nombramiento propone el Cuadro de Aptos(as) y lo eleva al Pleno de la Junta para su aprobación y publicación en el BOM.
El plazo para optar por la incorporación al Registro de Jueces/Juezas Supernumerarios(as) y al Registro de Candidatos(as) en Reserva es de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación del Cuadro de Aptos(as), para lo cual los/las postulantes aptos(as) deben expresar su voluntad por escrito a través de la extranet de la JNJ.
Vencido el plazo, la Dirección de Selección y Nombramiento elabora el Registro de Jueces/Juezas Supernumerarios(as) y el Registro de Candidatos(as) en Reserva y lo eleva a la Presidencia de la Junta para su aprobación y posterior publicación en el BOM.
El nombramiento de el/la postulante en plaza vacante como juez/jueza o fiscal titular, conlleva a la cancelación automática del Registro en el que está inscrito(a).”
“Registro de jueces/juezas supernumerarios(as)
Artículo 74º.- Los jueces/juezas supernumerarios(as) pueden ser llamados a cubrir temporalmente plazas vacantes de acuerdo a ley, según las necesidades del Poder Judicial.”
Artículo Tercero. Incorporar los numerales 1.2-A, 1.6-A y 1.6-B al Rubro I del artículo 34º, y el artículo 68º-A, al Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, conforme a los siguientes textos:
“1.2-A. Título profesional en otras disciplinas
El título profesional en otras disciplinas distintas al Derecho se acredita con copia simple del título suscrito por la autoridad competente.”
“1.6-A. Eventos académicos de carácter jurídico
Se califica la participación como asistente en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencia y otros análogos, nacionales o internaciones. Se acreditan con la copia del certificado respectivo.
No se califica la participación como observador, colaborador, organizador, delegado o similares.
De concurrir a un mismo certamen bajo diversas condiciones de participación, señaladas en los numerales 1.5 y 1.6-A, sólo se califica la de mayor puntaje.”
“1.6-B. Idioma nativo o extranjero
Se califican los conocimientos en idiomas acreditados con los certificados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los de centros de idiomas de las universidades del país licenciadas por la Sunedu y de aquellos avalados por su respectiva embajada.
Asimismo, puede certificarse el dominio del idioma nativo o extranjero con la constancia de haber aprobado los exámenes de suficiencia nacional o internacionales pertinentes.
El certificado debe precisar el nivel alcanzado (intermedio o avanzado) en el conocimiento del idioma respectivo; en caso contrario no es calificado. Se asigna puntaje a los estudios de nivel intermedio o avanzado concluidos y a los certificados de suficiencia que acrediten el nivel respectivo.”
“Formación académica de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 30364 para los/las postulantes que provienen de la carrera judicial o fiscal
Artículo 68-A.- Los/las postulantes que tienen acuerdo de nombramiento y que provienen de la carrera judicial o fiscal, deben acreditar obligatoriamente una formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres o capacitaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60º numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364.
Artículo Cuarto. Modificar la denominación del Título VII del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, en los términos siguientes: “TÍTULO VII: DE LOS JUECES Y JUEZAS SUPERNUMERARIOS(AS) Y CANDIDATOS(AS) EN RESERVA”.
Artículo Quinto. Incorporar el CAPÍTULO I: DEL REGISTRO DE JUECES/JUEZAS SUPERNUMERARIOS(AS) y el CAPÍTULO II: DE LOS/LAS CANDIDATOS(AS) EN RESERVA), en el Título VII del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, conforme a los siguientes textos:
“CAPÍTULO I: DEL REGISTRO DE JUECES/JUEZAS SUPERNUMERARIOS(AS)
Registro de jueces/juezas supernumerarios(as)
Artículo 74º.- (…)”
“CAPÍTULO II: DE LOS/LAS CANDIDATOS(AS) EN RESERVA
Registro de Candidatos(as) en Reserva
Artículo 74-A.- El/la postulante incorporado(a) en el Registro de Candidatos(as) en Reserva, puede ser convocado/a para cubrir una plaza vacante en calidad de titular de acuerdo a ley y a lo establecido en el presente reglamento. Dicha condición se mantiene hasta por un año contado a partir de la fecha de publicación del citado registro. Una vez culminado el plazo de un año, vence automáticamente su condición de candidato(a) en reserva.
El/la candidato(a) en reserva debe cumplir con los requisitos legales para ser nombrado juez/jueza o fiscal. Asimismo, debe actualizar la información sobre sanciones disciplinarias, procesos judiciales o procedimientos disciplinarios, remitiendo las resoluciones escaneadas que los sustenten, a través de la Ficha Única en la extranet de la JNJ, cuando se hayan producido cambios en la información contenida en su hoja de vida.
Votación de candidatos en reserva
Artículo 74-B.- La votación para el nombramiento de el/la candidato(a) en reserva se sujeta al procedimiento contenido en los artículos 64º al 67º del presente Reglamento.
En caso de renunciar al nombramiento o de no obtener los votos requeridos para su nombramiento, es excluido(a) del Registro de Candidatos(as) en Reserva.
Plaza de nombramiento
Artículo 74-C.- El/la candidato(a) en reserva sólo puede ser nombrado(a) en plaza idéntica a la de su postulación, es decir, del mismo nivel, especialidad o sub especialidad, ubicación geográfica, distrito judicial o fiscal e institución. No procede el nombramiento en plaza distinta.
Las plazas declaradas desiertas no pueden ser cubiertas por candidatos(as) en reserva de acuerdo a ley.
Los/las candidatos(as) en reserva a plazas de fiscal adjunto supremo y fiscal adjunto superior, no pueden cubrir plazas vacantes de fiscal superior o fiscal provincial, respectivamente. La misma regla se aplica para los/las candidatos(as) en reserva a plazas de fiscal superior o fiscal provincial.
Prohibición de participar en otro concurso
Artículo 74-D.- El/la candidato(a) en reserva no puede postular a otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condición; de lo contrario, es excluido(a) del concurso y del Registro de Candidatos(as) en Reserva.
La renuncia a su condición de candidato(a) en reserva debe formularse antes de su inscripción a otro concurso mediante escrito con firma legalizada notarialmente, el mismo que se presenta en mesa de partes de la Junta, siendo su aprobación automática.”
Artículo Sexto. Aprobar nuevas Tablas de Puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3 y 4), del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto.
Artículo Séptimo. Aprobar el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, el mismo que consta de Glosario de Términos, diez (10) Disposiciones Generales, nueve (9) títulos, quince (15) capítulos, cuatro (4) sub capítulos, ochenta y cinco (85) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales; así como Tablas de Puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3 y 4). El texto del TUO se publicará en la página web institucional y en el Boletín Oficial de la Magistratura.
Artículo Octavo. Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM) y se aplica para los concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales que se convoquen a partir de su vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO
Presidenta
1986386-1