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Modifican el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso

Resolución 524-2021-JNJ

Lima, 20 de agosto del 2021

VISTOS:

El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 18 de agosto del 2021, relativo a la modificación de los artículos 24 y 34 del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución N.º 140-2021-JNJ del 26 de febrero del 2021, publicada en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 14 de marzo del 2021, la Junta Nacional de Justicia aprobó el vigente Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso.

El artículo 24 del Reglamento indicado estableció el puntaje mínimo aprobatorio de cada una de las etapas del procedimiento de selección, escala que corresponde ser ponderada y dosificada con el objetivo de seleccionar postulantes que cumplan con el perfil del juez/jueza o fiscal, aprobado por la Resolución N.º 453-2021-JNJ del 25 de junio de 2021.

Con la finalidad ampliar la verificación de la actividad formativa y por ende la acreditación de la solvencia académica y profesional del candidato para poder desempeñar el cargo al que postula, de conformidad con el artículo 30 de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, resulta necesario ampliar la calificación de cursos de especialización y diplomados en derecho dictados por entidades nacionales e internacionales, adicionalmente a los contemplados en el numeral 1.4 del apartado I del artículo 34 del precitado Reglamento.

En ese sentido, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha estimado establecer la nota de 66.66 puntos como puntaje mínimo aprobatorio que debe obtener el postulante en cada etapa del concurso, así como calificar los cursos de especialización y diplomados organizados por otras entidades nacionales e internacionales, además de universidades reconocidas conforme a ley y Academia de la Magistratura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales.

Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2 literal i) y 24 literales b) y e) de la Ley N.° 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 24 literales a y b; y 34 Rubro I numeral 1.4, del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, aprobado por Resolución N.° 140-2021-JNJ:

“Consideraciones Generales

Artículo 24.- Para el desarrollo de las etapas se considera:

a. La calificación en cada una de las etapas tiene un máximo de 100 puntos. Sólo se consideran hasta dos decimales en las calificaciones, sin redondeo en el entero superior o inferior.

b. Todas las etapas son eliminatorias. El/la postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio en cada una de 66.66 sobre un máximo de 100 puntos.

(…)”

“Evaluación

Artículo 34.- (…)

I. FORMACIÓN ACADÉMICA

(…)

1.4. Cursos de especialización y diplomados

Se califican cursos de especialización y diplomados en derecho, realizados por universidades reconocidas conforme a ley, por la Academia de la Magistratura, colegios de abogados, organismos públicos y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certificaciones del consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, cuando se trate de documentos públicos extranjeros, con la apostilla a que se refiere el Convenio de la Haya del 05 de octubre de 1961, que tengan una duración mínima de sesenta (60) horas, nota aprobatoria y una antigüedad no mayor a siete (07) años a la fecha de publicación de la convocatoria.

De haberse desarrollado simultáneamente más de un curso en el mismo periodo, solo se califica uno de ellos. Se entiende por simultaneidad la coincidencia temporal en el dictado del curso en por lo menos tres (03) días.

(…)”

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM) y se aplica para los concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales – ascenso –, que se convoquen a partir de su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO

Presidenta

1986387-1

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