Resolución SBS 02571-2022
Lima, 17 de agosto de 2022
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificaciones, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y reaseguros;
Que el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modificatorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros;
Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento de Requerimientos Patrimoniales, a fin de actualizar el cálculo del margen de solvencia de Seguros Previsionales en base a siniestros de cartera run-off, para que dicha estimación esté acorde con el comportamiento de los siniestros en el horizonte temporal evaluado para el cálculo;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa antes señalada, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución Nº 1124-2006 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Modificar el numeral 6.4.1 “Seguros Previsionales” del artículo 6º “Procedimiento de Cálculo” en los términos siguientes:
“6.4.1 Seguros Previsionales
El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales – invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 25897 y modificaciones), se determina de la siguiente manera:
(…)
Cartera run off
Incluye los contratos de administración de riesgos anteriores y los contratos colectivos (SISCO) anteriores al SISCO vigente.
Se debe realizar el cálculo del margen de solvencia por separado para cada contrato SISCO y para toda la cartera run off previa al SISCO.
El margen de solvencia se calcula sobre la base de la información contenida en los estados financieros y es igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento:
a) En función de los siniestros de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 8.1):
a.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones.
a.2) Se obtendrá el 14.5% de a.1).
a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención, la cual se obtendrá del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,30.
El margen de solvencia del seguro previsional es igual a la suma del resultado obtenido en la cartera vigente y en las carteras run off, no pudiendo ser ninguno de estos valores menores a cero.”
2. Modificar los formatos de los Cuadros Nº 8 y Nº 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia”, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2096551-1