CONSEJO EJECUTIVO
Resolución Administrativa 000346-2021-CE-PJ
Lima, 20 de octubre del 2021
VISTO:
El Oficio N° 000004-2021-CR-CNMA-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Asimismo, difirió la aplicación del documento aprobado hasta que se efectúe la reestructuración de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia encargada, entre otros, de la dirección del concurso público para la elección de Jueces Supernumerarios. Posteriormente, se modificó la mencionada resolución por Resolución Administrativa N° 452-2019-CE-PJ.
Segundo. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 488-2019-CE-PJ dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, a partir del 3 de enero de 2020.
Tercero. Que, por la emergencia sanitaria declarada en el país debido al COVID-19, se imposibilitaba la aplicación integral del referido reglamento, por lo que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ, aprobó temporalmente el “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”.
Cuarto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000236-2021-CE-PJ, se dispusieron medidas complementarias para la aplicación del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, estableciéndose que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del país, tienen vigencia por todo el año judicial. Además, a través de la Resolución Administrativa N° 000262-2021-CE-PJ se estableció que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios, en las Cortes Superiores de Justicia que no tengan número suficiente de Jueces Superiores Titulares, por excepción, pueden ser conformadas por un Juez Superior Provisional, como integrante titular o alterno. Del mismo modo, se modificó el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000236-2021-CE-PJ, disponiendo que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del país, como medida excepcional y en tanto se convoque o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia, para la designación correspondiente. En su defecto, se delegó a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos.
Quinto. Que, respecto al mencionado “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, el señor Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 000004-2021-CR-CNMA-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000001-2021-OOCMA-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad, por el cual da cuenta de la propuesta de modificación al mencionado reglamento, respecto a la tabla de puntaje en las fases de evaluación, elevando el puntaje máximo en las fases de evaluación de conocimientos y evaluación curricular con puntaje a 100. Asimismo, también, se indica que es necesario reducir el puntaje mínimo a 70 en el nivel jerárquico de Juez Superior y se mantengan los puntajes mínimos establecidos para los dos siguientes niveles, teniendo el postulante más probabilidades de salir apto. El informe analiza la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Informe N° 001-2021-CDSRJS-CSJIC-PJ, emitido por el Presidente de la Comisión Distrital de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios de la citada Corte Superior, quien sostiene que ninguno de los postulantes que se presentaron a la convocatoria alcanzó el puntaje mínimo de la etapa de conocimientos; por lo que declararon desierta la convocatoria, señalando que lo mismo habría ocurrido en otras Cortes Superiores, proponiendo que los puntajes establecidos sean reevaluado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Sexto. Que, sobre el particular, se debe tener en cuenta la necesidad constante de las Cortes Superiores de Justicia del país para cubrir las plazas de jueces que actualmente se encuentran vacantes, y en aras de evitar se suscite circunstancias similares a la expuesta en el considerando precedente, que impide tener el Registro Distrital que permita la designación de Jueces Supernumerarios, este Órgano de Gobierno considera pertinente adoptar medidas urgentes en salvaguarda del correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1238-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 18° y 20° del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ y sus modificatorias, en lo que respecta a la tabla de puntaje de las fases de Evaluación de Conocimientos y Evaluación Curricular con Puntaje, cuyo texto será el siguiente:
“Articulo 18.- Fase de Evaluación de Conocimientos”
Los puntajes aprobatorios para la calificación de la fase de evaluación de conocimientos, se establece por niveles de la siguiente forma:
NIVEL JERARQUICO | PUNTAJE MAXIMO | PUNTAJE MINIMO |
Juez Superior | 100 | 70 |
Juez Especializado o Mixto | 100 | 65 |
Juez de Paz Letrado | 100 | 55 |
– El objetivo de la evaluación de conocimientos es comprobar el nivel cognoscitivo del postulante para el cargo de Juez Supernumerario, especialidad y nivel que postula.
– La evaluación de conocimientos será realizada transitoriamente por la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de cada la Corte Superior de Justicia del país, quienes desarrollarán el Banco de Preguntas de donde se obtendrán aquellas que conformarán el Balotario, según la especialidad y nivel postulado:
Ejemplo:
EVALUACIONES | PUNTAJE MAXIMO | PUNTAJE MINIMO |
– Evaluación de conocimientos de la especialidad a la que postula. Razonamiento Jurídico. – Capacidad creativa y de interpretación. – Cultura Jurídica. – Capacidad de Redacción y de solución de conflictos | 100 | 70 |
Detalle de la Evaluación de conocimientos | Ejemplo: De un total de 100 preguntas, el postulante mínimo deberá responder 70 preguntas de forma correcta, para salir APTO en la fase de Evaluación de Conocimientos y continuar con las demás etapas. |
(…)
“Articulo 20.- Evaluación Curricular con Puntaje”
Los puntajes aprobatorios para la calificación del curriculum vitae documentado se establece por niveles de la siguiente forma:
NIVEL JERARQUICO | PUNTAJE MAXIMO | PUNTAJE MINIMO |
Juez Superior | 100 | 70 |
Juez Especializado o Mixto | 100 | 65 |
Juez de Paz Letrado | 100 | 55 |
– Para esta evaluación el/la postulante deberá de presentar en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigido a la Comisión, en el plazo de tres (03) días hábiles, la documentación que sustente su currículo vitae presentado al momento de la postulación.
– En caso que el/la postulante no cumpla con presentar la documentación antes señalada, no podrá pasar a la siguiente fase de evaluación.
– Esta evaluación tiene carácter eliminatorio, tiene como puntaje mínimo aprobatorio en base al nivel al cual el interesado (a) ha postulado.
– Al momento de otorgar los puntajes, se deberá de tener en cuenta los siguientes criterios establecidos en la siguiente la tabla acuerdo a la formación profesional obtenida (formación académica, estudios de post grado en derecho u otras disciplinas a fines, capacitación, experiencia y otro que figuren en el perfil del puesto) que a continuación se detalla:
CRITERIOS
Rubro | Puntaje Máximo por rubro |
I. Formación Académica | Máximo 46 puntos |
1.1. Grados Académicos en Derecho u otras disciplinas afines | |
1.1.1. Grado de Doctor | 20 puntos |
1.1.1. Grado de Maestro | 18 puntos |
1.2. Estudios de post grado en Derecho u otras disciplinas afines | |
1.2.1. Estudios concluidos de Doctorado | 12 puntos |
1.2.1. Estudios concluidos de Maestría | 10 puntos |
1.3. Calificación de cursos de AMAG: Ascenso o PROFA | Hasta 16 puntos |
20: | 16 puntos |
19: | 15 puntos |
18: | 14 puntos |
17: | 13 puntos |
16: | 12 puntos |
15: | 11 puntos |
14: | 10 puntos |
1.4. Cursos de Especialización y diplomados (presencial, semipresencial, virtual) (3.0 puntos por cada uno) Duración mínima 60 horas, nota aprobatoria, últimos siete (7) años | Hasta 15 puntos |
1.5. Ponente, expositor o panelista (1.0 punto cada uno) | Hasta 02 puntos |
1.6. Pasantías oficiales (2.5 puntos por cada una) | Hasta 05 puntos |
II. Experiencia y Trayectoria Profesional | Máximo 48 puntos |
2.1. Juez/jueza (supernumerario) (8.0 puntos por año) de todos los niveles 2.2. Abogado(a): Ejercicio profesional acreditado (8.0 puntos por año) 2.3. Docente Universitario (8.0 puntos por año) 2.4. Acciones de voluntariado en beneficio de la comunidad (2.0 puntos por año. Máximo 4.0 puntos) | Hasta 48 puntos |
III. Experiencia en Investigación Jurídica | Máximo 06 puntos |
Investigación jurídica (3.0 puntos por cada una) (Como autor o formando parte de una obra colectiva) | Hasta 06 |
TOTAL | 100 Puntos |
Especificaciones de la calificación de los grados y estudios de post grado
– Para el segundo nivel de la carrera judicial y fiscal, califica un grado de doctor(a) o un grado de maestro(a) o los estudios concluidos de un doctorado o de una maestría. Se califica al grado o estudio que otorgue mayor puntaje.
– De tener grado de doctor(a) o grado de maestro(a), no se otorga puntaje a los estudios concluidos de doctorado o de maestría.
– Se asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente. Es responsabilidad de el/la postulante acreditar los documentos de materia de evaluación.
Artículo Segundo.- Disponer que en el etapa de Entrevista Personal se mantiene el puntaje máximo que es de cincuenta (50) puntos, recomendando tener en cuenta el siguiente criterio al momento de la calificación:
“Articulo 21.- Entrevista personal”
– El puntaje será asignado inmediatamente después de realizada cada entrevista, debiendo el responsable designado por la Comisión tener en cuenta lo siguiente:
Rubrica de la entrevista personal:
• Sobresaliente: El (la) postulante cuenta con experiencia y competencias sobresalientes, trayectoria profesional y conocimientos solidos del sistema de administración de justicia.
• Muy bueno: El (la) postulante cuenta con experiencia y competencias muy buenas, trayectoria profesional y conocimientos solidos del sistema de administración de justicia.
• Bueno: El (la) postulante cuenta con experiencia y competencias buenas, trayectoria profesional y conocimientos del sistema de administración de justicia.
• Regular: El (la) postulante cuenta con experiencia y competencias regulares, trayectoria profesional y conocimientos del sistema de administración de justicia.
• Deficiente: El (la) postulante no cuenta con mayor experiencia y sus competencias son deficientes, su trayectoria profesional y conocimientos del sistema de administración de justicia son débiles.
• No apto: El (la) postulante no cuenta con mayor experiencia y sus competencias son no aptas, su trayectoria profesional y conocimientos del sistema de administración de justicia son débiles.
Artículo Tercero.- Disponer que los procesos de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial en trámite, se deberán adecuar a lo señalado en la presente resolución; según corresponda.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2003389-2