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Modifican las RR. 174 y 205-2015-SUNAFIL, sobre designación de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la SUNAFIL

Resolución de Superintendencia 286-2022-SUNAFIL

Lima, 17 de junio de 2022

VISTOS:

El Memorándum N° 000725-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 16 de junio de 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento y Presupuesto); el Informe N° 000543-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 396-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 17 de junio de 2022; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales c) y p) de la Sección Primera del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 174-2015-SUNAFIL se designa a la abogada Ana María Rivasplata Santolalla como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia;

Que, asimismo, con la Resolución de Superintendencia N° 205-2015-SUNAFIL se designa al señor David Paul Rosas Gandullia como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2022, se aprueba la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR establece que la citada norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma;

Que, con la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 010-2022-TR deroga el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y el Decreto Supremo N° 009-2013-TR, que lo modifica;

Que, de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva es la unidad orgánica responsable de la gestión de la cobranza coactiva y no coactiva en el ámbito nacional, de multas derivadas de las sanciones impuestas por los órganos desconcentrados, en el ejercicio de sus competencias, y depende de la Oficina de Administración;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento y Presupuesto), señala que es necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia N°s 174 y 205-2015-SUNAFIL respecto a la designación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, respectivamente, debido a que las funciones relacionadas a la cobranza coactiva han sido trasladadas de las Sub Intendencias Administrativas de las Intendencias Regionales e Intendencia de Lima Metropolitana a la denominada Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración;

Que, por su parte, la Oficina de Recursos Humanos, a través del Informe N° 000543-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, señala que corresponde la emisión del acto resolutivo por parte de la Superintendencia que determine la pertenencia del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar Coactivo, a la unidad orgánica de la Oficina de Administración denominada Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, que garantice la continuidad y operatividad de las actividades bajo su competencia, en función a lo establecido en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; sin que esta acción suponga la modificación o alteración de los elementos sustanciales de los contratos de los servidores civiles involucrados;

Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la propuesta de modificación de las Resoluciones de Superintendencia N°s 174 y 205-2015-SUNAFIL, a través de las cuales se designa a la señora Ana María Rivasplata Santolalla y al señor David Paul Rosas Gandullia como Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, respectivamente, precisando su dependencia a la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 174-2015-SUNAFIL, el cual queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Designar a la señora Ana María Rivasplata Santolalla como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ejerce sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia”.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 205-2015-SUNAFIL, el cual queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Designar al señor David Paul Rosas Gandullia como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ejerce sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los servidores civiles señalados en los artículos 1 y 2, así como a la Oficina de Recursos Humanos, para las acciones necesarias.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ

Superintendente

2078838-1