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Resolución 140-2021-JNJ

Lima, 26 de febrero del 2021

VISTO:

El Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado el 24 de febrero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 150 y el artículo 154, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 21, inciso a), Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles;

Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el nombramiento de los miembros del Ministerio Público está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, y de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señalan que la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces y fiscales del segundo y tercer nivel, que pertenezcan a la carrera, accederán por ascenso;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inciso i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales;

Que, para la Junta Nacional de Justicia, poder contar con un reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales resulta de vital importancia a fin de optimizar su selección y nombramiento y de esa manera fortalecer la carrera judicial y fiscal, dado que está dirigido a magistrados titulares que deseen ascender a una plaza de nivel inmediato superior, dentro de su misma institución, atendiendo a que las funciones que desarrollan requieren competencias distintas, conforme a los parámetros legales establecidos en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial y la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal;

Que, en relación al reglamento y considerando que se trata de magistrados que ya forman parte de la carrera judicial o fiscal según corresponda, la evaluación en este caso pretende ameritar sus conocimientos para asumir el cargo del nivel inmediato superior, así como en el desempeño en el cargo que viene ejerciendo; asimismo, se examinarán las competencias requeridas conforme al perfil exigido por ley;

Que, el procedimiento de selección y nombramiento se rige por los principios previstos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta, se publicó el proyecto de Reglamento a fi n de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos, como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento;

Que, en ese entendido la Junta Nacional de Justicia, mediante Resolución N° 046-2021-JNJ del 28 de enero del 2021, aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, sin embargo, de manera posterior a su publicación se pudieron detectar errores materiales contenidos en él; por lo que el Pleno estima que ello amerita, al no haberse iniciado proceso alguno bajo su marco regulatorio, la aprobación de un nuevo Reglamento;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2, incisos a) e i), y 24 incisos b) y e) de la Ley N° 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y, estando a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 24 de febrero

de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, aprobado por Resolución N° 046- 2021-JNJ, en mérito a los errores materiales aludidos en la parte considerativa de esta resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales–Ascenso, el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución, el reglamento y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, sito en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia: www.jnj.gob.pe.

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