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Resolución Administrativa 000017-2022-P-CSJLI-PJ

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ del 5 de enero de 2022, las Resoluciones Administrativas Nros. 000008 y 000013-2022-P-CSJLI-PJ de fechas 6 de enero de 2022, el Comunicado del 10 de enero de 2022 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Informe N° 000008-2022-APPYB-CRH-UAF-GAD-CSJLI-PJ del 11 de enero de 2022; y,

CONSIDERANDOS:

1. El 5 de enero de 2022 la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por medio de la Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ dispuso las siguientes medidas:

a) A partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato (artículo primero).

b) La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias (artículo segundo).

c) Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet (artículo tercero).

d) Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas. El personal jurisdiccional y administrativo deberán justificar el trabajo diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para las acciones respectivas (artículo cuarto).

2. Dentro del marco normativo dispuesto por el CEPJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000008 y 000013-2022-P-CSJLI-PJ dispuso acciones urgentes y complementarias a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario ante la tercera ola de la pandemia por la COVID-19.

3. Ante el incremento exacerbado de contagios por la COVID-19 de las últimas semanas, la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante el comunicado del 10 de

enero de 2021, exhortó a los titulares de las entidades públicas a disponer la aplicación del trabajo remoto para los servidores públicos, cuyas funciones sean compatibles con la modalidad de trabajo. Para aquellos puestos en los que no sea posible el trabajo remoto se puede disponer otras medidas como la aplicación de modalidades mixtas, la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior para el grupo de riesgo COVID-19 y la colaboración laboral. Agregando que, corresponde a las entidades públicas gestionar la aplicación de las referidas medidas dentro de un marco que asegure la continuidad de los servicios en el corto mediano y largo plazo, salvaguardando la salud de los servidores públicos.

4. El 11 de enero de 2022 la responsable de Bienestar Social de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior por medio del informe de vistos comunica de los incrementos de los casos positivos y sospechosos a la COVID-19. Agrega que, de los casos sospechosos, muchos de ellos tienen problemas para realizarse la prueba de descarte de COVID-19, motivo por el cual aún no se cuenta con todos los resultados, lo que puede conllevar a que, en el devenir de los días, estos se incrementen de manera desmedida.

5. En virtud de lo esbozado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, extremar las medidas a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario y garantizar la atención al ciudadano.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer, hasta nueva disposición, el trabajo remoto de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

Las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto, serán acumuladas para la respectiva compensación de horas.

Artículo Segundo: Con la finalidad de dar continuidad al servicio de impartición de justicia, de manera excepcional y hasta nueva disposición, se dispone el trabajo presencial interdiario, en el horario de 07:45 am a 12.45 pm. del personal que labora en el Centro de Distribución General y las mesas de partes periféricas. En este último caso, de contarse con solo un personal a cargo, el administrador de la sede periférica o personal de apoyo de administración deberá garantizar y proceder a la recepción de los documentos, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero: Los/as Jueces/zas de los órganos jurisdiccionales penales deberán garantizar la atención oportuna de los procesos y los requerimientos con detenidos. Excepcionalmente y solo en caso no pueda efectuarse la atención de manera remota, deberán asistir a sus respectivas sedes judiciales a fin de resolver la situación jurídica

del detenido, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a.

Artículo Cuarto: Los Jueces de los órganos jurisdiccionales de familia penal que tramitan procesos con adolescentes infractores deberán garantizar su atención oportuna. Excepcionalmente y solo en caso de ser necesario, deberán asistir a la sede judicial respectiva para su atención, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a.

Artículo Quinto: Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesario, los jueces y personal de los órganos jurisdiccionales en materia constitucional podrán asistir a la sede judicial respectiva, pudiendo concurrir solamente con un personal de apoyo y previa coordinación con el/la trabajador/a.

El personal adscrito al pool de habeas corpus continuará realizando su labor de manera presencial de acuerdo a su horario habitual, debiendo el administrador a cargo del pool verificar las medidas de bioseguridad, el distanciamiento social de metro y medio y el uso correcto de las mascarillas, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto: Se autoriza a los magistrados/as, a coordinar el retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar a un/a trabajador/a a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos:

1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo el nombre de la persona autorizada, indicando los expedientes, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios, sede judicial a la que corresponde; la cual será firmada y entregada bajo cargo a la persona designada.

2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

3. La información conteniendo el nombre de la persona autorizada, los expedientes a retirar por el trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe.

4. El tiempo máximo para el retiro de expedientes será de dos horas.

Artículo Sétimo: Disponer que el personal de soporte técnico informático, mantenimiento, procesos técnicos y legajos, deberán estar a disposición del jefe/a inmediato/a para la atención de los asuntos de emergencia que se presenten; debiendo el/la Jefe/a inmediato/a reportar al Gerente de Administración Distrital de la concurrencia presencial del citado personal, en casos estrictamente necesarios, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo: Disponer que la Coordinadora de SERNOT garantice la continuidad de la prestación del servicio, con el personal estrictamente necesario, a fin de atender las atenciones urgentes que, por la naturaleza de los procesos, los órganos jurisdiccionales requieran; bajo responsabilidad.

Artículo Noveno: Disponer que por la naturaleza de sus funciones, los administradores de sede, piso o módulo, así como el personal de apoyo a la administración, efectúen labor presencial diaria, con excepción de aquellos que se encuentren dentro del grupo de riesgo al Covid 19, a fin de supervisar el estricto cumplimiento de estas medidas, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo: Los/las servidores/as que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios y jornadas atípicas que establezca la Coordinación de Seguridad, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

Artículo Décimo Primero: Precisar que el uso de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas, es obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Artículo Décimo Segundo: Precisar que continúan habilitadas todas las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de documentos judiciales y administrativos por parte del público usuario.

Artículo Décimo Tercero: La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede, módulo o piso, deberán adoptar las acciones que garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y esta Presidencia de Corte, a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario.

Artículo Décimo Cuarto: Los administradores/as de sedes, módulos y pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de verificar que los magistrados y el personal que acuda a las sedes judiciales no se encuentren dentro del grupo de riesgo al Covid 19 y observen las medidas de bioseguridad, distanciamiento social de metro y medio y el uso correcto de las mascarillas, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados, para los fines pertinentes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS

PRESIDENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA