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Resolución Ministerial 215-2021-TR

Lima, 11 de noviembre de 2021

VISTOS: Los Oficios N° 0609-2020-SUNAFIL/GG, N° 0642-2020-SUNAFIL/GG y N° 0303-2021-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; las Hojas de Elevación N° 0202-2021-MTPE/2/16, N° 0247-2021-MTPE/2/16, N° 0327-2021-MTPE/2/16 y N° 0419-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; los Memorandos N° 1019-2021-MTPE/2 y N° 1182-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 0274-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0833-2021-MTPE/4/8 y la Hoja de Elevación N° 0273-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que no menos del 30% de los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) son transferidos a los gobiernos regionales para el fortalecimiento de las actividades inspectivas, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, establece los siguientes criterios para la transferencia de recursos a la que alude el artículo 21 de la mencionada Ley Nº 29981: a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), por el periodo de ocho años, a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, y al cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados dichos recursos;

Que, el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, establece, en su Primera Disposición Complementaria Final, que mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba los lineamientos para la determinación del porcentaje de referencia anual y los criterios y metodología para la distribución del porcentaje de referencia a cargo de la Sunafil, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, y el artículo 7 de la Ley N° 30814; así como, las disposiciones complementarias que permitan un alineamiento a la programación multianual presupuestaria;

Que, el Despacho Viceministerial de Trabajo ha remitido el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814”, el cual ha sido formulado y sustentado por la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; y, la Dirección de Supervisión y Evaluación, ambas de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; al mismo que se han incorporado los aportes y la opinión que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha remitido a través de los documentos de vistos;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha remitido el Informe N° 0166-2021-MTPE/4/9.4, elaborado por la Oficina de Descentralización, mediante el cual se recomienda continuar con el trámite correspondiente; y, a su vez, se consolida, la opinión favorable expresada por la Oficina de Organización y Modernización (Informe N° 0438-2021-MTPE/4/9.3) y el pronunciamiento de la Oficina de Presupuesto (Informe N° 0521-2021-MTPE/4/9.2);

Con las visaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814

Apruébanse los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814; que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Supervisión, monitoreo y seguimiento de los fines y metas de los recursos financieros transferidos en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo (DSE de la DGPPFLIT), realiza una supervisión anual y el monitoreo mediante el seguimiento periódico del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a los gobiernos regionales, según lo estipulado en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR.

A efectos de la supervisión, dentro del mes de abril de cada año, los gobiernos regionales remiten a la DSE de la DGPPFLIT un plan operativo que dé cuenta de las metas físicas y financieras establecidas en atención al otorgamiento de dicha transferencia y los saldos de balance incorporados, en los casos que corresponda. Esta información es trasladada a la DSE de la DGPPFLIT, según los formatos que determine.

En caso el gobierno regional reciba una transferencia en una fecha posterior a la señalada en el párrafo precedente, actualiza las metas del plan operativo y remite a la DSE de la DGPPFLIT en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la incorporación de los recursos financieros adicionales.

Segunda.- Supervisión de la distribución de los recursos financieros a transferir en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la DSE de la DGPPFLIT, realiza la supervisión de la distribución de los recursos financieros a transferir, en el año fiscal correspondiente, a los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814.

A efecto de ello, previo a la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la distribución de los recursos financieros a ser transferidos por la Sunafil, a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, esta entidad remite a la DSE de la DGPPFLIT el informe técnico que sustenta dicha distribución, para la emisión de la opinión técnica respectiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación de criterios de distribución de recursos financieros previstos en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR en periodos anuales de concurrencia de aplicación de las Leyes N° 29981 y N° 30814

La Sunafil utiliza los criterios de distribución de recursos financieros indicados en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, a excepción de lo establecido en el literal a) del numeral 10.1, a aquellos periodos anuales en los que se identifiquen gobiernos regionales a los que les sea aplicable, de forma concurrente, la transferencia de recursos bajo el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 y el artículo 7 de la Ley Nº 30814, en cuanto corresponda.

Los criterios señalados en el párrafo anterior son aplicables mientras la Sunafil no culmine con el proceso de transferencia, en el marco de la Ley N° 30814, de todos los gobiernos regionales.

Segunda.- Determinación del porcentaje de referencia para los años 2021 y 2022

A efecto de la determinación del porcentaje de referencia para el año 2021, el que se aplica respecto de los Recursos Directamente Recaudados en el periodo del año 2020, la Sunafil emplea únicamente la variable indicada en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de los “Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814”.

La determinación del porcentaje de referencia para el año 2022, el que se aplica a los Recursos Directamente Recaudados en el periodo del año 2021, es efectuada por la Sunafil en función a la variable indicada en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de los “Lineamientos, criterios, metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814”; así como, a los resultados de la supervisión anual de la transferencia de recursos y saldos de balance incorporados en el año 2021, de conformidad a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de esta Resolución Ministerial.

Tercera.- Supervisión, monitoreo y seguimiento de los fines y metas de los recursos transferidos en los años 2020 y 2021

Los recursos transferidos en los años 2020 y 2021, que incluyen los saldos de balance incorporados en atención a la Ley N° 29981 o la Ley N° 30814, son sometidos a una supervisión anual y al monitoreo a cargo de la DSE de la DGPPFLIT, a través del seguimiento periódico de la ejecución presupuestal de dichos recursos financieros por los gobiernos regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2010474-1