Resolución Viceministerial 317-2021-MINEDU
Lima, 23 de noviembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0175159-2021; el Oficio N° 00851-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01261-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, «Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022», establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado «Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica», la cual establece entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso; el mismo que fue modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 194-2021-MINEDU y 311-2021-MINEDU;
Que, conforme al numeral 5.7.1.1 del precitado Documento Normativo, la convocatoria del concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma. En ese marco, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU se convoca al denominado «Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021, y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica», y se aprueba el respectivo cronograma; el mismo que fue modificado mediante Resolución Viceministerial N° 033-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 156-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 197-2021-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 284-2021-MINEDU;
Que, el numeral 5.6 del mencionado Documento Normativo, establece que el referido concurso se desarrolla en dos (2) etapas: nacional y, descentralizada. Asimismo, en el numeral 5.6.2 se dispone que en la etapa nacional el Ministerio de Educación aplica a los postulantes la Prueba Única Nacional (PUN), la misma que es clasificatoria. Según el cronograma vigente, el 13 de noviembre de 2021 se aplicó la precitada PUN a nivel nacional;
Que, mediante el Oficio Nº 00851-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente, traslada al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica documentos emitidos por la Dirección de Evaluación Docente, que dan cuenta de hechos suscitados en relación al desarrollo de la PUN del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021, los cuales ameritaron, entre otros, las denuncias penales correspondientes, formuladas por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, las cuales se encuentran en curso;
Que, en mérito a ello, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica solicitó opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto de la viabilidad de emitir un acto resolutivo respecto al desarrollo de las actividades previstas en el cronograma del precitado concurso público, así como sobre la posibilidad de suspender el desarrollo de las actividades del referido cronograma, en tanto se resuelven las investigaciones fiscales iniciada en las regiones San Martin, Apurímac y Lima;
Que, mediante el Informe N° 01261-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión, precisando que resulta legalmente viable que el Despacho Viceministerial de Gestión pedagógica emita un acto resolutivo respecto al desarrollo de las actividades previstas en el cronograma del precitado concurso público. Asimismo, indicó que la decisión a adoptarse se debe amparar en el cumplimiento de los principios de justicia e igualdad de oportunidades, así como en los principios de probidad, ética pública, mérito y capacidad que cimientan el régimen de la Carrera Pública Magisterial;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender el desarrollo de las actividades previstas en el Cronograma del «Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica», aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU, N° 156-2021-MINEDU, N° 197-2021-MINEDU y N° 284-2021-MINEDU.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano».
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nelly Luz Palomino Pacchioni
Viceministra de Gestión Pedagógica
2014652-2