Decreto de Urgencia 029-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana, debido a la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; asimismo, las medidas de aislamiento social vienen afectando en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, los efectos negativos de la COVID-19, que aún afectan a nuestra economía, y el riesgo originado por las nuevas variantes de dicho virus, las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, podrían influir negativamente en el estado económico y financiero de las empresas, en particular, de las MYPE; afectando los ingresos de las familias y de las empresas, principalmente aquellas que tuvieron una reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que hoy han vuelto a ver restringidas sus actividades producto de las medidas de prevención sanitaria;
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; para fortalecer la recuperación del capital de trabajo de las MYPE y, por consiguiente, el desarrollo de sus actividades, así como la continuidad en la cadena de pagos de la economía;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, para asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de la MYPE.
Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE
2.1 Facúltese, de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. Las garantías otorgadas por el FAE MYPE para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
2.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación a suscribir los documentos que se requieran para adecuar el contrato de fideicomiso del FAE MYPE, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE para implementar lo señalado en el numeral anterior, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.3 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral 2.2. que antecede, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
2.4 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.
2.5 El Ministerio de Economía y Finanzas establece, adicionalmente a las comisiones vigentes del FAE MYPE, una comisión por las reprogramaciones que se otorguen. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo.
2.6 Los recursos del Fondo CRECER no comprometidos en el FAE MYPE al 31 de diciembre de 2020, se mantienen en el fideicomiso del FAE MYPE, a efectos de implementar las reprogramaciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3. Evaluación de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE
3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que otorgaron los respectivos préstamos.
3.2 Los mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones a las que se hace referencia en el numeral precedente se establecen en el Reglamento Operativo.
3.3 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE.
Artículo 4. Plazo de acogimiento y periodo de gracia
4.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE MYPE es el 15 de julio de 2021.
4.2 Autorízase a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
Artículo 5. Tasa de interés de los créditos reprogramados
La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.
Artículo 6. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información
6.1 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados.
6.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef).
Artículo 7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE aprobado mediante Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación. El referido plazo de las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del FAE MYPE indicado en el Reglamento Operativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1932898-1