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Prorrogan plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de la SUNAT a que se refiere la Resolución 008-2019-PCM/SGP

Resolución de Secretaría de Gestión Pública 003-2022-PCM/SGP

Lima, 25 de abril de 2022

VISTO:

El Informe Nº D000136-2022-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional;

Que, el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que la declaratoria de fortalecimiento organizacional, constituye un instrumento excepcional de modernización, que permite a las entidades del Poder Ejecutivo realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado de tiempo de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;

Que mediante el artículo 1 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 008-2019-PCM/SGP, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 08 de Noviembre del 2019, se declara a SUNAT en fortalecimiento organizacional por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución dispone que cada seis (06) meses SUNAT remita a la Secretaria de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional;

Que, el numeral 59.2 del artículo 59 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que, excepcionalmente, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional puede ser prorrogado por seis (06) meses hasta en dos (02) oportunidades, previa aprobación de la Secretaría de Gestión Pública y siempre que la entidad sustente debidamente la necesidad de su prórroga;

Que, conforme al reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional que forma parte del expediente de declaratoria de fortalecimiento organizacional de SUNAT; y, de acuerdo con lo sustentado por SUNAT en el INFORME Nº 000006-2022-SUNAT/1V0000 adjunto al Oficio Nº 000109-2022-SUNAT/100000 de fecha 19 de abril de 2022, mediante el cual solicita a la Secretaría de Gestión Pública por segunda vez la prórroga del plazo al que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2019-PCM/SGP, resulta necesario, a fin que se cumplan dichos objetivos, prorrogar por tres (03) meses el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional de SUNAT;

De conformidad con la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar por tres (03) meses el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT al que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2019-PCM/SGP,

Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a la SUNAT y al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBER CUSMA SALDAÑA

Secretario de Gestión Pública

2061688-5