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Aprueban transferencia de recursos financieros a favor de los Gobiernos Regionales

Resolución de Superintendencia 234-2022-SUNAFIL

Lima, 28 de abril de 2022

VISTOS:

El Informe N° 152-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 292-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 28 de abril de 2022, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 09-2021-SUNAFIL/PCD, de fecha 22 de diciembre de 2021, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, correspondiente al Año Fiscal 2022;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 092-2022-SUNAFIL, de fecha 08 de febrero de 2022, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para el Año Fiscal 2022, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/ 25 477 032.00 (Veinticinco Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Treinta y Dos y 00/100 Soles), proveniente de los saldos de balance del Año Fiscal 2021, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, para lo cual se propuso, como adelanto, para transferir a los Pliegos de los Gobiernos Regionales el importe de S/ 15 077 680.00;

Que, con la Resolución de Superintendencia N° 198-2022-SUNAFIL, de fecha 31 de marzo de 2022, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para el Año Fiscal 2022, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/ 7 538 841.00 (Siete Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles) proveniente de los saldos de balance del Año Fiscal 2021, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2022-EF, para ser transferido financieramente a favor de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPELM);

Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981 establece que son recursos de la SUNAFIL: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público; b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones; c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente; y, d) Los demás recursos que se le asigne;

Que, el último párrafo del precitado artículo 21 señala que los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican, prioritariamente, al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la SUNAFIL y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales;

Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981 se transfieren de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales de acuerdo a los siguientes criterios: a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial; asimismo, señala entre otros, que los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias financieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley;

Que, en ese marco, el numeral 3 de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, precisa que toda mención a los gobiernos regionales contenida en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley N° 30814, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa;

Que, el primer párrafo del numeral 4 de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, dispone autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2022, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL;

Que, por su parte, el primer párrafo del numeral 2 de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, dispone autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2022, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 30814;

Que, asimismo, el segundo párrafo del acotado numeral 2 de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que las transferencias financieras a los gobiernos regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1499, precisa que las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se financian con la transferencia del 30% de los recursos a los que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comprende las acciones en materia laboral o de promoción del empleo, en beneficio de trabajadores/as o empleadores/as: a) Difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al/a la trabajador/a y asesoría gratuita en materia laboral; b) Promoción de mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales como la conciliación administrativa; c) Promoción e incentivo de la formalización laboral; d) Conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; e) Resolución de procedimientos administrativos; f) Promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas; y, g) Prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, se establecen disposiciones para la transferencia de recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; del artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del acotado Decreto Supremo N° 020-2020-TR, precisa que mediante resolución de superintendencia emitida dentro del primer cuatrimestre de cada año, la SUNAFIL determina el porcentaje de referencia aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio anual anterior, el monto total de los recursos financieros para su transferencia a los gobiernos regionales y la forma de distribución de dicho monto a favor de cada gobierno regional;

Que, los literales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del citado Decreto Supremo N° 020-2020-TR, establecen diversos criterios de distribución de los recursos financieros de la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales, siendo de aplicación al Periodo 2021, los siguientes: (i) para los Gobiernos Regionales bajo los alcances de la Ley N° 29981, se aplican los criterios establecidos, que resulten aplicables, del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, asimismo, para los Gobiernos Regionales que ya han transferido sus competencias conforme a la Ley N° 30814, se aplica adicionalmente, el criterio de número de días en que el correspondiente Gobierno Regional ejerció dichas competencias durante el año al amparo de la Ley N° 29981; y, (ii) para los Gobiernos Regionales bajo los alcances de la Ley N° 30814, los recursos financieros se distribuyen de forma proporcional entre las regiones que hayan transferido dichas competencias a la SUNAFIL considerándose para ello el número de días en que la SUNAFIL ejerce la competencia inspectiva y sancionadora;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR se aprueban los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la SUNAFIL a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814;

Que, segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, establece que previo a la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la distribución de los recursos financieros a ser transferidos por la SUNAFIL, a que se refiere el numeral 6.1.del artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, la SUNAFIL remite a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el informe técnico que sustenta dicha distribución, para la emisión de la opinión técnica correspondiente;

Que, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según el Informe N° 009-2022-MTPE/2/16.5, contenido en el Oficio N° 162-2022-MTPE/2/16, señala que de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, emite opinión técnica favorable a la distribución de los recursos de recursos directamente recaudados 2021, a ser transferidos por la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 231-2022-SUNAFIL, de fecha 27 de abril de 2022, se aprueba el porcentaje de referencia aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio 2021 a ser transferidos por la SUNAFIL a los gobiernos regionales, asimismo, se aprueba la determinación de la distribución de los recursos financieros por el Periodo de 2021 a ser transferidos por la SUNAFIL a los gobiernos regionales, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2020-TR;

Que, en concordancia con la citada resolución, el Decreto Supremo N° 020-2020-TR que aprueba normas complementarias para la transferencia de recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a los Gobiernos Regionales, y los Lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, posterior a la autorización de la determinación de la distribución de los recursos financieros, corresponde la emisión de la resolución que aprueba la transferencia de recursos financieros que corresponda a favor de los gobiernos regionales, durante el año 2022;

Que, asimismo, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, dispone que los recursos financieros transferidos, en el marco de la Ley N° 29981, se destinan a las actividades previstas en el artículo 7 del citado decreto supremo y que los recursos financieros transferidos, en el marco de la Ley N° 30814, se destinan a las actividades previstas en el artículo 8 del citado decreto supremo.

Que, mediante el Informe N° 152-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, para el cumplimiento de la transferencia de recursos financieros se autoriza al Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales, siendo que para tal efecto éstos deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, quedando a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la supervisión, monitoreo y seguimiento de la adecuada distribución de los recursos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 de la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, las transferencias financieras a los Gobiernos Regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica presupuestal favorable para realizar la transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 22 616 521.00 (Veintidós Millones Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Veintiuno y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos de los gobiernos regionales a ser destinados a financiar lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29981, el artículo 7 de la Ley N° 30814, y demás normas conexas, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 y del artículo 7 de la Ley N° 30814; la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales

Aprobar la transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL hasta por la suma de S/ 22 616 521.00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia de recursos financieros autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2022 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos; Producto 3999999. Sin Producto y Actividad Presupuestal 5001254. Transferencia de recursos para la ejecución de actividades; en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub – genérica del Gastos 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específicas de gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional y 2.4.1 3 1 2 A Otras Unidades del Gobierno Regional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración para que realice las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS ADALBERTO BALDEON VASQUEZ

Superintendente

(INSERTAR ANEXO – TABLAS)

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