Resolución Ministerial 050-2001-TR
Publicado el 8 de mayo de 2001
Considerando
Que, en el ámbito del derecho laboral se viene promoviendo normativamente la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, individuales o colectivas, como son la conciliación y el arbitraje;
Que, el uso de estos mecanismos alternativos debe enmarcarse dentro del respeto de los derechos laborales de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solución efectiva y eficiente de los conflictos laborales;
Que, en este proceso de democratización de la administración de justicia, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social debe adoptar políticas de promoción y garantía de la pronta y justa solución de los conflictos laborales, respetando el principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, y sus excepciones, reguladas en el literal 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú;
Que, igualmente es de especial trascendencia la prevención de los conflictos laborales a través de la difusión del derecho de trabajo a los actores sociales, servicio que requiere consolidarse con el establecimiento de un órgano especializado en la materia;
Que, es necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social cuente con un área de investigación y análisis del derecho laboral, a fin de contar con una legislación que promueva el empleo en el marco de una protección social adecuada que dignifique a la persona.
Que, en este sentido, mediante la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador se creó el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, como un órgano de derecho público autónomo y especializado, encargado principalmente de brindar servicio de conciliación y arbitraje en materia laboral;
Que, por lo expuesto, debe aprobarse el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje, que determine su estructura funcional y orgánica, a fin de que éste órgano inicie la prestación de servicios a los actores laborales.
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Se resuelve
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que consta de cinco títulos y cuarenta artículos.
Artículo 2.- La Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, concluirá los actos necesarios para el financiamiento del Centro, así como los instrumentos de gestión correspondientes.
Artículo 3.- Transitoriamente, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social encargará a un funcionario la dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Estatuto del centro de conciliación y arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Título I: De la denominación, naturaleza, duración y domicilio
Artículo 1.- De la Constitución, naturaleza, denominación y domicilio. El Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que también podrá usar la abreviatura CENCOAMITP, que en adelante se denominará el Centro”, es un órgano autónomo y especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que se constituye por mandato de la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 910 – Ley General de Inspección del Trabajo. (*)
(*) Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial 234-2004-TR, publicada el 12-09-2004
Artículo 2.- De la duración
La duración del Centro es indefinida, comenzado sus actividades al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia que autorice su funcionamiento.
Artículo 3.- Domicilio
El Centro tiene como domicilio la ciudad de Lima.
Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Centro podrá solicitar la Autorización de Centros de Conciliación, en cualquier ciudad del territorio nacional, las que se denominarán CENCOAMITP seguido del nombre de la ciudad donde se ubique dicha oficina.(*)
(*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial 234-2004-TR, publicada el 12-09-2004.
Título II: De los fines y funciones
Artículo 4.- De la finalidad
Es finalidad del Centro, actuando por sí mismo o en colaboración con terceros especializados, brindar el servicio de prevención, gestión y solución de conflictos en materia laboral, pudiendo realizar funciones tales como intervenir en la gestión de soluciones de conflictos laborales, a través de Arbitros y Conciliadores, administrando los procesos arbitrales o conciliatorios que soliciten las partes. Igualmente, podrá brindar servicios de peritaje, investigación, y consultoría técnico – legal.
Asimismo, para los fines antes señalados, el Centro de manera directa o en coordinación con entidades especializadas públicas o privadas, podrá realizar actividades académicas, incluyendo la capacitación de conciliadores, y formación de capacitadores, árbitros, peritos y demás especialistas relacionados con la solución alternativa de controversias en material laboral.
Finalmente, el Centro tiene por finalidad difundir la legislación en materia laboral a trabajadores, empleadores, gremios sindicales o empresariales, estudiantes y público en general que así lo requiera.
Artículo 5.- De las funciones
El Centro puede realizar las funciones siguientes:
a) Conciliar o Arbitrar, a través de las personas que conforman el Listado de Árbitros y Conciliadores del Centro, los conflictos en materia laboral, de naturaleza individual o colectiva, que soliciten las partes.
Los conciliadores o árbitros designados por el Centro, deberán estar registrados en la Lista de Árbitros y Conciliadores del Centro, la cual estará integrada por profesionales de reconocido prestigio debidamente incorporados por el Director del Centro;
b) Administrar arbitrajes y conciliaciones, en materia laboral, derivados de conflictos de naturaleza individual o colectiva;
c) Crear y mantener actualizado los listados del Centro, de conciliadores laborales, árbitros, peritos y consultores, necesarios para coadyuvar en la implementación de mecanismos alternativos para la prevención y gestión de conflictos así como los otros servicios que presta el Centro. Los conciliadores laborales registrados por el Centro deberán estar acreditados previamente ante el Ministerio de Justicia;
d) Brindar servicios de peritaje, asesoría y consultoría técnico y legal, absolviendo las consultas directas que en materia laboral le sean formuladas de manera personal, telefónica, vía facsímil o cualquier otro medio electrónico;
e) Ejecutar directamente o en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conferencias, seminarios, cursos, y otros relacionados con la difusión de la legislación laboral, la formación de capacitadores de conciliadores, conciliadores, árbitros y peritos, así como la prevención, gestión y solución de conflictos, y en general todo tipo de programas para capacitar al personal del Centro;
f) Someter al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, las prepuestas de normas que estime convenientes, en materia laboral y respecto a medios alternativos de resolución de conflictos y otros vinculados; y,
g) Celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, con el objeto de difundir la legislación laboral, la implementación de medios alternativos de prevención y gestión de solución de conflictos en materia laboral, así como la formación de Arbitros, Peritos, Conciliadores y Capacitadores de Conciliadores Extrajudiciales.
TÍtulo III: De su estructura
Artículo 6.- De la Estructura
El Centro consta de los siguientes órganos internos:
a) Dirección;
b) Consejo Consultivo
c) Secretaría Técnica General;
d) Área de Conciliación;
e) Área de Arbitraje; y,
f) Área de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa;
Capítulo I: De la dirección
Artículo 7.- Definición
El Centro está a cargo de un Director, que es la máxima autoridad administrativa.
El Director es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, por un período de dos (2) años, y mientras dura su designación está impedido de intervenir personalmente como árbitro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliación en el Centro.
Su designación concluye al vencimiento del plazo antes indicado, o por incurrir en alguna de las causales previstas por el artículo 16 y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada mediante el Decreto Supremo 003-97-TR.
Artículo 8.- Facultades
El Director del Centro está facultado para:
a) Dirigir el Centro para el logro de su finalidad y de sus objetivos institucionales;
b) Representar al Centro ante cualquier autoridad administrativa, política o judicial, cuando corresponda;
c) Celebrar, rescindir y resolver los contratos y convenios que fueran necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro;
d) Designar, a propuesta del Secretario Técnico General, al profesional que cumpla las funciones de conciliador en una conciliación extrajudicial;
e) Designar, a propuesta del Consejo Consultivo, al árbitro de parte o al Presidente del Tribunal Arbitral, cuando la parte no cumpla con su designación, o cuando los árbitros designados por cada parte no arriben a un acuerdo, respectivamente.
La designación deberá recaer sobre un profesional incorporado en el Listado de Arbitros del Centro, que prestará sus servicios a las partes de manera remunerada y recibiendo por honorarios la suma prevista en la Tabla de Honorarios que para tal efecto apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
f) Diseñar e implementar directamente o en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeros, la difusión de la legislación laboral, así como la formación especializada de capacitadores, conciliadores, árbitros y peritos;
g) Incorporar, de acuerdo a la evaluación efectuada por el Consejo Consultivo, a los profesionales que formarán parte de los listados de árbitros, conciliadores y peritos del Centro, quienes deberán sustentar su acreditación, de ser el caso, así como experiencia y un nivel académico de excelencia;
h) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Conciliación, el Reglamento de Arbitraje, así como las demás Directivas Internas que se emitan;
i) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social las modificaciones al presente Estatuto, al Reglamento de Conciliación, al Reglamento de Arbitraje, así como a las demás Directivas aplicables al Centro;
j) Mantener actualizado los listados de conciliadores laborales, de árbitros, de peritos, y otros especialistas que fueran necesarios en los procesos de arbitraje y conciliación, así como en los servicios que presta el Centro;
k) Resolver en última instancia administrativa las recusaciones que interpongan las partes contra los árbitros, conciliadores y peritos según sea el caso; así como en apelación las impugnaciones a multas; y, las abstenciones de los conciliadores extrajudiciales.
Cuando la recusación de un árbitro, conciliador o perito se sustente en una falta al Código de Etica del Centro, el Director del Centro deberá solicitar la previa opinión del Consejo Consultivo;
m) Elaborar y sustentar ante el Viceministro de Trabajo, el Informe Anual de las actividades del Centro;
n) Elaborar el presupuesto anual del Centro, para su aprobación por el Ministro de Trabajo y Promoción Social; y,
o) Las demás que sean dispuestas por la Legislación Nacional y las Directivas del Centro.
Capítulo II: Del consejo consultivo
Artículo 9.- Definición
Es el órgano consultivo del Centro, estará integrado por seis (6) miembros designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que por su trayectoria profesional y personal, garanticen la aplicación del Código de Ética y la idoneidad de los árbitros, conciliadores, peritos y consultores del Centro.
Artículo 10.- Requisitos e impedimentos
Los miembros del Consejo Consultivo deben contar con no menos de 15 años en el ejercicio de su profesión y/o la cátedra universitaria, así como méritos académicos sobresalientes.
El cargo de consejero es ad honorem y no genera incompatibilidad con el ejercicio de alguna función pública o servicio prestado al Estado.
Los miembros del Consejo Consultivo, están impedidos de intervenir personalmente, ni en calidad de árbitro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliación en el Centro.
Asimismo, los miembros que tengan algún impedimento para conocer de algún trámite seguido en el Centro, deberán informar al Secretario Técnico General, quien remitirá la Información al Director del Centro para los fines pertinentes.
Artículo 11.- Funciones
Son funciones del Consejo Consultivo:
a) Proponer, al Director del Centro, la designación de los árbitros, cuando las partes no arriben a un acuerdo sobre dicha designación, o cuando alguna de las partes no cumpla con su designación conforme los procedimientos previstos por el Reglamento de Arbitraje;
b) Proponer, al Director del Centro, la incorporación de nuevos miembros a las listas de árbitros, conciliadores, peritos y consultores del Centro;
c) Opinar en los casos de recusación de árbitros, conciliadores y peritos, así como emitir Acuerdos sobre las materias de su competencia;
d) Evaluar la idoneidad ética y profesional de los servidores y funcionarios del Centro que conforman la lista de árbitro, conciliadores, peritos y consultores;
e) Proponer, al Director del Centro, las directivas o acciones que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del Centro;
f) Solicitar información al Director sobre la gestión del Centro, así como toda información relativa a las competencias del Consejo; y,
g) Todas aquellas que le sean asignadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y las Directivas correspondientes.
Artículo 12.- De los Acuerdos
El Quórum mínimo para la validez de las sesiones es de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones del Consejo son adoptadas por mayoría simple de sus votos. El Presidente tiene voto dirimente. El Secretario Técnico General del Centro es, a su vez, Secretario del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto.
Artículo 13.- La Presidencia
El Presidente es elegido por el propio Consejo requiriéndose por lo menos cuatro (votos) para su elección. El Presidente representa al Consejo y convoca a las sesiones.
El Consejo determina su cronograma de sesiones en función de las necesidades del Centro, pudiendo extraordinariamente determinarla y convocarla el Presidente.
Artículo 14.- De la confidencialidad
Los documentos sometidos al Consejo, así como los que se produzcan durante las sesiones, serán comunicados exclusivamente a sus miembros, la Secretaría Técnica y al Director del Centro. La publicidad de los actos se efectuará cuando se considere que el contenido es de interés público.
Capítulo III: De la secretaria técnica general
Artículo 15.- Definición
La Secretaría Técnica General del Centro es el órgano de administración de los procesos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, encargándose de prestar apoyo y asesoramiento a la Dirección y el Consejo Consultivo del Centro así como velar, por parte de las otras áreas del Centro, del cumplimiento del presente Estatuto y demás directivas complementarias.
Las actividades y el personal de la Secretaría Técnica podrán financiarse de los recursos directamente recaudados del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, así como de la Cooperación Técnica Internacional.
El Secretario Técnico General es designado por el Director del Centro, mediante Resolución Directoral y mientras ocupe el cargo está impedido de intervenir personalmente, ni en calidad de árbitro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliación en el Centro. (*)
(*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial 234-2004-TR, publicada el 12-09-2004
Su designación concluye por incurrir en alguna de las causales justas de despido reguladas en la parte pertinente de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante el Decreto Supremo 003-97-TR.
Artículo 16.- Funciones
Son funciones del Secretario Técnico General:
a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliación extrajudicial y arbitraje;
b) Actuar como Secretario en los procedimientos de arbitraje y conciliación extrajudicial solicitados al Centro;
c) Proponer al Director del Centro, la designación del conciliador que participará en una Conciliación Extrajudicial;
d) Verificar el pago de los aranceles de administración y honorarios en los arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, al inicio de los procesos respectivos;
e) Cursar a las partes las notificaciones que correspondan en los procedimientos de arbitraje y conciliación extrajudicial;
f) Llevar el Registro de las actas de conciliación, laudos arbitrales, peritajes y los demás archivos del Centro;
g) Velar por el cumplimiento de las funciones del centro y asistir a los conciliadores, árbitros, peritos y consultores en el cumplimiento de sus funciones;
h) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores árbitros, peritos y consultores a fin que sean evaluados por el Consejo Consultivo, y designados, de ser el caso, por el Director del Centro;
i) Solicitar al Consejo Consultivo que proponga la designación del árbitro de parte o del Presidente del Tribunal Arbitral, cuando la parte no cumpla con su designación, o cuando los árbitros designados por cada parte no arriben a un acuerdo, respectivamente.
j) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, árbitros, peritos y consultores, las evaluaciones a que éstos se sometan;
k) Verificar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Conciliación y los reglamentos correspondientes para ser conciliador, así como mantener actualizada la Lista de Conciliadores y la Lista de Arbitros del Centro;
l) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos a cargo del Centro;
m) (…)(*)
(*) Inciso derogado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial 234-2004-TR, publicada el 12-09-2004.
n) (…)(*)
(*) Inciso derogado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial 234-2004-TR, publicada el 12-09-2004.
o) Colaborar con el Director en la elaboración del presupuesto anual, el Informe Anual y en las demás actividades permanentes del Centro;
p) Coordinar y prestar apoyo en las actividades de los otros órganos del Centro; y,
q) Otras conforme a lo que se establece en la Ley de Arbitraje, su Reglamento, Ley de Conciliación, su Reglamento y demás normas pertinentes así como las que le encomiende el Director del Centro.
Capítulo IV: De las áreas del centro
Artículo 17.- Las Áreas del Centro
El Centro cuenta con las siguientes Áreas:
a) Áreas de Conciliación, a cargo de un coordinador designado por el Director;
b) Área de Arbitraje; y,
c) Área de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa, a cargo de un coordinador designado por el Director.
Subcapítulo I: Área de Conciliación
Artículo 18.- Del Area de Conciliación
El Área de Conciliación prestará los servicios de un Centro de Conciliación Extrajudicial en materia laboral en el marco de la Ley 26872, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 001-98-JUS, y todas sus disposiciones modificatorias pertinentes.
Asimismo, prestará el servicio de conciliación administrativa conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley 26636 concordado con el artículo 4 del Decreto Supremo 002-96-TR.
La conciliación extrajudicial estará regulada por estos Estatutos y el Reglamento de Conciliación.
Los conciliadores laborales que conforman esta área deberán estar consignados en el listado de conciliadores del Centro, y cumplirán con los requisitos previstos por la Ley 26872, su Reglamento y normas modificatorias. (*)
(*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial 234-2004-TR, publicada el 12-09-2004.
Adicionalmente el centro contará por lo menos con un abogado con colegiatura hábil, quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley 26872, para las conciliaciones desarrolladas por los conciliadores que no son abogados.
Subcapítulo II: De la Conciliación Administrativa
Artículo 19.- De la obligatoriedad de la Conciliación Administrativa
La conciliación administrativa una vez solicitada, es obligatoria para las partes laborales citadas.
Se tramita conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto Supremo 002-96-TR, los artículos 27 y siguientes del Decreto Legislativo 910 y la Ley 26636 en lo que fuera aplicable.
Artículo 20.- Solicitud de conciliación
Al formularse la solicitud de conciliación administrativa, verbal o escrita, se le asignará un número correlativo. Las solicitudes verbales se recabarán en el formato que al respecto proporciona el Área.
Artículo 21.- Inicio del proceso.- Las partes de manera conjunta, o el trabajador de manera individual o colectivamente, pueden solicitar la conciliación administrativa.
La concurrencia a la audiencia de conciliación puede ser personal o a través de los representantes de las partes o apoderados. La representación constará en una Carta Poder Simple con la facultad expresa para conciliar, acompañada de la copia legalizada del poder del otorgante.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero pueden apersonarse a la audiencia de conciliación a través de apoderado o de su representante legal, respectivamente. La representación constará en Poder Notarial debidamente autenticado por el Fedatario del Centro.
Los Procuradores Públicos que defienden los intereses del Estado, no requieren de una Resolución Ministerial que los autorice expresamente a participar en una conciliación administrativa, por lo que pueden participar adjuntando una copia simple de la Resolución que los designe como Procurador.
Artículo 22.- Designación de conciliadores
El día de recibida la solicitud, el Coordinador del Area designará al conciliador administrativo. El solicitante será informado sobre el nombre del conciliador asignado, a fin que, de presentarse alguna causal de recusación señalada en el Código Procesal Civil, pueda objetar dicha designación dentro de los dos días hábiles siguientes.
Asimismo, la otra parte será informada por escrito de la solicitud de conciliación así como del conciliador designado, en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud; y, dispondrá de hasta dos (2) días hábiles para objetar dicha designación.
Simultáneamente, a la notificación a la otra parte, el Coordinador del Área entregará al conciliador designado copia de la solicitud de conciliación y de los documentos anexados. El conciliador deberá expresar, en el día, si se encuentra incurso en algún impedimento para dirigir la conciliación.
Artículo 23.- Invitación a conciliar
El quinto día hábil siguiente de recibida la solicitud y de no haber objeción a la designación del conciliador o impedimento manifestado por éste, el coordinador del Area cursará la invitación a conciliar, señalando día y hora para la audiencia. Entre la fecha de recepción de la invitación y la audiencia, mediarán no menos de diez (10) días hábiles.
Artículo 24.- De la dispensa
En caso el conciliador manifieste estar incurso en causal de recusación, las partes podrán dispensarlo de la causal y continuar con el proceso, siempre que dicha dispensa sea adoptada por el acuerdo de ambas partes de manera expresa y conste en el expediente de conciliación. No procede la dispensa cuando alguna de las partes ha interpuesto una recusación.
Artículo 25.- Ausencia de las partes a la audiencia
Cualquiera de las partes dejará de asistir a la conciliación administrativa, sólo por causal de incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo justificar dicha falta por escrito ante el Conciliador encargado de la diligencia, adjuntando la documentación que acredite la causal, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la audiencia.
Vencido dicho plazo, sin que se presente la mencionada justificación debidamente acreditada, o ésta fuere desestimada por el Conciliador, el Secretario Técnico General del Centro le aplicará una multa de hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
De resultar procedente la justificación se notificará oportunamente a las partes para una segunda y última diligencia. En este caso, la notificación se realizará con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas.
Artículo 26.- Reconsideración a la multa por inasistencia
El empleador podrá solicitar la reconsideración de la Resolución que impone la multa, ante el Secretario Técnico General del Centro, dentro del tercer día hábil de su notificación. El recurso deberá contener nueva prueba instrumental y será resuelto en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su presentación.
Artículo 27.- Apelación en última Instancia
Alternativamente a lo previsto por el artículo precedente, y como última instancia administrativa, el empleador podrá apelar la resolución que impone la multa por inasistencia, dentro del tercer día hábil de notificada la multa o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificada la Resolución del Secretario Técnico General que resuelve la reconsideración.
En tal sentido, el Director del Centro, deberá resolver el recurso de apelación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su presentación, agotándose la vía administrativa.
Artículo 28.- Inicio de la audiencia
La audiencia de conciliación se iniciará en un plazo no menor de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de invitación.
La audiencia es única y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la conciliación.
La duración de la audiencia no excederá de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de la Audiencia consignada en la invitación a las partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.
Artículo 29.- Acta de Conciliación
El acta de conciliación es el documento que expresa el acuerdo parcial o total de las partes, y sólo en dichas circunstancias se levantará la misma, bajo sanción de nulidad.
En caso no se haya arribado a un acuerdo total o parcial, el Secretario Técnico General del Centro, podrá expedir una constancia de asistencia.
No procede impugnación alguna, en la vía administrativa contra Acta de conciliación, la cual constituye título ejecutivo que se tramitará judicialmente conforme lo prevé el numeral 1 del Artículo 72 de la Ley 26636.
Artículo 30.- Registro de actas de conciliación
El Centro llevará un Registro de las Actas de Conciliación Administrativa, el mismo que estará a cargo del Secretario Técnico General.
Este archivo será debidamente numerado según el número asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta, la expedición de copias certificadas y contar con un registro estadístico.
Subcapítulo III: Del área de Arbitraje
Artículo 31.- Del Área de Arbitraje
El Área de Arbitraje prestará los servicios de administración de los procesos arbitrales que en materia laboral, sean solicitados por las partes de un conflicto individual o colectivo.
Para tal efecto el Área de Arbitraje contará con un Listado de Árbitros del Centro, quienes serán designados para arbitrar en un conflicto, de acuerdo a su especialidad, experiencia y disponibilidad.
Las actividades del Area de Arbitraje estarán reguladas por estos Estatutos, el Reglamento de Arbitraje y demás normas aplicables.
Subcapítulo IV: Del Área de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa
Artículo 32.- Área de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa
La Área de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa es el órgano técnico encargado de prestar los servicios de peritaje laboral a través de los profesionales que conforme la Lista de Peritos del Centro, así como el servicio de Asesoría Legal y Consultoría en materia laboral, incluso de manera previa al inicio de un proceso arbitral o de conciliación.
El servicio de asesoría, investigación y consultoría técnico – legal así como difusión de legislación en materia laboral, podrá ser prestado a quienes así lo requieran personalmente o por escrito, vía telefónica, facsímil o cualquier otro medio.
Mediante Resolución del Ministro de Trabajo y Promoción Social se determinará el precio del servicio.
Asimismo, el Área de Peritaje, Asesoría Legal y Difusión Normativa del Centro promoverá, de manera directa o a través de otras entidades, la capacitación del personal del Centro, así como conferencias, seminarios, cursos, congresos y otros relacionados con la legislación en materia laboral así como la aplicación de la conciliación y el arbitraje.
Artículo 33.- Del desempeño de los árbitros, conciliadores y peritos
En el desempeño de sus funciones, los árbitros, conciliadores y peritos que realicen sus actividades en el Centro, deben proceder de acuerdo al Código de Etica del Centro, y con sujeción a las normas vigentes.
Artículo 34.- De las listas de árbitros, conciliadores y peritos.
El Centro tendrá una Lista de árbitros, conciliadores y peritos quienes podrán ser funcionarios o servidores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, o profesionales independientes por cuyos méritos y reconocido prestigio en el campo del derecho laboral.
Son incorporados por el Director del Centro, a propuesta del Consejo Consultivo.
El currículum actualizado de cada árbitro, conciliador y perito estará a disposición de los usuarios del Centro, indicando su experiencia técnica y profesional, para conocimiento y elección por las partes.
Título IV: Del régimen económico
Artículo 35.- Del financiamiento del Centro
Los recursos para el financiamiento del Centro, provendrán de las partidas que para tal efecto destine el Ministerio de Trabajo y Promoción Social de los recursos directamente recaudados, de los aranceles y multas así como de aquellos recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 36.- Elaboración del presupuesto
El presupuesto anual del Centro lo elabora el Director con la colaboración de la Secretaría Técnica y las otras áreas del Centro, para su posterior aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Artículo 37.- Costos para los procesos de conciliación y arbitraje
Las conciliaciones administrativas a que se hace referencia el segundo párrafo del artículo 16 del presente estatuto, serán gratuitas conforme al Decreto Legislativo Nª 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.
Las conciliaciones extrajudiciales que no pueden ser valorizadas o aquellas cuya pretensión sea menor a 2 UITs, son gratuitas, en la parte que corresponde a los aranceles administrativos y honorarios del conciliador, salvo los honorarios correspondientes a peritos que a solicitud de ambas partes hubieran participado en la conciliación. (*)
(*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial 234-2004-TR, publicada el 12-09-2004.
En todos los procesos arbitrales así como en las conciliaciones extrajudiciales cuya pretensión sea igual o superior a 2 UITs, cada una de las partes asumirá el 50% de los Aranceles conforme a la Tabla de Aranceles a que hace referencia el artículo 24 del presente Estatuto. Asimismo, cada una de las partes asumirá el costo del 50% de los honorarios de cada árbitro, conciliador y perito, salvo pacto en contrario de las partes o lo dispuesto por el Laudo Arbitral.
Artículo 38.- Tabla de aranceles y honorarios
El Centro colocará en lugar visible para el público usuario la Tabla de Aranceles por la administración del arbitraje o la conciliación extrajudicial.
Adicionalmente, el Centro exhibirá en un lugar visible la Tabla Honorarios de Árbitros, Conciliadores y Peritos.
Artículo 39.- Oportunidad del pago de aranceles
Para el trámite de los procedimientos de conciliación y de arbitraje se requiere que las partes previamente hayan abonado los tasas de administración, y honorarios cuando corresponda, conforme a las Tablas referidas en el artículo precedente.
Título V: Del régimen laboral
Artículo 40.- Del régimen laboral
El personal del Centro, conforme a lo previsto por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Aquellos servidores o funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción Social que a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y pasen a prestar servicios como Conciliadores administrativos o personal administrativo en el Centro, podrán manifestar su voluntad de cambiar de régimen conforme lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.