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Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral

Ley 27321

Publicada el 22 de julio de 2000

El presidente de la República

Por cuanto

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Artículo Único.- Del objeto de la Ley

Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

Disposiciones complementarias, transitorias y finales

Primera.- Norma derogatoria

Derógese la Ley 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Segunda.- De los efectos de la ley anterior

La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por tanto

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

PEDRO FLORES POLO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

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