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Aprueban disposiciones para la administración temporal del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta su entrega a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

Resolución Ministerial 143-2022-TR

Lima, 27 de mayo de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 0464-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0242-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 0197-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0280-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0150-2022-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0431-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, se crea el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE;

Que, el artículo 64 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, establece que el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene por finalidad: 1. Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley; 2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y, 3. Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales;

Que, la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a los ciento ochenta días (180) calendario posteriores a la publicación del reglamento de la referida Ley;

Que, la referida reglamentación está pendiente por lo que resulta necesario establecer disposiciones para la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE a cargo temporalmente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta su entrega a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; lo cual contribuye a efectuar una transferencia ordenada;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar disposiciones para la administración temporal del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta su entrega a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; lo cual contribuye a una transferencia ordenada.

Artículo 2. Actividades que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo

2.1 En tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, se encuentra a cargo del referido Registro a nivel nacional, realizando las siguientes actividades:

a. Atención de las solicitudes sobre la inscripción y reinscripción en el Registro.

b. Atención de las solicitudes de actualización o modificación de información en el Registro.

c. Atención de las solicitudes de cambio de condición en el Registro.

d. Atención de las solicitudes de baja o de retiro en el Registro.

e. Atención de los medios impugnatorios que se presenten.

f. Absolución de las consultas técnicas relacionadas con el Registro, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g. Atención de las solicitudes de información, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

h. Verificación de oficio de la condición de Micro o Pequeña Empresa, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2008-TR.

i. Atención de solicitudes o comunicaciones referidas a la exclusión de los beneficios que se otorgan a las micro y pequeñas empresas.

2.2 Cuando las actividades señaladas en el numeral 2.1 requieran la emisión de actos administrativos a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, esta se rige por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y cumple con la Directiva Nº 009-2019-MTPE/4 “Directiva de Gestión Documental del MTPE”, aprobada por Resolución del Secretario General Nº 043-2019- TR/SG.

2.3 El acceso al sistema informático del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, solo incluye a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, además de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como responsable del soporte tecnológico y de gestión del sistema de información del referido Registro.

2.4 La Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo puede coordinar con las entidades del Gobierno Nacional para la gestión de la información del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Artículo 3. Actividades que realizan las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales

En tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales orientan a los usuarios en relación con el referido registro; absuelven las consultas sobre trámite que se formulen en relación con el referido registro; y, en caso reciban la documentación a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2, la trasladan a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 4. Actividades que realiza la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, como órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

En tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, como órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, orienta a los usuarios en relación con el referido registro; absuelve las consultas sobre trámite que se formulen en relación con el referido registro; y, en caso reciban la documentación a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2, la trasladan a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 5. Transferencia de información

Aprobada la presente Resolución Ministerial, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, transfieren la información de los documentos emitidos en relación con el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 6. Difusión

Dispóngase la difusión de la presente Resolución Ministerial, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 7. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Disposición Complementaria Final

Única. Disposiciones complementarias

En el plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo emite una Directiva General a aprobarse por Resolución Viceministerial, que establece disposiciones para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Disposición Complementaria Modificatoria

Única. Modificación del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR

Modifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR, Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual contiene la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, retirándose de la citada Relación al procedimiento ubicado en la posición 25 “Inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE”.

Consta como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la Relación Actualizada de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Disposición Complementaria Derogatoria

Única. Derogación de la Resolución Ministerial Nº 309-2009-TR

Derógase la Resolución Ministerial Nº 309-2009-TR, que asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2071812-1