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Aprueban documentos denominados: i) Manual de usuario externo del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT; y, ii) Manual de usuario interno del Sistema Informático y de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT

Resolución Ministerial 144-2022-TR

Lima, 27 de mayo de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 0070-2022-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Proveído Nº 0097-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0429-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; además, en el artículo 22 de la misma norma se establece que el trabajo es un deber y un derecho, y que es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, tienen como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales; a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, así como la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2021-TR, tiene como Objetivo Prioritario 01: garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de seguridad y salud en el trabajo del Estado, las empresas, las y los trabajadores; asimismo, alineado a ello, se tiene el Lineamiento 1.3: implementar en el Estado de un sistema integrado de información sobre seguridad y salud en el trabajo de alcance nacional;

Que, el artículo 82 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación de todo empleador de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre los accidentes de trabajo y los incidentes peligrosos; y, además, de los centros asistenciales de salud de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, dispone que los empleadores deben de notificar los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos; y, el Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) debe de notificar los accidentes de trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido y las enfermedades ocupacionales dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico;

Que, el artículo 111 del Reglamento antes citado, establece que, dentro de los plazos establecidos en el artículo 110 de dicho dispositivo, los empleadores y centros médicos asistenciales deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-TR, Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2014-TR y el artículo 112 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, se aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, así como las respectivas tablas maestras;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2022-TR, establece que, en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la citada norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, mediante resolución ministerial, los Manuales de usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales;

Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, han elaborado los manuales de usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT;

Que, mediante el Informe Nº 0070-2022-MTPE/2/15.2, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo recomienda la aprobación de los referidos documentos, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe los documentos denominados: i) Manual de usuario externo del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT; y, ii) Manual de usuario interno del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Apruébanse los documentos denominados: i) Manual de usuario externo del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT; y, ii) Manual de usuario interno del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT, los mismos que, como Anexos, forman partes integrantes de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2071841-1