Resolución Ministerial 148-2022-TR
Lima, 27 de mayo de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 619-SG-ESSALUD-2022, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud; el Memorando N° 0303-2022-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0349-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0432-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 262-2021-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2022 por un monto de S/ 682 051 204,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 108-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 78 679 658,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad de las contraprestaciones del personal asistencial contratado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial N° 141-2022-TR, se aprueba la desagregación de recursos autorizados mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 108-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Oficio N° 619-SG-ESSALUD-2022, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera, mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 1232-GG-ESSALUD-2022 emitido por la Gerencia General que adjunta la Nota N° 783-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe N° 241-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022, elaborados por la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 034-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, a través de los cuales se sustenta el pedido formulado, para los fines pertinentes;
Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando N° 0303-2022- MTPE/4/11, remite el Informe N° 0019-2022-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario aprobado mediante la Nota N° 0598, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 78 679 658,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);
Que, mediante el Memorando N° 0349-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe N° 0221-2022-MTPE/4/9.2 elaborado por la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 108-2022-EF, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en citado Decreto Supremo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 108-2022-EF, el Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos, asimismo, los recursos que se transfieran no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos;
Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Decreto Supremo N° 108-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por el monto de S/ 78 679 658,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para financiar la continuidad de las contraprestaciones del personal asistencial contratado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3, del artículo 3, del Decreto Supremo N° 108-2022-EF.
Artículo 3.- El Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2, del artículo 3, del Decreto Supremo N° 108-2022-EF.
Artículo 4.- El Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes, el avance de la ejecución de los recursos transferidos; así como, los resultados obtenidos.
Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO
Transferencia financiera del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo «Unidad ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración”, fuente financiamiento recursos ordinarios a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD
N° | ENTIDAD | CONCEPTO | TRANSFERENCIA FINANCIERA |
1 | Seguro Social de Salud – EsSalud | Para financiar la continuidad de las contraprestaciones del personal asistencial contratado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. | S/ 78 679 658.00 |
2071929-1