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Convenio Colectivo de Trabajo 2016-2019 Telefónica del Perú S.A.A.

Conste por el presente documento, el Convenio Colectivo de Trabajo que celebran, de una parte, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con R.U.C. 20100017491, debidamente representada por los integrantes de la comisión negociadora de la empresa, Claudia Catherine Angulo Cubas, Gerente de Relaciones Laborales; Mónica Giuliana Zamora Cárdenas, Jefe de Relaciones Laborales; Juan Manuel Wurttele Verde, Gerente de Control de Gestión, Antonio Horacio Román Calzada, Gerente de Asuntos Jurídicos, Jorge Alberto Quispe Lobatón, Jefe de Asesoría Jurídica Contenciosa, con la asesoría de la doctora Fabiola Niní Maza Gálvez, a la que en adelante se le denominará LA EMPRESA; y de la otra parte el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., debidamente representado por los señores Luis Eduardo Lopez Chau  Nava – Secretario General, Marco Antonio Baca Calderón – Secretario General Adjunto, Juan Alberto De La Roca Paz – Secretario de Defensa Laboral y Derecho Humanos, Juan Carlos Huapaya Rojas – Secretario de Organización, Jase Arístides Ramirez Meller – Secretario de Economía y Finanzas, Hell Vargas Méndez – Secretario de Prensa y Comunicación, Jose Luis Castañeda Salazar – Secretario de Actas y Relaciones Internas, Rubén Daría Lara Garcia – Secretario de Disciplina y Control y Jase Luis Salazar Mendoza – Secretario de Relaciones Internacionales e Institucionales, con la asesoría del doctor Martín Carrillo Calle, al que en adelante se le denominará EL SINDICATO.

Luego de extensas reuniones de negociación sostenidas para evaluar todos los aspectos que son materia del Pliego de Reclamos correspondiente al período 2016-2017 presentado por EL SINDICATO a LA EMPRESA, las partes han acordado dar solución total, definitiva e integral a dicho pliego, así como el correspondiente al periodo 2017-2018, a través de la adopción de los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo cuya vigencia es de tres (03) años; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: COMPROMISO MUTUO EN MATERIA DE EMPLEO.

LA EMPRESA y EL SINDICATO han decidido generar un conjunto de compromisos mutuos que permitan a los trabajadores realizar sus labores de forma cada vez más productivas y eficientes, en un ambiente de respeto, tranquilidad y plenamente orientados al servicio al cliente; para ello. ambas partes consideran que es importante continuar con la capacitación, a fin de coadyuvar a la reconversión y empleabilidad Interna de los trabajadores afiliados.

En correspondencia, LA EMPRESA durante la vigencia del presente convenio colectivo, que comprende los periodos 2016 – 2017, 2017 – 2018 y 2018 – 2019, conviene en no iniciar ningún trámite de cese colectivo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por razones económicas, tecnológicas o estructurales a que se refiere el inciso b) del artículo 46º del Decreto Supremo W 003-97-TR o cualquier otra norma sobre la materia que la sustituya.

El compromiso de LA EMPRESA de no iniciar ningún trámite de cese colectivo pactado en el    ‘\, párrafo anterior tiene carácter temporal, por lo que se entenderá vigente hasta el 30 de noviembre de 2019.

TÍTULO I

CONDICIONES ECONÓMICA

CLÁUSULA SEGUNDA: AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES

LA EMPRESA otorgará a los trabajadores afiliados a EL SINDICATO los incrementos de remuneraciones que se detallan a continuación:

  • Por periodo 2016-2017

Un incremento de S/ 217.00 (Doscientos diecisiete con 00/100 Soles) sobre la remuneración básica mensual a partir del 01 de diciembre de 2016.

  • Por el período 2017-2018

Un incremento de S/ 221.00 (Doscientos veintiunos con 00/100 Soles) sobre la remuneración básica mensual a partir del 01 de diciembre de 2017.

  • Por el período 2018-2019

Un incremento de S/ 237.00 (Doscientos treinta y siete con 00/100 Soles) sobre la remuneración básica mensual a partir del 01 de diciembre de 2018.

El reintegro del incremento de la remuneración básica devengada aplicable por el periodo 2016-2017, así como el incremento aplicable por el mes de diciembre de 2017, según lo pactado en la presente clausula, se pagará a más tardar el 26 de enero del 2018.

LA EMPRESA y EL SIND.ICATO acuerdan que los requisitos que deben cumplir los trabajadores afiliados a EL SINDICATO para percibir los incrementos señalados en los párrafos precedentes son los siguientes:

  • Tener más de tres (03) meses de servicios en LA EMPRESA al 01 de diciembre de 2016;
  • Tener vínculo laboral vigente con LA EMPRESA y mantener su afiliación a EL SINDICATO a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo; y,
  • Mantener su afiliación a EL SINDICATO en la fecha de pago de cada incremento.

Las partes acuerdan que los trabajadores afiliados a EL SINDICATO percibirán un único incremento por cada período, no pudiendo percibir un doble aumento general de remuneraciones por los mismos periodos.

CLÁUSULA TERCERA: INCREMENTO ADICIONAL DE REMUNERACIONES

Adicionalmente a los incrementos remunerativos previstos en la cláusula segunda del presente convenio colectivo, LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan otorgar a favor de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO comprendidos dentro del ámbito del presente convenio colectivo, que perciben únicamente una remuneración básica mensual fija y que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente convenio, los incrementos indicados en el referido anexo.

Las partes acuerdan que los montos que se detallan en el Anexo 1 están expresados en Soles y se agregan a la remuneración básica mensual fija vigente al 1 de enero de 2017.

LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan que los requisitos que deben cumplir los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, así como los términos y condiciones aplicables, son los que se detallan en el referido Anexo 1.

CLÁUSULA CUARTA: ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en incrementar la asignación por movilidad por cada jornada diaria real y efectivamente trabajada, conforme se detalla a continuación:

  • Por el período 2017-2018

Un incremento de S/ 0.50 (Cero con 50/100 soles), quedando establecido en la suma de S/ 6.60 (seis con 60/100 soles) a partir del 01 de diciembre de 2017.

  • Por el período 2018-2019

Un incremento de SI 0.50 (Cero con 50/100 Soles). quedando establecida en la suma de S/ 7.10       (Siete con 10/100 soles) a partir del 01 de diciembre de 2018.

Las partes acuerdan que los trabajadores afiliados a EL SINDICATO percibirán un único incremento de la asignación por movilidad por los periodos antes descritos, no pudiendo percibir un doble incremento de este beneficio por el periodo comprendido entre 2016 y 2019.

CLÁUSULA QUINTA: ASIGNACIÓN POR REFRIGERIO

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en incrementar la asignación por refrigerio por cada jornada diaria real y efectivamente trabajada, conforme se detalla a continuación:

  • Por el período 2017-2018

Un incremento de S/ 0.50 (Cero con 50/100 Soles), quedando establecida en la suma de S/6.50 (Seis y 50/100 soles) a partir del 1 de diciembre de 2017.

  • Por el período 2018-2019

Un incremento de Si 0.50 (Cero con 50/100 Soles), quedando establecida en la suma de S/ 7.00 (Siete y 00/100 soles) a partir del 1 de diciembre de 2018.

Las partes acuerdan que los trabajadores afiliados a EL SINDICATO percibirán un único incremento de la asignación por refrigerio por los periodos antes descritos, no pudiendo percibir un doble incremento de este beneficio por el periodo comprendido entre 2016 y 2019.

CLÁUSULA SEXTA: ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD, ESTUQIOS SUPERIORES Y POR HIJOS CON DISCAPACIDAD

6.1 LA EMPRESA conviene en incrementar la asignación por escolaridad a los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, conforme se detalla a continuación:

  • Por los periodos 2016-2017 y 2017-2018

Un incremento de S/ 30.70 (Treinta con 70/100 soles) por el periodo 2016-2017 más un incremento de S/ 27.40 (Veintisiete con 40/100 soles) por el periodo 2017-2018, quedando establecido el incremento en la suma de S/ 58.10 (Cincuenta y ocho con 10/100 soles) a partir del 01 de enero de 2018. De esta manera la presente asignación ascenderá a partir de esa fecha a la suma de S/ 1,008.10 (Un mil ocho con 10/100 soles)

  • Por el periodo 2018-2019

Un incremento de S/ 15.00 (Quince con 00/100 soles), quedando establecida esta asignación en la suma de S/ 1,023.10 (Un mil con veintitrés y 10/100 soles) a partir del 01 de diciembre de 2018.

La asignación por escolaridad se entregará al trabajador que cuente con hijos menores de dieciocho (18) años al 01 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de pago, y que hubieran sido debidamente registrados en LA EMPRESA

6.2. Como consecuencia del incremento antes indicado, las partes acuerdan que la asignación por estudios superiores equivalente al sesenta y cinco (65%) de la asignación escolar (de acuerdo a lo previamente convenido), a favor de los trabajadores afiliados comprendidos en el presente convenio colectivo, ascenderá a partir del 01 de enero 2018 a S/ 655.26 (Seiscientos cincuenta y cinco y 261100 soles), y a partir del 01 de enero de 2019 a S/ 665.00 (Seiscientos sesenta y cinco y 001100 soles). Este monto se otorgará a los trabajadores afiliados que se encuentren cursando estudios superiores o, en su defecto, a los trabajadores afiliados que cuenten con hijos menores de veinticinco (25) años de edad al 01 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de pago que se encuentren cursando estudios superiores. Los hijos del trabajador deben estar debidamente registrados en LA EMPRESA.

6.3 LA EMPRESA otorgará una asignación por hijos excepcionales con discapacidad, equivalente al ochenta por ciento (80%) adicional sobre el total de la asignación por escolaridad, al trabajador afiliado a EL SINDICATO que cuente con hijos excepcionales con diagnóstico de discapacidad debidamente declarado y registrado en LA EMPRESA; En consecuencia el importe de la asignación por hijos con discapacidad ascenderá a partir del 01 de enero de 2018 a SI 1814.58 (Un mil ochocientos catorce y 581100 soles), y a partir del 01 de enero de 2019 a SI 1843.10 (Un mil ochocientos cuarenta y tres y 10/100 soles).

Del mismo modo, las partes acuerdan que para el caso de las asignaciones antes mencionadas, si ambos padres laboran en LA EMPRESA, se le abonará únicamente a uno de ellos, previo registro de los dependientes.

Las partes acuerdan que los trabajadores afiliados a EL SINDICATO percibirán un único incremento de asignación por escolaridad, asignación por estudios superiores e hijos excepcionales con discapacidad por los periodos antes descritos, no pudiendo percibir un doble incremento de estos beneficios por el periodo comprendido entre 2016 y 2019.

CLÁUSULA SÉTIMA: BONIFICACIÓN POR VACACIONES

LA EMPRESA conviene en incrementar la bonificación por vacaciones en favor de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, conforme se detalla a continuación:

  • Por los periodos 2016-2017 y 2017-2018

Un incremento de S/ 111,00 (Ciento once con 00/100 soles) por el período 2016-2017 más un incremento de S/ 99.70 (Noventa y nueve con 70/100 soles) por el período 2017-2018, quedando la bonificación incrementada en la suma de S/ 210.70 (Doscientos diez con 70/100 soles) a partir del 01 de diciembre de 2017. De esta manera la presente bonificación ascenderá a partir de esa fecha a la suma de S/ 3,660.70 (Tres mil seiscientos sesenta con 70/100 soles)

  • Por el período 2018-2019

Un incremento de S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles), quedando la bonificación establecida en la suma de S/ 3,710.70 (Tres mil setecientos diez con 70/100 soles) a partir del 01 de diciembre de 2018.

El presente beneficio será aplicable a favor de los trabajadores cuyo récord vacacional se haya iniciado a partir del 01 de diciembre de cada período del presente convenio colectivo (2016, 2017 y 2018) y que al 30 de noviembre de cada periodo posterior (2017, 2018 y 2019) o con posterioridad a dicha fecha hayan cumplido con dicho récord vacacional y hagan uso efectivo de su descanso físico luego de la firma del presente convenio colectivo, por un periodo mínimo de siete (7) días.

El pago de la bonificación se hará efectivo por una única vez en el periodo vacacional correspondiente.

Las partes acuerdan que los trabajadores afiliados a EL SINDICATO percibirán un único incremento de bonificación por vacaciones por los periodos antes descritos, no pudiendo percibir un doble incremento de este beneficio por cualquiera de los periodos comprendidos entre el 2016 y 2019.

CLÁUSULA OCTAVA: ADELANTO DE UTILIDADES

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en otorgar a cada trabajador afiliado a EL SINDICATO por concepto de adelanto de la participación legal en las utilidades que pudiera generarse, el importe de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 soles) por cada uno de los ejercicios 2017, 2018 y 2019; adelanto que será entregado en su totalidad a más tardar el 26 de enero del 2018.

El adelanto que se otorga por la presente clausula, será descontado de la siguiente manera:

  • El 20% del monto total entregado se descontará del importe por concepto de utilidades que pudiera recibir el trabajador afiliado a EL SINDICATO por el ejercicio 2017 a ser pagado en el año 2018.
  • El 40% del monto total entregado se descontará del importe por concepto de utilidades que pudiera recibir el trabajador afiliado a EL SINDICATO por el ejercicio 2018 a ser pagado en el año 2019.
  • El 40% del monto total entregado se descontará del importe por concepto de utilidades que pudiera recibir el trabajador afiliado a EL SINDICATO por el ejercicio 2019 a ser pagado en el año 2020.

Si el importe de las cuotas a descontar por adelanto de utilidades, previsto en la presente cláusula, fuese mayor al monto que corresponda recibir por participación legal en las utilidades correspondientes a los periodos 2017, 2018 y 2019 respectivamente, el exceso constituirá pago a cuenta de la participación· de utilidades del ejercicio económico inmediato posterior y así sucesivamente hasta que se complete la devolución del íntegro de la suma adelantada.

Dicho adelanto no tendrá naturaleza remunerativa y constituirá pago a cuenta de la participación legal en las utilidades de LA EMPRESA por los períodos 2017, 2018 y 2019; respectivamente, estando comprendido, en consecuencia, dentro de los alcances del inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Los trabajadores que no deseen recibir el adelanto de utilidades antes mencionado, deberán comunicar dicha decisión a LA EMPRESA a más tardar el 11 de diciembre del presente año hasta el mediodía, remitiendo una comunicación escrita a la Gerencia de Relaciones Laborales.

En el caso de los trabajadores que dejaran de laborar para LA EMPRESA con posterioridad a la fecha de pago del adelanto otorgado en virtud de la presente cláusula y antes de la oportunidad de pago de la participación legal en las utilidades del ejercicio 2017, 2018 o 2019, LA EMPRESA descontará el importe que pudiera encontrarse pendiente de devolución a la fecha de cese del monto que debe abonar a favor de dichos trabajadores por concepto de liquidación de beneficios sociales y/o liquidación de la participación en las utilidades y/o de la compensación por tiempo de servicios que les corresponda, de ser el caso.

  1. Por diez (10) años de servicios: media (1/2) sueldo básico.
  2. Por quince (15) años de servicios: un (1) sueldo básico.
  3. Por veinte (20) años de servicios: dos (2) sueldos básicos.
  4. Por veinte y cinco (25) años de servicios: tres (3) sueldos básicos.
  5. Por treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta y cinco (45) años de servicios: cuatro (4) sueldos básicos.

9.2. Asimismo, los afiliados a EL SINDICATO que cumplan treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta Y cinco (45) años de servicio, tendrán derecho a gozar de quince (15) días de descanso remunerado en el curso de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que cumplan tales aniversarios de servicio.

Adicionalmente, ambas partes acuerdan que a partir de la vigencia del presente convenio colectivo y en adelante, para el supuesto en que los trabajadores afiliados a EL SINDICATO cumplan treinta (30) años de servicios, se le otorgara cinco (5) días de descanso remunerado en el curso de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se cumpla el referido año de servicio.

Las partes reconocen que estos beneficios tienen carácter permanente.

CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE REMUNERACIONES POR INFLACIÓN

Teniendo en cuenta que la inflación es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios, las partes acuerdan que sí, durante la vigencia del presente convenio colectivo, el Índice Acumulado de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadística e informática {INEI) resultara superior al ocho por ciento (8%) acumulado por cada doce (12) meses, LA EMPRESA y EL SINDICATO se reunirán para analizar la situación económica de los sueldos y salarios de los trabajadores de LA EMPRESA que se encuentren afiliados a EL SINDICATO.

Las partes reiteran que al aludir en fa presente cláusula al IPC se está haciendo referencia al indicador estadístico que mide la tasa de variación de. los precios de un conjunto de bienes y servicios que consumen los hogares de Lima Metropolitana, y que es utilizado fundamentalmente como indicador de la inflación en el Perú.

La presente cláusula tiene naturaleza temporal, por lo que tendrá aplicación únicamente durante la vigencia del presente convenio colectivo.

TÍTULO II

CONDICIONES SOCIALES Y BIENESTAR

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PRÉSTAMOS

11.1 PRÉSTAMO POR RETORNO VACACIONAL

LA EMPRESA continuará otorgando en favor de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO un préstamo por retorno vacacional equivalente a una remuneración básica mensual, el mismo que deberá ser solicitado de manera previa a la fecha programada para el descanso vacacional.

Dicho préstamo será otorgado al retorno del descanso vacacional y será devuelto medí descuento en 10 (diez) cuotas mensuales, sin que generé el pago de intereses.

En el caso de los trabajadores que dejaran de laborar para LA EMPRESA con posterioridad a la fecha de pago del beneficio otorgado en virtud de la presente cláusula y antes de que dicho préstamo sea completamente cancelado, LA EMPRESA descontará el importe que pudiera encontrarse pendiente de devolución a Ja fecha de cese del monto que debe abonar a favor de dichos trabajadores por concepto de liquidación de beneficios sociales y/o liquidación de la participación en las utilidades y/o de la compensación por tiempo de servicios que les corresponda, de ser el caso.

11.2     PRÉSTAMO POR VIVIENDA ÚNICA

LA EMPRESA conviene en deslinar un monto de hasta S/. 900,000 (Novecientos mil con 00/100 soles) por el periodo comprendido entre 2016-2019, para el otorgamiento de préstamos para vivienda en beneficio de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO. Teniendo en cuenta que el primer año de vigencia del presente convenio colectivo ha transcurrido, ambas partes acuerdan que dicho importe será otorgado de la siguiente manera: (i) 50% del Importe total en el tercer trimestre del 2018 y (ii) 50% restante en el tercer trimestre del 2019.

La devolución del importe del préstamo se realizará mediante el descuento que aplicará LA EMPRESA en un plazo máximo de cinco (05) años, a partir del desembolso del préstamo sobre el monto de las gratificaciones legales que perciba el trabajador beneficiario, sin que genere el pago de intereses.

En el caso de los trabajadores que dejaran de laborar para LA EMPRESA con posterioridad a la fecha de pago del beneficio otorgado en virtud de la presente cláusula y antes de que dicho préstamo sea completamente cancelado, LA EMPRESA descontará el importe que pudiera encontrarse pendiente de devolución a la fecha de cese del monto que debe abonar a favor de dichos trabajadores por concepto de liquidación de beneficios sociales. y/o liquidación de la participación en las utilidades y/o de la compensación por tiempo de servicios que les corresponda, de ser el caso.

LA EMPRESA y EL SINDICATO se comprometen en actualizar las condiciones estipuladas en el Reglamento de Préstamos por Vivienda Única en el segundo trimestre de 2018, oportunidad en la cual se fijará las fechas de los sorteos.

Asimismo, LA EMPRESA no cobrará intereses a partir de la fecha de suscripción del presente convenio colectivo, a las cuotas pendientes de pago por concepto de préstamo de vivienda otorgado con anterioridad a dicha suscripción.

El presente beneficio tiene naturaleza temporal, por lo que será de aplicación únicamente durante la vigencia del presente convenio colectivo.

11.3     COMISIÓN DE PRÉSTAMOS

Las partes acuerdan en constituir, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio colectivo, una comisión bipartita a fin de evaluar la problemática general de endeudamiento de los trabajadores afiliados, garantizando la confidencialidad de la información que corresponda a cada trabajador de forma individual.

La licencia podrá ser gozada en una fecha distinta a la del cumpleaños del trabajador, únicamente cuando por necesidad del servicio sea necesaria reprogramarla para otra fecha. La reprogramación se realizará de común acuerdo con el trabajador. De no existir acuerdo LA EMPRESA fijará el día de licencia respectivo, la cual deberá ser gozada en un plazo máximo de 15 días, posteriores a la fecha de cumpleaños.

La presente cláusula tiene naturaleza permanente.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LICENCIA POR MATRIMONIO

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen que los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, cuya fecha de celebración de matrimonio civil o religioso coincida con su jornada de trabajo efectiva, gozarán de una licencia con goce de remuneraciones dicho día.

Si la fecha de celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día no laborable del trabajador, la licencia se hará efectiva el día hábil siguiente anterior o posterior a su celebración.

Se precisa que la licencia por matrimonio regulada en la presente cláusula, será otorgada de manera excluyente por la celebración del matrimonio civil o religioso del trabajador y a su elección, la misma que deberá ser coordinada con su jefe inmediato con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles y ser solicitada conforme al procedimiento que para estos efectos elaborará LA EMPRESA y comunicará oportunamente a EL SINDICATO.

La presente cláusula tiene naturaleza permanente.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DÍA DEL TRABAJADOR TELEFÓNICO

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen que el día 25 de marzo de cada año, será considerado «Día del Trabajador Telefónico». Los trabajadores laborarán las primeras cuatro (4) horas de la jornada de trabajo.

La labor cumplida por encima de la cuatro (4) horas, en el día del trabajador telefónico podrá ser compensada mediante descansos sustitutorios o mediante el pago del justiprecio correspondiente, a elección de LA EMPRESA.

La presente cláusula tiene naturaleza permanente.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: AYUDA ECONÓMICA POR INCAPACIDAD PERMANENTE

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en incrementar la ayuda económica por incapacidad permanente, de veintidós (22) a veintitrés (23) remuneraciones básicas mensuales a los trabajadores afiliados a EL SINDICATO que tengan incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad.

El presente beneficio es otorgado exclusivamente en favor de aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a EL SINDICATO y que sean cesados por haber sido declarada su incapacidad permanente por autoridad competente.

Las partes se comprometen a evaluar de manera conjunta mecanismos o campañas de información sobre el presente beneficio.

TÍTULO 111

RELACIONES ENTRE LAS PARTES

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: APOYO INSTITUCIONAL

LA EMPRESA se compromete a entregar a EL SINDICATO en el marco de una relación de buena fe y de manera extraordinaria, un monto por concepto de apoyo institucional conforme se detalla a continuación:

  • Por el periodo 2016-2017

El monto por apoyo institucional ascenderá a SI 30,000 (Treinta mil con 001100 soles).

  • Por el período 2017-2018

El monto por apoyo institucional ascenderá a SI 30,000 (Treinta mil con 001100 soles).

  • Por el período 2018-2019

El monto por apoyo institucional ascenderá a SI 30,000 (Treinta mil con 001100 soles).

El monto por apoyo institucional correspondiente a los periodos 2016 – 2017, 2017-2018, así como 2018-2019 será pagado de manera total y por adelantado. De esa manera, el monto de SI 90,000 (Noventa mil con 001100 soles), correspondiente al total del apoyo institucional, será pagado a EL SINDICATO a más tardar el 26 de enero del’2018.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DESCUENTO CLUB DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS

Las partes acuerdan que LA EMPRESA descuente anualmente en el mes de marzo, la cuota asociativa correspondiente a los doce (12) meses siguientes a los afiliados a. EL SINDICATO que tengan la condición de socios del «Club Social y Deportivo de la CPTSA» (en adelante, EL CLUB).

El descuento está sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Que EL CLUB a través de sus representantes legales con facultades vigentes debidamente inscrita en Registros Públicos, solicita por  escrito que LA EMPRESA efectúe el pago en nombre de sus socios. Esta solicitud deberá ser renovada anualmente en el mes de febrero.
  2. Que cada trabajador afiliado que tenga la condición de socio de EL CLUB, autorice individualmente a LA EMPRESA por escrito durante el mes de enero de cada año a efectuar el descuento para el pago de las cuotas a favor de EL CLUB. En esta situación se deberá indicar el monto de la cuota y el periodo de vigencia de la misma. Se deja constancia que para que se haga efectiva el descuento y pago a favor de EL CLUB es requisito que el trabajador cuente con los fondos disponibles en el pago de su remuneración del mes de marzo de 2018.

EL SINDICATO será encargado de entregar a LA EMPRESA la solicitud de EL CLUB y las autorizaciones que otorguen los trabajadores asociados a EL CLUB.

La presente cláusula tiene naturaleza temporal, por lo que se encontrará vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: TALLER TÉCNICO ADMINISTRATIVO

LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan realizar un Taller Técnico Administrativo y Laboral con la participación de los delegados sindicales, teniendo, como siempre, la finalidad de contribuir a mejorar el servicio, la fidelización de los clientes y el trabajo en LA EMPRESA. Todo ello en el marco del respeto y compromiso de los principios de Negocio Responsable de LA EMPRESA y en apoyo al plan estratégico de fidelizar a nuestros· clientes en un entorno cada vez más competitivo.

Las partes se reunirán en la primera semana del mes de marzo de 2018 para diseñar la propuesta de temas y la dinámica a desarrollarse en el referido Taller. El Taller se realizará en el segundo semestre del año 2018, tendrá una duración de dos (02) días y se desarrollará durante la jornada laboral.

Al final del evento se realizarán encuestas de satisfacción que deberán ser llenadas por los asistentes al taller, a fin de recoger comentarios que contribuyan con la mejora del mismo y permita a LA EMPRESA identificar oportunidades de mejora.

CLÁUSULA DECIMA NOVENA: AGENDA SINDICAL

LA EMPRESA y EL SINDICATO, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la suscripción del presente convenio colectivo, realizarán un análisis y diagnóstico de los casos propuestos en el último año, con la finalidad de identificar mejoras, de ser el caso, asociadas a la automatización de los procesos de atención al empleado, así como los demás temas de interés de EL SINDICATO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: MESAS DE DIÁLOGO Y/O TRABAJO.

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en instalar mesas de diálogo y/o trabajo a las que se refiere la presente cláusula.

20.1     MESA DE TRABAJO

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en instalar, en un periodo máximo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo, una mesa de trabajo, con la finalidad de generar espacios de debate sobre temas de preocupación de EL SINDICATO, con el objetivo de fortalecer aún más las relaciones institucionales con LA EMPRESA.

La presente cláusula tiene naturaleza temporal. Una vez instalada la presente mesa tendrá una duración de sesenta (60) días a partir de su instalación.

20.2     MESA DE DIÁLOGO COMERCIAL

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en instalar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo, una mesa de diálogo con la finalidad de analizar y buscar alternativas de solución a los temas planteados por EL SINDICATO respecto de sus afiliados que laboren en las tiendas propias de la empresa.  Dichas reuniones serán programadas dentro de la jornada laboral con la participación de un representante del área comercial (tiendas propias) afiliado al sindicato.

En ese sentido, EL SINDICATO se compromete a sustentar en cada reunión los temas planteados previamente, y LA EMPRESA se compromete, en un plazo de 15 días posteriores a la sustentación, a remitir la respuesta correspondiente.

Asimismo, ambas partes se comprometen a elaborar su informe del trabajo realizado y alternativas, de ser el caso, por el segundo y tercer periodo de vigencia del presente convenio colectivo.

La presente cláusula tiene naturaleza temporal, y se encontrará vigente hasta el 30 de noviembre de 2019.

20.3     MESA DE DIÁLOGO – SERVICIO MÉDICO

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en instalar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo, una mesa de diálogo con la finalidad de analizar las propuestas de EL SINDICATO al Programa de Asistencia Medico Familiar (PAMF), orientadas a la mejora de dicho servicio en beneficio de los trabajadores.

Una vez instalada esta mesa de diálogo, tendrá una duración de ciento veinte (120) días, periodo durante el cual LA EMPRESA y EL SINDICATO realizaran un diagnóstico sobre los planes de salud vigentes con la finalidad de identificar oportunidades de mejora, de ser el caso.

La presente cláusula tiene naturaleza temporal.

TÍTULO V

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PAZ LABORAL

CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA: CONCILIACIÓN DE DEMANDAS LABORALES

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en instalar dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la firma del presente convenio colectivo, una comisión bipartita, con el fin de analizar y buscar alternativas de solución, de ser el caso, a las controversias laborales judicializadas y no judicializadas de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, con el objetivo de reforzar el clima de paz y armonía que existe entre LA EMPRESA, los trabajadores y EL SINDICATO.

La presente cláusula tiene naturaleza temporal, por lo que se encontrará vigente hasta el 30 de noviembre de 2019.

TÍTULO VI

CIERRE DE PLIEGO, ÁMBITO Y VIGENCIA

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: CIERRE DE PLIEGO

LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en otorgar por única vez a los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo una bonificación extraordinaria por cierre de pliego según se detalla a continuación:

  • Por el período 2016-2017

El monto de la bonificación extraordinaria por cierre de pliego ascenderá a S/ 2,100.00 cien con 00/100 soles), que será abonado a más tardar el 26 de enero de 2018. 

  • Por el periodo 2017-2018

El monto de la bonificación extraordinaria por cierre de pliego ascenderá a SI 2,150.00 (Dos mil ciento cincuenta con 001100 soles), que será abonado a más tardar el 26 de enero de 2018.

  • Por el período 2018-2019

El monto de la bonificación extraordinaria por cierre de pliego ascenderá a SI 2,150.00 (Dos mil ciento cincuenta con 001100 soles), que será abonado a más tardar el 26 de enero de 2019.

El monto íntegro de la bonificación extraordinaria por cierre de pliego correspondiente al periodo 2018-2019 será pagado como adelanto a más tardar el 26 de enero de 2018, y será compensado en la fecha de pago indicada en el párrafo anterior.

LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan que los requisitos que deben cumplir los trabajadores afiliados a EL SINDICATO para percibir la bonificación señalada en la presente cláusula, son los siguientes:

Tener más de tres (3) meses de servicios en LA EMPRESA al 01 de diciembre de 2016;

Tener vínculo laboral vigente con LA EMPRESA y mantener su afiliación a EL SINDICATO a la fecha de suscripción del presente convenio colectivo; y,

Mantener su afiliación a EL SINDICATO a la fecha de pago de cada bonificación.

Las partes reconocen que la bonificación extraordinaria por cierre de pliego no tiene naturaleza remunerativa y por ello no es computable para algún beneficio o derecho de carácter laboral o aporte a la seguridad social.

En el caso de los trabajadores que dejaran de laborar para LA EMPRESA con posterioridad a la fecha de pago del adelanto otorgado en virtud de la presente cláusula y antes de la oportunidad de pago de la bonificación extraordinaria por cierre de pliego por el periodo 2018- 2019, LA EMPRESA descontará dicho importe del monto que debe abonar a favor de dichos trabajadores por concepto de liquidación de beneficios sociales y/o liquidación de la participación en las utilidades y/o de la  compensación por tiempo de servicios que les corresponda, de ser el caso.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCJ¡:RA: BONO DE ÉXITO

LA EMPRESA y EL SINDICATO reconocen el esfuerzo realizado para asegurar un cierre por un período de tres años en la coyuntura que viene atravesando el sector de telecomunicaciones, por lo que, en reconocimiento excepcional de dicho esfuerzo, LA EMPRESA entregará a los trabajadores afiliados a EL SINDICATO un bono de éxito ascendente a S/ 1,450.00 (Mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles).

El derecho al presente bono, que es otorgado de manera excepcional y única ante la celebración de un convenio colectivo de tres (3) años, se generará el último día de vigencia del presente convenio. Las partes acuerdan que LA EMPRESA adelantará el pago de este derecho a más tardar el 26 de enero de 2018.

Las partes reconocen que el presente bono de éxito no tiene naturaleza remunerativa y por ello no es computable para ningún beneficio o derecho de carácter laboral o aporte a la seguridad social.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: ÁMBITO

El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación exclusiva a los trabajadores q e tengan la condición de afiliados a la fecha de su suscripción, de acuerdo a los términos y alcances establecidos en los artículos 9, 12, 42, y 47 del TUO de la Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo, en concordancia con el artículo 34 de su Reglamento, y que al 1 de diciembre de 2016 tuvieran más de tres (3) meses de servicios y tengan vínculo laboral vigente con LA EMPRESA, así como a los trabajadores que se afilien con posterioridad a la suscripción del presente convenio colectivo, quienes tendrán derecho a todos los beneficios establecidos en este convenio colectivo, a excepción de aquellos beneficios para los cuales se exija algún requisito especial para su percepción.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: VIGENCIA

El presente convenio colectivo tiene una vigencia de tres (3) años y empezará a regir el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2019. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, sólo serán aplicables las estipulaciones del mismo y los beneficios de carácter permanente establecidos en los convenios colectivos anteriores.

Queda entendido que con el presente convenio colectivo se da por solucionado en forma total y definitiva a los pliegos de reclamos correspondientes al periodo 2016-2017 y 2017 – 2018 presentados por EL SINDICATO a  la EMPRESA, quedando entendido también que las peticiones contenidas en los referidos pliegos que no han sido recogidas en el presente convenio colectivo fueron retiradas del petitorio por no existir acuerdo de partes, manteniendo su vigencia los beneficios permanentes establecidos en convenios colectivos anteriores que tuviesen ese carácter.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo y sin perjuicio de los beneficios que los trabajadores vienen percibiendo a la fecha, los beneficios previstos en el presente convenio colectivo son los únicos beneficios convencionales que serán aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, aun cuando se afilien a otra organización sindical con posterioridad a la suscripción del presente convenio colectivo.

Habiendo sido leído el presente convenio colectivo, por ambas partes, éstas se ratifican y la suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares, conviniendo que LA EMPRESA remita. un ejemplar a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

Lima, 6 de diciembre 2017.