Saltar al contenido

Convenio colectivo de trabajo celebrado entre Compañía Pesquera del Pacífico S.A. y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Pesquera del Pacífico Centro – SINTRACOPEPACSA

Por el período 2017 – 2018

En la ciudad de Lima, siendo las 08:30 a.m. del día jueves 22 de junio del 2017, se reunieron en las instalaciones de la Dirección Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social, Empresarial y Laboral de la Dirección General de Trabajo, que despacha  la Dra. Manuela García Cochagne, con la asistencia de los abogados conciliadores que suscriben, se hizo presente, por una parte, la empresa COMPAÑIA PESQUERA DEL PACÍFICO CENTRO S.A., que en adelante se denominara LA EMPRESA representada por los señores: CESAR  EDMUNDO CUEVA ESPINOZA, Gerente de administración y Finanzas con DNI N° 07211191, HECTOR ALFONSO MENESES TORRES, Gerente de Recursos Humanos con DNI Nº 15581218, y Abogado DIEGO ALFREDO CHIENDA QUIROZ con  DNI N°  07841784, y  de  la  otra  parte el SINDICATO  NACIONAL  DE TRABAJADORES  DE  LA COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACÍFICO CENTRO, en adelante SINTRACOPEPACSA, representada por los señores: JUAN JAIME MEJIA JAVIER en su calidad de Secretario General con DNI N° 21915588, GERMAN LOZA CAHUA en su calidad de Delegado de Defensa de la Sección Sindical de Tambo de Mora, con DNI N° 21866116 y el Sr. ROGELIO IVAN ROMERO MAGUIÑA, en su calidad de Secretario General Adjunto, quienes concurren a la reunión de conciliación, programada para el día de hoy, y se encuentran plenamente acreditados en autos.

Después de amplias deliberaciones, las partes acordaron suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al periodo 2017-2018, Expediente Administrativo N° 035-2017-MTPE/2.14, dentro del marco establecido por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, por el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dándose por solucionado en forma total y definitiva el Pliego de Reclamos presentado por la citada Organización Sindical, en los términos

y condiciones que se señalan a continuación:

DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO CLAUSULA PRIMERA: AUMENTO GENERAL

LA EMPRESA, conviene en otorgar un aumento general de S/. 4.40 (Cuatro y 40/100) soles diarios o S/. 132.00 (Ciento Treinta y dos y 00/100) soles mensuales, al personal obrero o empleado, según corresponda a partir del 15 de abril del 2017, sobre la remuneración básica vigente. Este incremento alcanza a los trabajadores sindicalizados sujetos a negociación colectiva que al inicio del presente convenio colectivo cuenta con tres meses de antigüedad en LA EMPRESA.

CLAUSULA SEGUNDA: BONIFICACIÓN CIERRE DE PLIEGO

LA EMPRESA, conviene en otorgar a los trabajadores en el ámbito de este convenio una Bonificación Extraordinaria por Cierre de Pliego equivalente a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles), la misma que estará sujeta a los alcances del Art. 19º, inciso a) del TUO del Dec. Leg. N° 650 aprobado por D.S. N° 001-97-TR.

Esta bonificación alcanza a los trabajadores sindicalizados sujetos a negociación colectiva que al inicio del presente convenio colectivo con tres meses de antigüedad en LA EMPRESA.

CLAUSULA TERCERA: UNIFORMES DE TRABAJO

LA EMPRESA, conviene en otorgar a cada uno de los trabajadores sindicalizados sujetos a Negociación Colectiva lo siguiente:

Dos juegos de ropa de trabajo consistentes en una {1) camisa, un (1) pantalón, un (1) polo de manga larga, una (1) Chompa Jorge Chávez y un (1) par de Zapatos de Seguridad al inicio de cada temporada de pesca, es decir, un juego en fa primera quincena del mes de abril y otro juego en la primera quincena del mes de octubre de cada año; su uso es obligatorio y adecuado, así como mantenerla limpia.

CLAUSULA CUARTA: UTILES DE ASEO

LA EMPRESA, conviene en otorgar a cada uno de los trabajadores sindicalizados los siguientes útiles de aseo de uso personal:

1Kg. de detergente industrial mensual para el lavado de la ropa de trabajo, en época de producción y Kg. en época de Veda.

2 jabones de tocador mensual de 120 gr. que se utilizará dentro de la planta. 2 rollos de papel higiénico mensual que se utilizará dentro de la planta.

1Toalla de felpa anual de 0.90 x 1.50 m. o medida similar, para su uso dentro de la planta.

CLAUSULA QUINTA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

La jornada de trabajo en época de producción y en época de veda será de ocho {8) horas diarias o 48 horas semanales efectivas como máximo cuando corresponda, de acuerdo a Ley. En época de producción el refrigerio se encuentra dentro de la jornada y en época de veda también estará dentro

En época de veda fa jornada antes señalada, se desarrollará laborando cinco (5) días a fa semana y cuando fas necesidades de las actividades empresariales fo requieran se laborará seis {6) días a fa semana.

CLAUSULA SEXTA: ALIMENTACIÓN EN EPOCA DE PRODUCCIÓN

LA EMPRESA, conviene en entregar a todos los trabajadores sujetos a negociación colectiva un almuerzo o cena por los días que comprenda la temporada de producción.

El beneficio se entregará según el turno establecido. Dicha alimentación será otorgada por intermedio de un concesionario contratado por LA EMPRESA.

CLAUSULA SEPTIMA: MOVILIDAD TRASLADO DE TRABAJADORES

LA EMPRESA se compromete a otorgar a todos los trabajadores sujetos a la negociación colectiva:

A) En la Planta SUPE: Otorgará dos (2) pasajes de S/. 1.50 cada uno, y en el horario de 10:00 pm A 06:00 am, éste se incrementará en S/. 0.50 en cada caso; siempre y cuando LA EMPRESA no otorgue movilidad en dicho horario.

B) En la planta CHIMBOTE: Otorgará dos (2) pasajes de S/. 2.00 cada uno y en el horario de 10:00 p.m. a 06:00 a.m., éste se incrementará en S/. 0.50 en cada caso, siempre y cuando LA EMPRESA no otorgue movilidad en dicho horario.

C) En la Planta TAMBO DE MORA: Otorgará dos (2) pasajes de S/. 4.00, cada uno en cada caso, siempre y cuando LA EMPRESA no otorgue movilidad en dicho horario.

D) En la Planta CHICAMA: Otorgará dos (2) pasajes de S/. 1.00 cada uno en cada caso del personal de Puerto Malabrigo; en el caso del personal de Paiján dos pasajes de S/. 2.50 siempre y cuan do LA EMPRESA no otorgue movilidad en dicho horario.

Los pasajes se otorgarán por día efectivo de asistencia al trabajo y las tarifas serán actualizadas por la empresa de acuerdo a los valores vigentes en el mercado de cada localidad.

CLAUSULA OCTAVA: BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN

LA EMPRESA, otorgará en el mes de febrero de cada año por concepto de Bonificación por Educación, la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 nuevos soles) por cada hijo del trabajador que curse estudios escolares desde inicial, primaria, Secundaria y estudios superiores, hasta los 24 años.

Los trabajadores para acceder a este beneficio deberán presentar los documentos que acrediten los estudios hasta la segunda semana del mes de febrero.

CLAUSULA NOVENA: TRASLADO A OTRAS PLANTAS

En caso LA EMPRESA disponga el traslado temporal de trabajadores a otras plantas de la compañía para apoyar el proceso productivo, conviene en otorgar a sus trabajadores sujetos a negociación colectiva los pasajes de viáticos y estadía de manera adecuada y decorosa durante el tiempo que dure el destaque y en las condiciones establecidas en la Directiva N° 01-2016-GG. Asimismo se reconocerá las horas de viaje dentro de la jornada ordinaria de trabajo y sobretiempo en caso el viaje se realice después de haber cumplido con  la jornada ordinaria.

Los trabajadores deberán desplazarse oportunamente después de haber recibido la orden y facilidades para trasladarse a la planta donde brindarán el apoyo.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA ESPECIAL

Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente convenio la empresa no aplicará Suspensión Perfecta de Labores en caso de veda, teniendo en cuenta las proyecciones de la biomasa de anchoveta.

Asimismo, el SINTRACOPEPACSA conviene con LA EMPRESA que los trabajadores laborarán las horas extras que la empresa programe en época de producción.

Las partes acuerdan que en caso se incumpla esta cláusula la misma quedará sin efecto. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DIA DEL TRABAJO

LA EMPRESA conviene en otorgar un Almuerzo de Confraternidad por el Día del Trabajo (1de mayo), siempre que en dicha fecha no se esté realizando proceso productivo, en tal caso se trasladará a otro día en coordinación con el SINTRACOPEPACSA. El almuerzo se realizará fuera de las instalaciones de LA EMPRESA.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: HORAS EXTRAS

LA EMPRESA, conviene en abonar las horas extras laboradas por los trabajadores sujetos a negociación colectiva de acuerdo a ley. Solo se podrán compensar las horas extras con periodos de descanso siempre que cada trabajador voluntariamente firme un acuerdo privado con LA EMPRESA.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CAPACITACION DEL PERSONAL

LA EMPRESA, de conformidad con el propio Reglamento Interno de Trabajo conviene en otorgar capacitación técnica en su cargo o especialidad brindando las facilidades del caso a los trabajadores sujetos a negociación colectiva y de acuerdo al puesto y a las necesidades de la empresa para incrementar la productividad. Se gestionará el apoyo del SENATI en cada localidad.

En caso no se programe curso en las sedes de SENATI en provincias, se considerará la capacitación en la sede Lima; LA EMPRESA determinara los cursos y el número de trabajadores que recibirán estas capacitaciones.

LA EMPRESA conviene en patrocinar en el SENATI a solo dos (2) hijos de los trabajadores en el año, que hayan alcanzado su ingreso de acuerdo a las normas que regula esta institución.

LA EMPRESA conviene en otorgar los gastos de pasajes internos mientras dure fa Capacitación,

CLAUSULA DECIMA CUARTA: VACACIONES UTILES

LA EMPRESA, conviene en fomentar, con el concurso de la Asistenta Social, Programas de Vacaciones Útiles para los hijos de los trabajadores sujetos a negociación colectiva y que estén cursando estudios primarios, en época de vacaciones escolares, estos programas deberán desarrollarse en el mes de enero de cada año.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LOCAL SINDICAL

LA EMPRESA, conviene en otorgar al SINTRACOPEPACSA una subvención mensual de S/ 170.00 (Ciento Setenta y 00/100 nuevos soles) para el pago del local sindical. Para tal efecto, el SINTRACOPEPACSA deberá abrir una cuenta bancaria a nombre del sindicato a efectos que la empresa realice el depósito correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LICENCIA SINDICAL

LA EMPRESA, conviene en otorgar el permiso sindical anual para el cumplimiento de actos de asistencia obligatoria, de acuerdo al TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por D.S. N° 010-2013-TR. La cantidad de ciento veinte (120) días en bolsa. La Junta Directiva determinará el uso de dicha licencia tanto para los dirigentes o delegados seccionales, según comunicación que realizará el SINTRACOPEPACSA a LA EMPRESA con 48 horas de anticipación sin afectar el proceso productivo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CARTELERA DE COMUNICACIÓN

LA EMPRESA, facilitara dentro de las instalaciones un espacio físico para colocar una vitrina en cada una de las Plantas de Producción (Tambo de Mora, Supe, Chimbote y Chicama) para que el SINTRACOPEPACSA realice sus comunicaciones informativas al personal sindicalizado.

Los dirigentes del SINTRACOPEPACSA en cada Planta de Producción y en particular el secretario general es responsables del contenido e información que se publique.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CANASTA DE NAVIDAD

LA EMPRESA, conviene en otorgar en fiestas navideñas una canasta por un valor de S/. 160.00 incluido el IGV. La entrega se efectuará el 20 de diciembre del 2017.

La composición y valor de la canasta se determinará en la Sede Central de fa empresa y a efectos de su cumplimiento en las plantas se otorgará un vale de alimentos equivalente al valor determinado por canasta.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: ASIGNACIÓN DE AYUDA POR SEPELIO

LA EMPRESA, conviene en otorgar a los trabajadores obreros y empleados sujetos a negoc1ac1on colectiva una Asignación por Sepelio equivalente a S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles), para los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador, cónyuge, hijos y padres del trabajador.

Asimismo, se concederá licencia con goce de haber en los casos de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge. La licencia será de dos días en caso de fallecimiento se produzca dentro de la localidad y cuatro días cuando sea fuera de la localidad, fo cual, se sustentará con la documentación debida dentro de los siguientes treinta días hábiles como máximo.

CLAUSULA VIGESIMA: COMPROMISO DE TRABAJO

Las partes declaran, reconocen y acuerdan que, por las características de la industria de fabricación de harina y aceite de pescado a partir de la Anchoveta y Anchoveta blanca, cuando se reciba pesca, los trabajadores laborarán el sobre tiempo u horas extras que la Empresa Programe, sea en días ordinarios, en días de descanso semanal obligatoria y días feriados no laborables.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: AMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio colectivo comprenderá solo a los afiliados al SINTRACOPEPACSA y a los que se incorporen con posterioridad a su firma, salvo lo previsto en la cláusula primera.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: VIGENCIA

El presente convenio colectivo, tendrá una vigencia de un año, dentro de los términos pactados, contado a partir del 15 de abril del 2017 al 14 de abril del 2018.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PAGO DE REINTEGROS

La empresa se compromete a abonar los reintegros generados por el presente Convenio Colectivo, a fines de junio del 2017.

Por último, las partes declaran   que con el presente acuerdo que antecede, queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos correspondiente al período 2017-2018.

Con esta formalidad concluyó la presente diligencia, siendo las 01:20 p.m., del mismo día; y, leído que Convenio Colectivo de Trabajo período 2017-2018, las partes intervinientes lo suscriben en señal de conformidad, de lo que doy fe.