Decreto Supremo 008-2022-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo es un deber y un derecho, además de ser base del bienestar social y un medio para la realización de la persona;
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico;
Que, el numeral 5.1 del artículo de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir,
Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las materias de su competencia, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que la Inspección del Trabajo es el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como, de conciliar administrativamente en las materias que correspondan, y teniendo en cuenta el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la inspección del trabajo;
Que, por su parte, el artículo 20 de la citada Ley precisa que la Inspección del Trabajo programa su actuación de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección;
Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF, define como Objetivo Prioritario N° 5 crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, considerando como parte de sus lineamientos de políticas para su consecución, el mejorar los procesos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones vigentes;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece como parte de la Medida de Política 5.8, la Modernización del Sistema de Inspección del Trabajo a través de un decreto supremo que dispone la implementación del sistema de información cruzada para determinar perfiles de riesgo de empleadores;
Que, en atención a lo desarrollado en los considerandos precedentes y en aras de la modernización del Sistema de Inspección del Trabajo, resulta necesario aprobar la creación e implementación del «Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE», a fin de optimizar la planificación y programación de las actividades de fiscalización y orientación de la Inspección del Trabajo, respecto de empleadores y demás sujetos obligados a cumplir los derechos y las obligaciones previstos en la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como en relación a los trabajadores;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 2 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF; el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR.
DECRETA:
Artículo 1. Creación del “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE»
Créase el “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE” como herramienta informática de análisis e identificación del nivel de riesgo que tienen los empleadores y demás sujetos obligados de cometer infracciones a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2. Objeto del SICPRE
El SICPRE, sobre la base del nivel de riesgo identificado, permite coadyuvar en la programación y realización de las actividades de fiscalización u orientación que correspondan, como parte de las acciones de inteligencia inspectiva desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Artículo 3. Determinación del modelo operacional del SICPRE
La SUNAFIL determina el modelo operacional del SICPRE, en razón del cual se establecen los perfiles de riesgo, así como sus respectivos niveles o categorías, según los criterios que se desarrollen a nivel técnico y/o operativo.
Artículo 4. Fuentes de información provenientes de entidades públicas y/o instituciones privadas.
4.1 Las fuentes de información de uso del SICPRE son la Planilla Electrónica, el Padrón del Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT), el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales que aprueba anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras que se consideren pertinentes.
4.2 La SUNAFIL realiza las acciones y coordinaciones necesarias con las entidades públicas y/o instituciones privadas pertinentes para suministrar de mayores fuentes de información al SICPRE.
Artículo 5. Administración y gestión del SICPRE
La administración y gestión del SICPRE se encuentra a cargo de la SUNAFIL, en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.
Artículo 6. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial «El Peruano».
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera. Implementación del SICPRE
La SUNAFIL implementa el SICPRE en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. Información de resultados y su evaluación
La SUNAFIL informa sobre el funcionamiento y resultados obtenidos del SICPRE al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que, a través de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo, evalúa y formula recomendaciones para mejorar el funcionamiento del SICPRE, de ser el caso.
Tercera. Normativa complementaria
Mediante resolución de superintendencia, la SUNAFIL aprueba los dispositivos y regulación complementaria que se requieran para el adecuado funcionamiento del SICPRE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2065095-4