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Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio

Circular 0013-2022-BCRP

Lima, 1 de junio de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍAÍNDICEDÍAÍNDICE
110,365861610,38575
210,367191710,38708
310,368511810,38840
410,369841910,38973
510,371162010,39106
610,372492110,39239
710,373812210,39371
810,375142310,39504
910,376462410,39637
1010,377792510,39770
1110,379122610,39903
1210,380442710,40036
1310,381772810,40168
1410,383102910,40301
1510,384423010,40434

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2073158-1

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