Ley 27321
Publicada el 22 de julio de 2000
El presidente de la República
Por cuanto
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo Único.- Del objeto de la Ley
Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
Disposiciones complementarias, transitorias y finales
Primera.- Norma derogatoria
Derógese la Ley 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
Segunda.- De los efectos de la ley anterior
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por tanto
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social