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Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

Decreto Supremo 014-92-TR

Publicado el 21 de diciembre de 1992

El presidente de la República

Considerando

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo 689 – Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, establece que la misma será objeto de Reglamentación;

Que, bajo tal marco legal, es necesario dictar las normas que regulen adecuadamente la citada Ley, en concordancia con las disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos 663 y 703, Ley que regula el Programa de Migración – Inversión, y de Extranjería, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 560 – Ley del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Decreta

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, Decreto Legislativo 689, que consta de 28 artículos y cuatro disposiciones transitorias y finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para la mejor aplicación del Reglamento aprobado.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» y será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventidos

Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

Decreto Legislativo 689

1. Del inicio del servicio

Artículo 1.- Los contratos de trabajo de personal extranjero son aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero en virtud de lo regulado en el presente Decreto Supremo; ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.

El personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 023-2001-TR, publicado el 18-07-2001

2. De los exceptuados

Artículo 2.- Se encuentran exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, los empleadores que contraten a los extranjeros incluidos en el artículo 3 de la Ley.

El empleador deberá conservar en sus archivos los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en algunos de los casos de excepción.

Esta documentación deberá encontrarse a disposición inmediata de la Autoridad de Trabajo, en caso de inspección. De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado, se requerirá al empleador regularice la situación contractual según lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 3.- Los contratos del personal extranjero exceptuado, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos, pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo 003-97-TR.

En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.

Los demás casos contemplados en el artículo 3 de la Ley se rigen por sus propias normas. (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 023-2001-TR, publicado el 18-07-2001

Artículo 4.- El estado civil a que se refiere el inciso a) del artículo 3. de la Ley, será acreditado mediante las constancias o certificaciones de inscripción en el Registro de Estado Civil del Perú.

Artículo 5.- La calidad de inversionista a que se refiere el inciso g) del artículo 3 de la Ley, así como el monto de su inversión, serán acreditados con la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnológicas Extranjeras (CONITE) o con vista del Libro de Registro de Transferencia de Acciones de la empresa o empresas respectivas.

Los inversionistas que no acrediten como mínimo el monto de la inversión exigido en el inciso antes referido, se sujetarán a todos los alcances de la Ley.

Artículo 6.- El plazo de 3 meses a que se refiere el inciso h) del artículo 3. de la Ley se computará de modo consecutivo o alternado, en el lapso de un año calendario, computado desde la primera prestación de servicios,

Si los artistas, deportistas y, en general, aquellos que actúen en espectáculos públicos celebran contratos que superen el plazo de 3 meses indicado, se sujetarán a todos los alcances de la Ley. Sólo en este caso la autoridad respectiva podrá exigir, para efecto de los trámites migratorios, la aprobación del contrato prevista en el inciso i) del artículo 11 del Decreto legislativo 703.

3. De los porcentajes limitativos

Artículo 7.- Para determinar el 20% del número total de servidores a que se refiere al artículo 4 de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

a) Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado el 100%

b) Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representa los trabajadores extranjeros frente el porcentaje de 20% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.

Artículo 8.- Para determinar si el empleador se encuentra dentro del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, a que se refiere el artículo 4o. de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

a) Se tomará el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante será considerado el 100%.

En los casos que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de presentación de la solicitud.

b) Luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

Articulo 9.- Cuando el personal extranjero solicitado va a ingresar en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va a ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar. (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 023-2001-TR, publicado el 18-07-2001.

Artículo 10.- Los Trabajadores extranjeros exceptuados a que se refiere el artículo 3 de la Ley, sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, serán considerados como nacionales para el cálculo de los porcentajes limitativos.

4. Del plazo

Artículo 11.- Los Contratos de Trabajo a que se refiere la Ley serán a plazo determinado y tendrán una duración no mayor de tres años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por plazos no mayores a tres años.

5. Del procedimiento de aprobación

Artículo 12.- El procedimiento para la aprobación de los contratos de personal extranjero por la Autoridad Administrativa de Trabajo es el siguiente:

a) La solicitud, según formato autorizado, se dirige a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeño de las labores del personal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, en donde estén ubicados éstos.

b) La solicitud se presenta acompañada de lo siguiente:

– El contrato de trabajo, preferentemente según modelo, en tres ejemplares.

– La declaración jurada, preferentemente según formato, que el contrato no se excede de los porcentajes limitativos autorizados. La declaración jurada no requiere la firma de contador.

– Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

– Alternativamente, el título profesional o los títulos o certificados de estudios técnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; los documentos referidos en el párrafo anterior no son conjuntivos, pudiendo presentarse cualquiera de ellos, siempre que se acredite la vinculación entre la calificación del trabajador y el servicio a prestarse.

– Fotocopia legalizada del pasaje o billete a que se refiere el inciso d) del artículo 8 de la Ley o la Declaración Jurada que se garantiza el transporte pertinente la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o la Constancia de las coordinaciones de retorno de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según el artículo 16 de este Reglamento.

– Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentación que corresponda, según el caso, de conformidad con el artículo 18 de este Reglamento. (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 023-2001-TR, publicado el 18-07-2001

Artículo 13.- El contrato de trabajo se aprueba dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Si dentro de este plazo la autoridad administrativa de trabajo constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado son devueltos al empleador.

La Autoridad Administrativa de Trabajo tiene la atribución de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobación de comprobarse la falsedad de los documentos presentados. (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 023-2001-TR, publicado el 18-07-2001.

6. Del contrato

Artículo 14.- En el contrato de trabajo escrito a que se refiere el inciso b) del artículo 8 de la Ley se deberá consignar como mínimo:

a) Los datos identificatorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, Libreta Tributaria, domicilio, inscripción en los registros de ley, actividad económica específica y fecha de inicio de la actividad empresarial, identificación del representante legal.

b) Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión, oficio o especialidad.

c) Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempañará el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.

d) La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable regulada en el artículo 8. del Decreto Legislativo 650. En el contrato se deberán desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie.

La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo previsto en el artículo 80. de este Reglamento.

e) Se deberá incluir además tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente:

– Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.

– El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual.

– El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.

7. De la declaración jurada

Artículo 15.- La declaración jurada referida en el inciso a) del artículo 8. de la Ley consistirá en un formulario en el que constará, bajo juramento, que el contrato se encuentra dentro de los porcentajes limitativos. Además especificará:

a) Identificación del empleador y del trabajador contratado.

b) Número total de trabajadores (100%).

c) Número total de trabajadores nacionales y el porcentaje que representan del total.

d) Número total de trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan del total.

e) Saldo disponible de Trabajadores extranjeros por contratar y su respectivo porcentaje.

f) Monto total de la planilla de remuneraciones (100%).

g) Monto total de remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan del total.

h) Monto total de remuneraciones de los trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan del total

i) Saldo disponible en monto de remuneraciones por pagar y su respectivo porcentaje.

8. Del retorno del trabajador extranjero

Artículo 16.- Para cumplir con el requisito señalado en el inciso d) del artículo 8. de la Ley, bastará con presentar fotocopia legalizada del o de los billetes o pasajes respectivos por el término máximo posible.

El cumplimiento del retorno del trabajador y su familia, si fuere el caso, podrá sustituirse por una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que garantice que se han hecho los arreglos de retorno del extranjero y los familiares estipulados en el contrato,

De producirse el cese, el empleador procederá a entregar el o los pasajes o billetes al trabajador.

9. De los títulos y certificados

Artículo 17.- Los títulos o certificados de carácter profesional o técnico y los certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior se presentan en fotocopia legalizada por notario peruano o en fotocopia certificada visada por el Servicio Consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Si estos documentos fueron confeccionados en idioma extranjero, son acompañados de una traducción oficial. (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 023-2001-TR, publicado el 18-07-2001.

10. De las exoneraciones

Artículo 18.- Las exoneraciones siguen el trámite de aprobación previsto en el artículo 6 de la Ley, tal como ha quedado reglamentado por los artículos 12 y 13 de este Decreto.

La documentación a presentarse es la indicada en el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento, debiendo precisarse o agregarse, según el caso, lo siguiente:

1. La declaración jurada debe indicar las circunstancias que ameriten la exoneración.

2. Acompañar adicionalmente la documentación que sustente lo pertinente:

– Tratándose del inciso a) del artículo 6 de la Ley, se presenta título profesional o su equivalente en el caso de carreras técnicas y constancia de trabajo que acrediten los conocimientos teóricos y prácticos declarados.

– Para el caso del inciso b) del artículo 6 de la Ley, se acredita la función gerencial o de dirección en la empresa con una cláusula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar o el documento donde conste el nombramiento. La nueva actividad empresarial o la reconversión empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendrá el carácter de declaración jurada.

– Tratándose del inciso c) del artículo 6 de la Ley, se acredita el supuesto con el título que evidencie la especialidad.

– Para el caso del inciso d) del artículo 6 de la Ley, el Informe del Sector respectivo referido a la conveniencia de contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de trascendencia nacional. (*)

(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 023-2001-TR, publicado el 18-07-2001.

Artículo 19.- Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6. De la Ley, se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existente dentro de la misma empresa. Se entiende como reconversión empresarial, la sustitución, ampliación, o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.

 Artículo 20.- La exoneración por una nueva actividad o reconvención empresarial se gozará por el plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por una única vez.

11. De la prórrogas o modificaciones

Artículo 21.- Las prórrogas o modificaciones en el contrato constarán en instrumento separado y deberán contemplar los mismos datos y cláusulas exigidas para el contrato originario, debiendo seguir el mismo trámite señalado en el artículo 12. De este Reglamento, con las siguientes precisiones:

a) Se debe consignar en la solicitud el número de registro con que se aprobó el contrato originario;

b) Se debe anexar copia del contrato anterior aprobado.

c) No será necesario acompañar copia del Título profesional ni las certificaciones referidas en los artículos 17. y 18., inciso 2), de este Reglamento, salvo que se trate de servicio u ocupación diferente.

12. De la migración laboral ordenada

Artículo 22.- La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) prestará sus servicios a los empleadores que le soliciten asistencia en lo siguiente:

– Búsqueda de personal nacional calificado con residencia en el exterior y dispuesto a retornar al país.

– Búsqueda de personal extranjero calificado dispuesto a migrar.

– Facilidades en el traslado al Perú y retorno al país de origen.

– Asistencia en arreglo de aspectos migratorios en el país de origen y en el Perú.

13. De los derechos y beneficios sociales

Artículo 23.- En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

14. Del lucro cesante

Artículo 24.- Si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carácter indemnizatorio.

El pago de la remuneración en la forma prevista en el párrafo anterior sustituye a las indemnizaciones por despedida injustificada.

15. De la inspección y sanciones

Artículo 25.- La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación dispondrá la realización de inspecciones periódicas y con criterio selectivo. Dicha Autoridad impondrá las multas y conocerá de los reclamos y apelaciones.

Artículo 26.- Si de la visita inspectiva se estableciera que el empleador ha incurrido en alguno de los actos contemplados en el artículo 9. De la Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente requerirá se regularice la situación contractual, en el término máximo de un mes, sin perjuicio de la multa respectiva y de la acción judicial pertinente que tales actos puedan haber generado.

De no regularizarse la situación en el término concedido se procederá a imponer una multa mayor y se requerirá el cumplimiento, bajo el apremio de multas sucesivas y mayores, con sujeción a las normas vigentes sobre el particular.

Contra lo resuelto en primera instancia se podrá interponer el recurso de apelación previsto en el inciso d) del artículo 12. del Reglamento.

Artículo 27.- La conformidad de los datos referentes a los porcentajes limitativos deberá ser verificada al momento de la presentación de la solicitud de aprobación.

Artículo 28.- El inspector velará especialmente que al momento de su visita el trabajador posea la calidad migratoria habilitante.

De constatarse que el trabajador se encuentra laborando sin la calidad migratoria habilitante, la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplirá con comunicar tal hecho a la Autoridad Migratoria competente.

Disposiciones transitorias y finales

PRIMERA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobará mediante resolución ministerial los formularios de solicitud, de declaración jurada, de multa, de ficha del registro nacional de contrato de trabajo de personal extranjero; así como un modelo de contrato con cláusulas básicas.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo coordinará con las Regiones y emitirá las directivas correspondientes para que las Autoridades Administrativas de Trabajo a nivel nacional apliquen los formatos aprobados por la Resolución Ministerial respectiva y procedan a remitir la información de los contratos aprobados con el fin de mantener actualizado el Registro Nacional.

TERCERA.- El plazo de 60 días para la regularización contemplada en la tercera disposición transitoria y final del Decreto Legislativo 689, se entiende como de días hábiles.

CUARTA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social queda facultado para celebrar con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) un «Acuerdo de Cooperación Técnica» para lograr un mejor cumplimiento de la normatividad y procedimientos previstos para la contratación de extranjeros, de conformidad con el artículo 11. de la Ley.

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