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Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacion

Decreto Legislativo 1038

Publicado el 25 de junio de 2008

El presidente de la República

Por cuanto

Mediante Ley 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento;

Dentro de las materias comprendidas en dicha delegación se encuentran expresamente la promoción de la inversión privada y del empleo;

La tercerización es una manera de alentar activamente la participación de agentes privados en la generación de empleo, actividad que debe ser adecuadamente regulada a fin de compatibilizar la cautela de los derechos laborales de los trabajadores con la promoción de la actividad privada;

Resulta de interés para los diversos agentes económicos involucrados precisar con claridad los alcances de la Ley 29245, especialmente en lo concerniente al tiempo requerido para adecuarse a los requisitos exigidos en el artículo 2 de la misma, así como en lo referido al origen legal de los derechos y beneficios que impone la solidaridad establecida en el artículo 9 de la referida Ley, entre otros aspectos que conduzcan a su mejor aplicación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley 29245, Ley que regula los servicios de tercerización

Artículo 1.- Plazo para adecuación al artículo 2 de la Ley 29245

Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley 29245 podrán adecuarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la misma, en lo que respecta a la pluralidad de clientes, en un plazo de un año a partir de la vigencia de la indicada ley.

De igual plazo dispondrán las empresas que recién se constituyan, a contar desde el momento de su constitución.

Esta disposición no exonera de la prohibición de efectuar simple provisión de personal ni de las exigencias de autonomía empresarial en la tercerización de servicios.

En casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes puede ser no considerada como característica. El Reglamento de la Ley 29245 precisará lo pertinente a tal situación.

Artículo 2.- Ámbito de las obligaciones y de las restricciones

Las obligaciones y restricciones establecidas en los artículos 4 al 9 de la Ley 29245 son aplicables a aquellas empresas tercerizadoras que realizan sus actividades con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.

Artículo 3.- Responsabilidad en la tercerización de servicios

La solidaridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley 29245 se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.

Artículo 4.- Derecho de repetición y privilegios

La empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razón de la solidaridad establecida por la Ley 29245, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra.

Por tanto

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.