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Expediente 143-2015-MTPE/2.14

Acta de acuerdo en reunión de conciliación

En la ciudad de Lima, siendo las 11:00 a.m., del día lunes 01 de agosto de 2016, las instalaciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, se hizo presente la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., siendo representada por la señora CARMEN BERTOLOTTI MUÑANTE,  identificada  con DNI Nº  21422306,  en calidad de Apoderada, siendo asesorada por el Dr. FERNANDO ELIAS MANTERO, identificado con Registro C.A.L. Nº 2927 y de la otra parte el SINDICATO UNICO DE OBREROS  Y  EMPLEADOS   DE  ELECTRO   DUNAS   S.A.A.   ICA   –  NAZCA  Y ANEXOS,   siendo  representados   por   sus  dirigentes  y  miembros   de  la  Comisión Negociadora  señores: OSCAR  SOTIL  VILLAVERDE,   identificado  con  DNI  Nº 21447686, en calidad de Secretario General, CELEDONIO ESCOBAR HUAMANCAYO,    identificado  con DNI Nº  21500255,  en su calidad de Secretario Defensa, CHRISTIAN FERREYRA ROMAN, identificado con DNI Nº 21576201, en calidad   de  Secretario  de  Organización   y  el  SINDICATO   DE  TRABAJADORE ELECTRO   DUNAS   S.A.A.   PISCO   – CHINCHA,   siendo  representados   por   su dirigentes y miembros de la Comisión Negociadora señores: JOSE BARRUTIA MORO identificado con DNI Nº 21842122, en su calidad de Secretario General,   HINOCENCIO GODOY GALINDO, identificado con DNI N°’ 22262486, en su calidad de Secretario Defensa, EDILBERTO VILLAGARAY CUYA, identificado con DNI Nº 21810349, en  su calidad de Secretario de Organización, siendo asesorados por Federación LUZ Y FUERZA DEL PERÚ, representado por el señor JOSE ARANGUREN PAZ, identificado con DNI Nº 22071706, en su  calidad de Secretario de Relaciones Internacionales y el Dr.  FERNANDO CORTEGANA GONZALES, identificado con Registro C.A.L. Nº 17066, en calidad de Asesor Legal, quienes concurren a la reunión de conciliación programada para el día de hoy.

Iniciada la diligencia, luego de haberse deliberado ampliamente las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. – INCREMENTO DE REMUNERACIONES

Ambas partes acuerdan que a partir del 01 de enero de 2016, ELECTRO DUNAS otorgará a sus trabajadores, un incremento en sus remuneraciones básicas de S/. 130.00 (Ciento Treinta y 00/100 Soles).

SEGUNDO: INCREMENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO

Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de 2016, ELECTRO DUNAS otorgará un incremento del 5% sobre los valores actuales a los beneficios a continuación:

a) Asignación por Refrigerio

b) Bonificación Riesgo Eléctrico

 c) Asignación Carga Familiar (cónyuge)

d) Bonificación por Altura

e) Bonificación Quiebre de Caja

f) Asignación por Aguinaldo Navideño

Los siguientes beneficios colaterales se incrementan:

1. Asignación por Fallecimiento, de la suma de S/ 3,595.78 a la suma de S/4,000

2. Asignación Escolar de la suma de S/ 220.80 a la suma de S/ 280.00

3. Asignación por nacimiento por hijo de la suma de S/ 8.00 a la suma de S/ 300.00

2.1 Asignación familiar

Las partes acuerdan que la Asignación familiar hijos, se otorgará de acuerdo a dispuesto por la Ley 25129.

TERCERO: ASIGNACION VACACIONAL

Las partes acuerdan que la Asignación Vacacional se incrementará en 5% sobre su valor actual.

CUARTO: COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS dará cumplimiento a lo normado por las respectivas leyes, Decreto Legislativo Nº 650 y Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

QUINTO: POLIZA DE VIDA

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS dará cumplimiento a lo normado por las respectivas leyes, Decreto Legislativo 688 y Decreto Supremo 024-01-TR.

SEXTO: PAGO DE UTILIDADES

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS dará cumplimiento a lo normado por las respectivas leyes, Decretos Legislativos Nº 677 y 892, y Decreto Supremo Nº 009-98-TR.

SETIMO: GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE

Las partes convienen que ELECTRO DUNAS seguirá otorgando a sus trabajadores, las gratificaciones establecidas de conformidad a la Ley Nº 27735 y Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR. Los plazos máximos de pago serán el 15 de Julio y el 15 de diciembre, respectivamente.

OCTAVO: ADELANTO DE GRATIFICACION

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS atenderá con el adelanto del 50% de la gratificación correspondiente al mes de Julio, hasta el 18 de febrero, excepcionalmente podrá otorgar hasta el 100% de las gratificaciones de julio y diciembre, en los casos debidamente justificados por emergencia de salud.

NOVENO: PERIODICO MURAL

Las part8s acuerdan que la ELECTRO DUNAS seguirá respetando la permanencia de la vitrina en un lugar adecuado, en las Zonas de Pisco, Chincha, Nazca y Sede lea, para que los Sindicatos informen a los trabajadores temas sindicales, culturales, sociales, deportivos, etc.

DECIMO: PERMISO CON GOCE DE HABER POR GRAVE ENFERMEDAD

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS conviene en otorgar permiso con goce de haber a sus trabajadores hasta por 02 días en caso de grave enfermedad o accidente debidamente comprobado, ocurrido a sus padres, hijos o cónyuge, cuando esto ocurra dentro de la Provincia, y hasta por 03 días cuando esto ocurra fuera de la Provincia.

DECIMO PRIMERO: PERMISO CON GOCE DE HABER POR DEFUNCION DE FAMILIARES

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS conviene en otorgar 02 días de permiso con goce de haber, por fallecimiento debidamente comprobado de padres, hijos, cónyuge del trabajador, o accidentes de éstos cuando se produjera dentro de la Provincia donde prest servicios, en los casos que ocurriera fuera de la provincia donde preste sus servicios, éste será ampliado hasta por 03 días.

DECIMO SEGUNDO: PERMISO POR CAPACITACION

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS otorgará permiso por capacitación con goce de haber, a través de la Unidad de Recursos Humanos contando con la aprobación del jefe inmediato y/o Gerente de Área, siempre y cuando la capacitación sea en entidades educativas oficiales, y tenga directa relación con las labores que viene desarrollando el trabajador.

DECIMO TERCERO: DIA DEL TRABAJADOR ELECTRICISTA

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS resaltará la fecha del día 05 de Setiembre, para lo cual se programarán actividades alusivas, a cargo de una comisión mixta. De conformidad con la R.S No. 253-74-EM/DGE.

DECIMO CUARTO: ROPA DE TRABAJO

Las partes convienen que ELECTRO DUNAS otorgará a sus trabajadores que hayan superado los tres meses de servicios al 01 de enero de 2015, ropa de trabajo, anualmente en el mes de Junio; mantendrá el color y la calidad que actualmente la Empresa viene otorgando y está conformada por:

• 02 pantalones de jean

• 02 camisas de jean

• 01 Casaca alternando su entrega anual con las características contenidas en el Convenio Colectivo 2013.

• 02 pares de botines se seguridad especializados.

El uso de la ropa de trabajo, así como el mantenimiento y correcto uso, será de observancia obligatoria por parte de los trabajadores en el ámbito de la Empresa. El uso de la ropa de trabajo que se entrega reunirá las condiciones establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DECIMO QUINTO: HERRAMIENTAS PARA EL PERSONAL

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS otorgará a su personal las herramientas que necesitan para el cumplimiento de sus labores, de conformidad con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, teniendo el trabajador la responsabilidad de éstas. Para el empleo de equipos de nueva tecnología deberá existir capacitación previa por parte del proveedor.

DECIMO SEXTO: CAPACITACION DEL PERSONAL

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS fomentará cursos destinados a la capacitación y especialización de sus trabajadores para reforzar y actualizar sus conocimientos y de esta manera elevar los niveles productivos y mejorar la tecnología de su trabajo.

DECIMO SETIMO: BECAS EDUCATIVAS POR CONCURSO

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS otorgará becas educativas por concurso de acuerdo a los cupos que a continuación se detalla. Adicionalmente se otorgará 01 media beca para el nivel de educación primaria  y 01 media beca para el nivel secundario a nivel región.

Para el caso de las becas obtenidas en el nivel superior universidades estatales, ELECTRO DUNAS rembolsará hasta 02 RMV para estudios afines a la carrera del becario.

LUGARPRIMARIASECUNDARIASUPERIORTOTAL
Ica-Lima02020206
Nazca01010103
Pisco01010103
Chincha01010103
Total General05050515

Las becas se otorgarán de conformidad al Reglamento Interno aprobado por las partes.

DECIMO OCTAVO: ATENCION MÉDICA ESPECIALIZADA

ELECTRO DUNAS se compromete a seguir con los programas alternativos de salud EPS.

DECIMO NOVENO: MOVILIDAD EN HORAS EXTRAS

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS pagará a sus trabajadores Obreros Empleados el importe de traslado en taxi del domicilio del trabajador y viceversa, cuando sea llamado a realizar horas extras fuera del horario de trabajo, siempre y cuando dicho personal no sea trasladado en un vehículo de la Empresa o cualquier otro que no genere costo al trabajador.

VIGESIMO: PRESTAMO POR EMERGENCIA

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS otorgará a sus trabajadores Obreros y Empleados, previa justificación un préstamo hasta un básico para atender una emergencia familiar, el mismo que será entregado en el menor tiempo que genere el proceso administrativo. El préstamo se descontará hasta en diez (10) cuotas mensuales.

VIGESIMO PRIMERO: COMEDOR PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS adecuará, mantendrá y mejorará dentro de las posibilidades económicas el ambiente destinado para el comedor, a fin de que sus trabajadores ingieran sus alimentos dentro del tiempo señalado para el refrigerio. La empresa se compromete a habilitar los ambientes de comedores de Pisco-Chincha (para personal de la parte operativa) hasta el mes de diciembre de 2016.

VIGESIMO SEGUNDO: OTORGAMIENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS otorgará Prácticas Profesionales a los hijos de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos, dándoles preferencia para cubrir las vacantes que se presenten, a los que hayan obtenido el mayor puntaje.

VIGESIMO TERCERO: VIATICOS EN COMISION DE SERVICIO

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS otorgará viáticos en comisión de servicios a los trabajadores que tengan que desplazarse a cumplir con los trabajos encomendados, los cuales se pagan de acuerdo a la escala de viáticos aprobados por la empresa, y de cuyo gasto deberá rendir cuenta el trabajador.

VIGESIMO CUARTO: ENERGIA ELECTRICA GRATUITA

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS aumentará el otorgamiento de energía eléctrica mensual, para el consumo domiciliario hasta un tope máximo de 175 Kwh. /hora mensual, para los trabajadores activos en condición de estables, con más de un año de servicios ininterrumpidos, sujetos a Negociación Colectiva.

VIGESIMO QUINTO: BONIFICACION PAGO DE HORAS EXTRAS

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS continuará otorgando de acuerdo a Ley, de conformidad al Reglamento del DL. Nº 854, DS. Nº 007-2002-TR, modificado por la Ley Nº 27671y DS. Nº 008-2002-TR, como sigue: 25% por las dos primeras horas y 35% por las horas restantes

VIGESIMO SEXTO: ALIMENTACION EN HORAS EXTRAS

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS,  otorgará la alimentación de horas extras conforme se ha venido otorgando a la fecha.

VIGESIMO SETIMO: MOVILIDAD PARA EL TRABAJO

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS continuará otorgando a sus trabajadores, el equivalente a 02 pasajes para su traslado de éstos a su centro de trabajo, siempre y cuando se justifiquen con la asistencia del servidor. El valor de los pasajes será aumentado en  S/ 9.00 soles mensuales para nuestras concesiones de lea, Pisco, Chincha, Nazca y Lima.

VIGESIMO OCTAVO: UTILES DE ASEO

Las  partes  acuerdan  que  ELECTRO  DUNAS  atenderá  con  útiles  de  aseo,  a  lo trabajadores de la siguiente manera: 01 rollo de papel higiénico, 01 jabón de tocador e forma mensual y 01 toalla de medidas i.30 cm x 0.80 cm. en forma semestral. La entrega se efectuará en las fechas previstas puntualmente.

VIGESIMO NOVENO: HORARIO DE TRABAJO

Las partes acuerdan que se mantendrá el horario de trabajo de 08 horas diarias de lunes a viernes y 40 horas semanales. ELECTRO DUNAS respetará el horario de refrigerio de los 45 minutos diarios conforme a lo señalado en la Ley Nº 27671y el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y Sobretiempo.

En tal sentido el horario de trabajo queda establecido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 16:45 p.m., con un refrigerio de 45 minutos de 12:45 p.m. a 13:30 p.m.

TRIGESIMO: LICENCIA Y VIATICOS SINDICALES

Las partes acuerdan que las licencias sindicales se regirán conforme a Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Ley Nº 25593 y su Reglamento TUO aprobado mediante D.S. Nº 010-2003-TR, ¡ampliatorias y modificatorias.

Adicionalmente a los Secretarios Generales se les otorgará 90 días, y a los Secretarios de Defensa 60 días.

Los viáticos sindicales para desplazamiento se regirán por la escala de viáticos aprobada por ELECTRO DUNAS, y se rendirán de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

TRIGESIMO PRIMERO: BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR CIERRE DE PLIEGO

Las partes acuerdan que ELECTRO DUNAS, otorgará una bonificación extraordinaria por cierre de pliego ascendente a S/. 2,375.00 (Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco 00/100 Soles), que se pagará el día jueves n de agosto de 2016.

2.- Clausulas extraordinarias delimitatorias

VIGENCIA

Las partes acuerdan dar por solucionado el pliego de reclamos de la convención colectiva que rige para el período 01 de enero de 2016 al 31de diciembre de 2016, en concordancia con la Ley Nº 25593 y su reglamento y TUO aprobado mediante D.S. Nº 010-2003-TR,

tiene fuerza vinculante para las partes que lo adoptan. 

ALCANCES DEL CONVENIO COLECTIVO

Cada uno de los beneficios y condiciones económicas y de trabajo contenidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, son los únicos existentes para los trabajadores con contrato a plazo indeterminado y será de aplicación a aquellos que hayan superado los tres meses con vínculo laboral vigente al 31de diciembre de 2015.